Anoche se presentó sobre tablas en la Cámara de Diputados un proyecto de modificación de la ley 7775 del registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual y banco de datos genéticos.
La propuesta tuvo la aprobación del conjunto de legisladores/as, fue fundamentada por el diputado Lucas Godoy quien explicó que surgió luego de reuniones entre el presidente de la Cámara de diputados, Santiago Godoy, y la Secretaria de Justicia, Carina Iradis.
La ley 7775 se promulgó en el año 2013, conllevó la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia del registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual. Además creó el banco de datos genéticos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.
El objetivo es delimitar en la ley los delitos contra la integridad sexual del resto. El diputado Lucas Godoy explicó los motivos para la modificación: “al incluirse en su momento a los delitos contra las personas se incluye en el registro y banco de datos, delitos que no tienen sentido para el fin específico del registro del banco, entre ellos lesiones, cosas dolosas, homicidios culposos que tienen que ver con accidentes de tránsito. Se hace engorroso, ineficaz e ineficiente para la finalidad tanto del registro como del banco. Lo que plantea el proyecto es adecuarlo a los delitos graves contra las personas para que cumpla su finalidad que tiene que ver con que quede registro, que quede el banco por el tema de la reincidencia, por si existe otro delito y que queden muestras por si hubo algún delito no resuelto”. Como está formulada la ley actualmente resultaría: “Ineficaz de acuerdo a la postura de quienes llevan adelante el registro que es la secretaría de justicia”, añadió.
Se reformulará el art. 2 de la ley 7775, estableciendo que “el registro tiene por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación en materia penal vinculada a delitos contra las personas previstos en los artículos 78, 80, 81 inc. A y 82 del libro II, título I y delitos contra la integridad sexual previstos en el libro II, título II, capítulo II, III y IV del código penal, cometidos en la provincia de Salta, para su cumplimiento la autoridad de aplicación deberá asentar y actualizar previa orden judicial toda información establecida en la presente ley con relación a las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme basada en autoridad de cosa juzgada”
También se propuso cambiar el art. 14, delimitando que “el banco de datos genéticos tiene por finalidad exclusiva registrar y resguardar el resultado del análisis del ADN asociado con un DUIG – Dato Único de Identificación Genética- en el marco de una investigación en materia penal vinculada a delitos contra las personas previstos en los artículos 79, 80, 81 inc. A y 82 del libro II, Título I y delitos contra la integridad sexual previstos en el libro II, título III, capítulo II, III, IV del Código penal.
Lucas Godoy además mocionó que se modifique el proyecto “cuando habla de los delitos previstos en los art. 70, 81 inc. A y 82 del libro II, título I, en ambos que no refiera al art. 81 inc. A solamente sino al art. 81 en su totalidad, con el inc. B, la propuesta es que quede incluido también”. Acotó: “al ser una ley vigente no precisa de erogación presupuestaria, se puede tratar sobre tablas”. Finalmente quedó aprobado por la cámara baja.