Según el fallo resuelto por el Tribunal de Impugnación Sala IV, la prestación de servicio de transporte contratado mediante la aplicación UBER es ilegal. Y ratificó las facultades de la AMT para el secuestro y la imposición de multas.

 

El Tribunal de Impugnación Sala IV, distrito centro, ratificó a través de un fallo la ilegalidad de la operación de la plataforma UBER en la provincia de Salta.

Entre los fundamentos del fallo se establece que: “… quien quiera ser prestador del servicio deberá adecuarse a las modalidades autorizadas y en caso que pretendiera realizar una modalidad distinta, deberá solicitar su autorización ante la autoridad competente.”, es decir ante AMT.

En el mismo sentido amplia el sentenciante que: “… toda actividad que implique el transporte de pasajeros, requiere previamente la autorización de la Autoridad de Aplicación.

Por ende va a ser legal el transporte automotor de pasajeros cuando se tenga el permiso estatal otorgado por la AMT, y será ilegal entonces cuando no se lo tiene”.

El fallo también indica que “… la AMT tendrá a su cargo facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen medidas preventivas, tales como el secuestro de la unidades en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones.”

La sentencia también establece que “el conductor y/o vehículo que no cuente con la habilitación, cae bajo el concepto de ilegal, y por ende resulta merecedor de una sanción”.