La justicia ordeno al IPSS dar cobertura total a un niño que padece retraso madurativo. Deberá proveer de hormonas de crecimiento en la dosis y por el tiempo que el médico recomiende, más lo exámenes hormonales que correspondan.
La jueza que así lo dispuso es María Victoria Montoya Quiroga, quien hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por los padres de un menor de cinco años que padece retraso madurativo intrauterino por lo cual ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) darle el 100 % de cobertura al niño en la provisión de Somatotrofina (hormona de crecimiento) en la dosis y por el tiempo que el médico tratante recomiende; más el 100 % de cobertura en lo que respecta a los exámenes hormonales.
En su resolución, publicada en la web del Poder Judicial, la jueza consideró que durante la audiencia quedó demostrado que los accionantes “no tienen otros procedimientos útiles para proteger el derecho constitucional de su hijo más que a través de la interposición de esta acción. El amparo cumple entonces su papel supletorio, subsidiario o residual: es la única ruta procesal idónea para atacar la lesión o amenaza”.
Asimismo, la jueza entendió que el accionar del Instituto Provincial de Salud de Salta resultaba arbitrario en tanto “violentaba los derechos constitucionales no solo del menor en cuanto a su integridad física, salud y derechos del niño, sino también los derechos de sus padres a la incolumnidad de su patrimonio”.
La magistrada remarcó además que quedó acreditado, no solo por los dichos de los padres del menor, sino también en el propio legajo del IPSS, “que los accionantes no se encuentran en condiciones económicas para afrontar el porcentaje de cobertura negado por el IPSS, esto es el 5% del valor de la hormona recetada, por lo que la salud del menor no puede quedar en manos de la fortuna o a la espera de una mejora de la situación patrimonial de los padres del enfermo”.
En consecuencia, corresponde a la obra social “afrontar el 100 % del costo económico, no solo de la medicación prescripta por el endocrinólogo tratante, sino también de todos los estudios médicos afines a la enfermedad que el menor necesite realizarse para medir su evolución, entre ellos los exámenes hormonales periódicos”.
Finalmente, la jueza consideró que el derecho constitucional a la salud aquí reconocido no puede tener un plazo de caducidad. “Entonces, la obligación del IPSS de proveer lo ordenado deberá serlo por el tiempo que el médico tratante así lo recomiende, sean dos años o hasta la pubertad del menor”, subrayó.