Una estación de servicio deberá indemnizar con 150 mil pesos a una empleada, en concepto de daño moral, por obligarla a usar calzas más chicas de su talle como uniforme en el trabajo. Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de Mendoza.
El fallo estableció que sufrió discriminación por razones de género y remarcó la diferencia respecto del uniforme exigido al personal masculino. La empresa impuso “un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento”.
También hizo referencia a que “la imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo” y la situación de vulnerabilidad en la que fue puesta la trabajadora, que debió “soportar frases inapropiadas de los transeúntes varones”.
Es un fallo ejemplar con perspectiva de género que reconoce las situaciones de vulnerabilidad a las que son sometidas las mujeres en el ámbito laboral.