Jubilados y pensionados endulzaron el blanqueo de capitales, pero la reparación alcanzará a 500.000 o 700.000 personas, todas en el tramo superior de la pirámide. El gobierno sigue afirmando que beneficiará a más de dos millones de personas, ahora con pleno conocimiento de su falsedad.
La presunta reparación histórica para jubilados y pensionados que el gobierno nacional usó como caramelo para que los incautos se tragaran el blanqueo de capitales, sólo alcanzará a una mínima franja de personas, alrededor del 10 por ciento del total, que están entre las de más altos ingresos. Así surge de las bases de datos de la Anses que desde esta semana pueden ser consultadas por los interesados en los efectos de la ley 27.260 sobre sus ingresos. Aún así, servirá como pretexto para la liquidación del sistema previsional de reparto. Pese a ello, en el decreto reglamentario 894/2016 el gobierno pretende que los beneficiarios “podrían ascender a más de dos millones de casos”, ahora con pleno conocimiento de su falsedad.
Entre 500 y 700 mil
Los registros de la Anses cubren un universo total de 7,2 millones de jubilaciones y pensiones y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) 6,6 millones en mayo, cuando el presidente Maurizio Macrì envió el proyecto de ley al Congreso. La discrepancia se debe al movimiento constante de altas y bajas en las bases de la Anses (que además incluye a viudos y viudas que cobran dos beneficios), mientras el único dato indudable es el del SIPA ya que registra las prestaciones efectivamente pagadas hace apenas dos meses. En cualquier caso, 4,4 millones de los registrados por Anses cobran la mínima, no tienen reajustes pendientes y no están alcanzados por la ley. Otros 1,7 millones están excluidos porque corresponden a los regímenes especiales (Poder Judicial, ex cajas provinciales transferidas a la Nación, malvineros y otros). Un trabajo interno de la Anses, que el gobierno nacional oculta porque pone en evidencia la falta de sustento de su publicidad engañosa, estima que a priori la reparación podría llegar a 1,1 millón de personas, pero cuando esa cifra se descompone en sus partes, oscilarían entre 500.000 y 700.000:
– 200.000 tienen sentencia favorable, ya sea firme, de segunda instancia o con Recurso Extraordinario presentado y no apelado o desistido por el Estado. Para pagarles no hacía falta ninguna ley. Los abogados les están aconsejando que no acepten la quita propuesta por la ley y que exijan el pago completo de la sentencia.
– 500.000 que iniciaron juicio pero aún no tienen sentencia de segunda instancia, o que no recurrieron a la justicia pero recibirán una actualización importante.
– 400.000 “están para analizar”, según la terminología de la Anses. Los funcionarios que trabajan en el tema dicen que una porción de ellos recibiría una mejora tan exigua que no compensaría el gasto de los trámites para percibirla, por ejemplo cobran 10.000 pesos mensuales y les aumentarían a 10.100 o 10.200.
Además, una parte sino todo lo que obtengan por esa vía lo perderán por efecto de la política económica recesiva. Ya está ocurriendo y se agudizará: la movilidad semestral de las jubilaciones y pensiones fue de 15,35 por ciento entre octubre de 2015 y marzo de 2016, cuando la inflación superó el 20 por ciento (20,53 por ciento para el Indec, 20,42 por ciento para el Congreso). Uno de los indicadores que se utilizan para calcular el aumento de las jubilaciones es el de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Entre octubre y marzo fue del 13,33 por ciento, por lo cual es previsible que el próximo ajuste de las jubilaciones, en septiembre, esté aún más desfasado de la inflación, que al concluir el año oscilará entre el 45 y el 50 por ciento. El ciclo vicioso de la recesión muerde los talones de los jubilados.
Orden público o interés social
Mañana un jubilado pedirá amparo a la justicia federal de la seguridad social contra la ley 27260, para que se suspenda su aplicación y por último se declare su inconstitucionalidad. No es un jubilado cualquiera: Miguel Fernández Pastor fue Gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de la Anses durante la gestión de Sergio Massa y luego dirigió el Centro Internacional de Estudios de la Seguridad Social, con sede en México, la máxima institución académica regional en la materia. Ex concejal radical de Moreno, amigo personal de Raúl Alfonsín, fue propietario de las oficinas de la calle Santiago del Estero en la que comenzó su campaña electoral el primer presidente postdictatorial. Su tío Jorge Fernández Pastor fue el secretario legal y técnico de la presidencia de Alfonsín. El amparo sostiene que esa ley destruirá el Fondo de Garantía de Sustentabilidad y que al mismo tiempo disminuirán los recursos impositivos, lo cual afectará la ley 26417 de movilidad previsional. Fernández Pastor cuestiona la Declaración de Emergencia en Materia de Litigiosidad Previsional por tres años del artículo 2 de la ley, porque sostiene que permitirá al gobierno legislar en materia de litigiosidad previsional sin intervención del Congreso, dado que el artículo 76 de la Constitución prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio”. Esto contradice los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y la doctrina y la jurisprudencia, para los cuales la emergencia es una media extrema que sólo puede dictarse cuando una crisis excepcional pone en peligro la continuidad del sistema y la existencia misma del Estado, afectando el bien común y requiriendo medidas extraordinarias. Aún así, la Corte Suprema dijo en “Café La Virginia” que ni una ley ni una norma de rango inferior pueden violar un tratado internacional. Con un sistema previsional que cubre a más del 97 por ciento de las personas en edad de jubilarse, no tiene déficit y un fondo de garantía de 770.000 millones de pesos que asegura que sea sustentable, no hay causas objetivas que motiven la declaración del estado de emergencia. En consecuencia, las verdaderas motivaciones hay que buscarlas en el resto de la ley. Fernández Pastor las encuentra en el artículo 28, sobre el uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), que contempla la venta de sus activos para pagar tanto el stock de sentencias homologadas judicialmente cuanto el flujo mensual de haberes, que dada la emergencia podría disponerse con una mera resolución.
Si el anterior gobierno con las moratorias y la ley de actualización fortaleció la base de la pirámide, de modo que el 75,9 por ciento de los jubilados perciben la mínima y otro 14,9 por ciento hasta dos mínimas, el actual sólo propone mejoras para la reducida cúspide. Aunque esto sólo mejorará los ingresos de uno de cada diez jubilados para el Estado tendrá un altísimo costo, que pondrá en peligro la sustentabilidad de todo el sistema. Si se pagaran los 380.000 casos que ya están en juicio, con una sentencia media de 400.000 pesos en una hipótesis conservadora, el stock a pagar ascendería a 152.000 millones de pesos, unos 10.000 millones de dólares. Pero además, suponiendo un ajuste medio de 4.500 pesos por caso, el nuevo flujo a erogar cada mes sería de 1.700 millones de pesos, o 22.230 millones más por año. Esto implica un 4,4 por ciento de aumento de la partida anual de jubilaciones y pensiones, que acabará muy pronto con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. La ley prevé otras vías de desfinanciamiento del sistema, al ratificar la devolución de impuestos coparticipables a las provincias, la virtual eliminación del impuesto a los bienes personales y el incremento considerable del gasto. Ya Adalbert Krieger Vasena durante la dictadura de Juan Carlos Onganía y Domingo Cavallo un cuarto de siglo después, transformaron los recursos previsionales en bonos evaporables. Esta vez la justicia puede impedir que se repita.
El artículo 95 de la ley declara “de orden público” las disposiciones de su Libro I, es decir de cumplimiento imperativo, cuando correspondería decir de interés social. De modo que la venta de las acciones de las empresas incorporadas al estatizarse el sistema previsional (31,5 por ciento del Banco Macro, 26,03 por ciento de Siderar, más de 26 por ciento de Edenor y Transportadora de Gas del Sur, 24,99 por ciento de Telecom Argentina, 24,88 por ciento de Consultatio, 20 por ciento del Grupo Financiero Galicia y Molinos, 9 por ciento del Grupo Clarín) y de los demás activos del FGS adquiere primacía sobre el interés colectivo, se oponga quien se oponga. “Si es aceptada la declaración de emergencia, si se permite que ‘se realicen los activos’ del FGS, si se tolera que el orden público consolide estos propósitos, cuando ocurra lo inexorable, cuando volvamos a los ‘90, la historia nos condenará por no haber estado a la altura en que el destino nos ubicó a cada uno. Si por el contrario hacemos cierto que la Seguridad Social es un derecho humano, que la solidaridad es el principio rector de la Seguridad Social, entonces sentiremos el maravilloso orgullo de haber hecho lo que corresponde. La patria, como la Seguridad Social, la construimos todos, todos los días”, concluye el amparo.
Un convenio escandaloso
Como si esto fuera poco, la ANSES convino entregar a la jefatura de gabinete de ministros no una sino tres bases de datos de código abierto, dijeron fuentes del organismo de seguridad social que conocen los entretelones secretos de lo pactado. La información que contienen y las fórmulas de cálculo que las interrelacionan y que en la jerga previsional se conocen con el horrible nombre de Reglas de Negocios, es mucho más detallada de lo que hizo saber el gobierno nacional y contiene datos personales sensibles que exceden cualquier necesidad de comunicación oficial para “mantener informada a la población”, según la cándida fórmula utilizada por la Secretaría de Comunicación Pública. La consulta de esa cuantiosa información no se concreta mediante un soporte físico, como un disco rígido o un conjunto de DVDs, sino a través de un link que permite el acceso remoto. Este link es fácil de hackear y según los expertos sería la vía ideal para las filtraciones de información hacia consultoras privadas que las aprovecharían para tareas de propaganda política y negocios y cuya vinculación con el gobierno no sería fácil de probar, de modo que el jefe de gabinete Marcos Peña Braun pudiera continuar pregonando con cara de ángel que “no hay vocación de utilización política” de esos datos (sic). En estos días, volvió a mencionarse el episodio ocurrido durante las elecciones porteñas de 2011, cuando una pretendida encuesta telefónica en realidad fue el instrumento para instalar una falsa vinculación entre el padre de Daniel Filmus y Sergio Schoklender, a raíz de lo cual en 2012 fue procesado el consultor de Maurizio Macrì, Jaime Duran Barba.
El Convenio afirma que la información consistirá en nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, domicilio, teléfonos, correo electrónico, fecha de nacimiento, estado civil y estudios. Pero las bases de datos de la Anses son más detalladas. A partir de 2004 se emprendió una tarea de actualización y expansión, que se mantiene al día con cada nuevo expediente iniciado en cualquier punto del país, cuyos datos se incorporan en tiempo real. Incluye datos comprobados y datos a verificar. La primera base es la del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la controla la Administración Federal de Ingresos Públicos y contiene todo lo relacionado a la recaudación: CUIT/CUIL, relación de trabajo autónomo o en relación de dependencia; salario o aporte; empleador o actividad; remuneraciones, etc. La segunda es la Base Única de Personas, que contiene no sólo los datos que menciona el convenio, sino también si la persona tiene trabajo o está desocupada, su antigüedad en el empleo y sus relaciones familiares: matrimonios, concubinatos, nacimientos, adopciones, patria potestad, discapacidades. La tercera es la Base de Beneficiarios, que se limita a los jubilados y pensionados y las sumas que perciben de la Anses por esos conceptos. Esta es la más codiciada por las empresas, porque les sirve para ofrecer ventas a crédito. El decreto que legalizó el Convenio dice que contó con dictamen favorable de la Dirección de Protección de Datos Personales. El dictamen firmado el 28 de abril por su director, Eduardo Bertoni, revela desde cuándo el gobierno estaba trabajando en el tema, aunque recién se reveló al país la semana pasada. Además de su rol técnico, Bertoni manifestó su adhesión política al gobierno al integrar la delegación que defendió la derogación por decreto de la ley audiovisual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A su juicio, “no se observa impedimento legal para la suscripción del Convenio”, siempre que se cumplan con los requisitos de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, lo cual se parece demasiado a una tautología. Es legal si cumple con la ley. Bertoni recuerda que el artículo 11 de la ley 25.326 obliga a requerir el consentimiento del titular antes de ceder sus datos personales, salvo que la cesión ocurra entre órganos del Estado en forma directa, “en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias”. Luego define que el dato a intercambiar debe ser necesario y pertinente para la finalidad buscada. Como es obvio las partes declaran en el convenio que los datos a ceder se corresponden a sus respectivas competencias, que el intercambio tiene el exclusivo fin de cumplir con esas competencias, que los datos no son excesivos con relación “al ámbito y finalidad” y que no es información sensible o protegida. Estas son algunas de las cosas que están en duda, tanto en este convenio como en el mellizo que el gobierno firmó para apoderarse de la base de datos de la Obra Social de los jubilados, PAMI. Pero además, también los datos sensibles podrán ser entregados a la jefatura “para ser tratados con fines científicos o estadísticos”. Nada menos.
Fuente: Página 12