Desde el 4 de agosto empezó a regir las modificaciones a los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales realizada a partir de la ley 27638. Se establecen medidas de incentivos de carácter tributario y promueve el ahorro en pesos. El cambio más significativo es que el impuesto será obligatorio para quienes ganen a más de 150 mil pesos mensuales. (Guadalupe Macedo)
La modificación de los impuestos se impulsó por el gobierno nacional a través de un proyecto de ley que se envió al congreso en el año 2020 con la intención de incorporar nuevas exenciones en el periodo fiscal 2021 y potencias la inversión en moneda nacional. A partir de la ley 27638 se exime de ganancias a los intereses de los depósitos en peso con clausula de ajuste, esto se verá reflejado en los plazos fijo UVA, también en los instrumentos emitidos en moneda nacional para fomentar la inversión productiva.
En el mes de septiembre el piso a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar el Impuesto a las ganancias será de $150.000 mensuales. El presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa ya había anunciado esta medida, que “beneficiará a 1.200.000 trabajadoras y trabajadores a partir del mes próximo, con lo cual más del 90% de los asalariados no pagará este tributo, y generará una inyección de recursos en la economía por $ 50.000 millones de julio a noviembre” según el medio Economía y Política.
Se determinó que cobrarán a partir de julio en cinco cuotas mensuales consecutivas e idénticas la devolución de los montos retenidos de enero a mayo en concepto de anticipo de ganancias. También está incluido el medio aguinaldo. La modificación establece que solo pagaran ganancias aquellos trabajadores que tengan un ingreso mensual durante todo el año superior a $150000.
El objetivo principal de esta ley es fomentar la inversión en moneda nacional a partir de incentivos tributarios. Se elimina la gravabilidad sobre los intereses de depósitos que contengan clausulas de ajustes, estas son p.e los ajustables por Unidad de Valor Adquisitivo UVAs. También se exime de estos intereses a los ahorros provenientes de cajas de ahorro o plazo fijo en moneda nacional tanto en los intereses como en el rendimiento. De este modo se busca que se invierta en materia productiva con fondos nacionales. Hay que tener en cuenta esos instrumentos para lograr que los rendimientos queden exentos del pago de ganancias.
Las tres nuevas exenciones en el impuesto en bienes personales
Respecto a la modificación de los impuestos sobre los bienes personales se incorporan la exención a las contrapartes de fondos comunes de inversión y a los: «certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación» establece la reglamentación a la ley.
Para que esto sea aplicable la reglamentación determina que: “el activo subyacente principal esté integrado por los siguientes depósitos y bienes exentos: títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos; depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en el país, a plazo fijo o en caja de ahorro”.
Lo exento son las obligaciones negociables que cumplan con el articulo 36 de la ley 38576, que son las obligaciones negociables (ON) que se ofrezcan por oferta pública y tengan autorización de la Comisión Nacional de Valores. El segundo punto son los Instrumentos que dispongan en PEN, emitidos en moneda nacional cuyo destino sea el fomento de las inversiones productivas determinadas por el PEN.
El tercer punto son los Fondos comunes de Inversión (FCI) no se distingue entre cerrados o abiertos y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de Fideicomisos financieros que fueron colocados en oferta pública. “En estos casos, el activo subyacente principal de tales instrumentos deberá estar integrado, como mínimo, un porcentaje a determinar por la reglamentación (antes se estipulaba un 75%) por los depósitos o bienes referidos en los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 de la ley del gravamen” describe la legislación.
La ley contempla que no se tendrá por cumplido ese 75% «si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes allí citados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en año calendario». El beneficio económico puede ir hasta un 1, 25% de la inversión conforme a la alícuota a la que se debería tributar el impuesto.
Ganancias para empresas
La ley busca aliviar la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas. Por esta razón propone una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos según la ganancia neta acumulada. En el articulo 3 de la ley 27630 los sujetos comprendidos en el siguiente apartado abonarán el gravamen empleando la siguiente escala: “El primer escalón impositivo es del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $ 5 millones, una alícuota que no sólo incluirá a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas”.
El segundo es para aquellas ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones en las empresas que pagarán $ 1.250.000 más el 30% sobre el excedente de $ 5 millones. El tercero es para ganancias netas acumuladas mayores de $50 millones donde se pagará $ 14.750.000 más el 35% sobre el excedente de $ 50 millones. Hay que tener en cuenta que los dividendos distribuidos pagaran la alícuota especial de 7% mediante el impuesto vigente. Los montos se modificarán desde el 1 de enero de 2022, de acuerdo al Índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC.