Por Alejandro Saravia para Cuarto Poder
Nuestros hermanos latinoamericanos, medio en serio y medio en broma, suelen decir, sonriendo con ironía, que el mejor negocio posible es comprar un argentino por lo que vale y venderlo por lo que cree que vale. Ya Sigmund Freud denunció la mixtura ínsita en toda broma. Y parece, nomás, que nuestra autoestima tiene una cotización tan alta que pone verde de envidia a nuestro cada día más alicaído peso. Ahora, cuando esa totalmente injustificada cotización roza las instituciones pasa a ser una cosa muy seria y peligrosa.
Esa cosa seria y peligrosa aconteció en el transcurso de la semana que pasó en cuanto se refiere a la elección hecha por los Diputados de la provincia de sus representantes en el Consejo de la Magistratura, esto es, el órgano constitucional que tiene por función seleccionar una terna de profesionales de las leyes para que el Poder Ejecutivo tome de dentro de esa terna a uno de ellos y solicite el acuerdo del Senado previo a su designación como Juez, Fiscal, Defensor o Asesor de Incapaces, que habrán de integrar como tales el sistema judicial provincial. Es decir, los que juzgarán nuestras conductas; promoverán las acciones penales y harán la investigación preliminar; defenderán a las personas de menos recursos económicos y representarán a los incapaces de hacerlo por sí mismos. Esto es, funciones y servicios centrales en un Estado democrático y constitucional de Derecho.
Pregunto: ¿los designados por la Cámara de Diputados para desempeñar el rol de nada menos que examinar a los postulantes a aquellos cargos, están capacitados para eso? ¿Hay alguna constancia de su idoneidad? ¿Están legitimados para hacerlo?
El artículo 157 de la Constitución Provincial establece el modo en que se integra el Consejo de la Magistratura. En su inciso e) estipula que en lo que respecta a los representantes de la Cámara de Diputados los mismos pueden ser o no miembros de ella, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría.
Acá, dos cuestiones: Cuando establece que pueden ser o no miembros de esa Cámara, el sentido común nos dicta que se refiere a que cuando en la Cámara no haya una persona con la preparación adecuada para integrar el Consejo, o bien el que la tenga no quiera representarla allí, lo aconsejable es acudir a personas que sin ser diputados tengan la formación mínima indispensable como para poder dilucidar razonablemente bien cuál o cuáles de los postulantes habrá de ser un buen Juez, Fiscal, Defensor o Asesor. Insisto con la pregunta: ¿los designados están capacitados para eso?
Hay un principio común en nuestras Constituciones Nacional y Provincial: el de la idoneidad. Artículos 16 y 29, respectivamente. Esa idoneidad se vincula con la legitimidad. En apariencia, esas designaciones cumplen con lo normado en el artículo 157 de la Constitución Provincial: representantes de la Cámara de Diputados para integrar el Consejo. Es decir, habría una apariencia de legalidad. Ahora, cumplen con el artículo 29, el de la idoneidad?
Este requisito no sólo se vincula con la legalidad, sino que esencialmente se relaciona con la legitimidad. La legalidad es una cuestión formal, procedimental. La legitimidad deviene de la razonabilidad de un acto o cuestión. En el caso concreto: el procedimiento de designación de los representantes de la Cámara de Diputados al Consejo de la Magistratura, en principio, estaría cumplido, ahora ¿están legitimados los designados? ¿Es razonable que quien no acredita o a quien no se le reconoce una trayectoria o formación adecuada le tome examen a los aspirantes a magistrados del sistema judicial y determine cuál de todos los postulantes es el mejor? No, no es razonable.
La importancia del proceso de designación de magistrados y funcionarios del sistema judicial deviene del hecho del alto cuestionamiento social existente respecto de ese sistema. Cualquier encuesta o estudio de opinión que se haga indica eso. Los jueces en la consideración social están, junto con los gremialistas, en el último lugar. Tienen un 80% de opiniones en contra. Téngase en cuenta que son el último recurso antes de caer en el estado de naturaleza en el que prima la ley del más fuerte.
Si se pretende tener un sistema judicial legítimo, es decir, aceptado socialmente, el primer paso es la forma de la designación de los mismos. Su selección. Acá no todo debe dar igual. El qualunquismo es gravemente peligroso en cualquier materia. Más si de designar jueces se trata.
Nuestro sistema político institucional, presidencialismo, fue tomado de la Constitución de los Estados Unidos, cuerpo normativo en el que se lo creó. No era preexistente. Cuando sucede la Revolución Americana sólo había monarquías alrededor. Inclusive en Francia. La Americana se produce en 1776, la Francesa en 1789.
En un libro relativamente reciente titulado “Cómo mueren las democracias”, sus autores, profesores de Harvard, Levitsky y Ziblatt, dicen una cosa muy interesante. Allí, muestran cómo, por fuera de la letra de la Constitución, hubo y hay en esa democracia dos ingredientes que le otorgan estabilidad: uno es la tolerancia mutua, es decir, el acuerdo básico de los partidos políticos rivales de aceptarse como adversarios legítimos; el otro requisito es la contención, la idea de que los políticos deben moderarse a la hora de desplegar sus prerrogativas institucionales.
De más está decir que los argentinos “estamos en el horno” en cuanto a esos ingredientes. Habitantes rotundos de grietas, nuestra autoestima nos imposibilita contenernos y sentir que no todos servimos para todo.