Se arrogan atribuciones por encima de las autonomías municipales, ejerciendo un poder sancionatorio que no les fue conferido. En los controles de tan solo un fin de semana largo, la Policía Vial salteña recaudó, por 141 infracciones de alcoholemia en toda la provincia, un monto que va entre los $676.000 a la friolera suma de $6.768.000.
A diferencia de la actitud tomada por la Municipalidad de Salta a través de la Subsecretaría de Tránsito, con sus operativos de concientización, la Policía Vial actúa con fines que evidencian un afán recaudatorio inocultable. Escudados en el ordenamiento vehicular y de tránsito, hacen énfasis y focalizan la atención en los controles de alcoholemia, que por la vigencia en nuestra provincia de la Ley de Alcohol Cero al Volante, son los “más redituables” a la hora de cobrar multas. Una prueba de ello, es la información brindada a la prensa cada fin de semana sobre los operativos en los que detectan una cantidad “X” de conductores alcoholizados o en estado de ebriedad. Mote que les vale a todos sin excepción, aunque hayan “consumido” un caramelo de licor, en una intención propagandística para potenciar y no dejar lugar a dudas, sobre la necesidad e importancia de los operativos policiales.
La competencia (o incompetencia)
Los roles sociales son definidos como el papel que ejercemos dentro de la sociedad, es decir, detallan y representan qué actividades o conductas son las esperadas en un entorno determinado. Cuando requerimos una intervención quirúrgica, es el médico especialista quien la practica (no el enfermero). Cuando necesitamos la reparación de nuestro automóvil, acudimos al mecánico (no al limpia vidrios). La educación de nuestros hijos la dejamos en manos de los y las docentes (no del personal administrativo).
En el caso de las sanciones y multas por infracciones, no es la Policía de la Provincia, ni siquiera su superior, el Ministerio de Seguridad, quienes deben cumplir con el rol judicial.
El Jefe de Policía Ángel Mauricio Silvestre, es graduado como licenciado en siniestros y obtuvo el título de ingeniero en Gestión de Siniestros y Seguridad Ambiental, profesión muy alejada de la abogacía y las leyes.
Pero más allá de la persona y su profesión, el Jefe de Policía como tal, carece de competencia para entender los procesos contravencionales municipales, rol propio de los Jueces de Faltas Municipales, que ejercen una competencia que no puede ser delegada por un elemental principio constitucional (Nacional y Provincial), sobre las autonomías Municipales y en contra del interés de todos los vecinos y quienes circulan en la ciudad de Salta.
El convenio
Cuando la Policía de la Provincia realiza operativos dentro del ejido de la ciudad, al detectar una infracción, no aplican la ordenanza municipal sino que aplican la Ley Nacional de Tránsito, a la cual el municipio de la ciudad de Salta tiene una adhesión parcial, que no es plena. Tampoco derivan el caso a los Jueces Municipales de Faltas, sino que es el Jefe de Policía quien “imparte Justicia”.
Luego de dos años de idas y venidas, el municipio capitalino firmó un convenio de colaboración con la policía de la provincia que desconoce la Constitución Nacional y Provincial respecto de las autonomías municipales, y en este caso, el Juzgamiento de las infracciones de Tránsito de acuerdo a la normativa que el municipio por medio del Concejo Deliberante ha dictado.
La Ley Nacional que el Jefe de Policía aplica para las sanciones no está unificada para todo el país, y prueba de ello es que hasta el momento sólo invita a los Municipios a adherir, quedando bajo la consideración de cada Ejecutivo municipal y su respectivo Consejo Deliberante la conveniencia o no. Pero bajo este sistema impuesto de control, en la ciudad de Salta por ejemplo, se aplican en materia de tránsito dos tipos de normativas y se somete a los ciudadanos a dos procedimientos de acuerdo a la zona y quien lo ejerza. Algo ilegal, ilegitimo e improcedente.
Es así como la Policía Provincial encargada de prevenir el delito, ha creado un organismo interno como lo es la Policía Vial con competencia ilegítima e ilegal, desde el punto de vista Constitucional, para controlar el tránsito en las jurisdicciones municipales, alterando las facultades que tienen los Concejos Deliberantes y la propia comuna.
El secuestro de la documentación
Como es de conocimiento público, las Licencias de conducir, son otorgadas por los Municipios, no existe el carnet de conducir Nacional o Provincial. Sin embargo la policía provincial, al arrogarse competencias que no tiene, realiza la retención del carnet de conducir bajo una ley provincial que no se aplica en el municipio, remitiéndola al Jefe de Policía, en vez de al Juez Natural, como surge de las ordenanzas municipales y Carta Municipal.
Las licencias o carnet de conducir de ninguna forma son reguladas y controladas por Nación y mucho menos por el Ministerio de Seguridad Provincial y/o la Policía Vial, son los Municipios los que tienen, en base al sistema que hayan aprobado por ordenanzas la facultad de otorgar las licencias, a sus vecinos que tengan su domicilio en esa jurisdicción. No la policía, no la provincia.
Las sanciones
En cuanto a la sanción de las faltas de tránsito cometidas por el ciudadano, son los Tribunales Administrativos de Faltas, los competentes para actuar, en base a las normas de conductas colectivas que imparten los cuerpos deliberativos municipales, para lograr la convivencia armónica.
En este caso se somete al ciudadano a un esquema confuso en el que en la circulación por los distintos caminos, rutas, calles del municipio, se intenta imponer que la Policía Provincial, tiene competencia en materia de tránsito, lo cual ya explicamos que es falso.
Tanto nuestra Constitución Nacional y Provincial, como las propias normas de creación de la Policía Provincial, se puede ver que no se le ha asignado competencia en esta materia, todo ha sido credo de manera contradictoria por un decreto Provincial; que reglamenta la Ley Nacional de Transito.
Queda claro entonces que el poder de la Policía de Tránsito o Seguridad Vial concierne a la administración municipal, su dirección corresponde a los municipios, y en nuestra provincia son ellos los competentes para proceder a su reglamentación. Si el que juzga es el Jefe de Policía, por una infracción cometida en el municipio de Rivadavia, constatada por la Policía de la Provincia en esa Jurisdicción municipal, el ejercicio del derecho de defensa lo deben realizar en la Ciudad de Salta ante el Jefe de Policía.
Alcohol cero
En este marco de contradicción también se legisla en materia de Alcohol Cero, ley Provincial 7846, habilitando otra disputa territorial en cuanto a la aplicabilidad de la normativa por municipios que como el de la capital salteña, en donde ya rige su propia ordenanza que por cierto, es anterior a la ley y en la que la ciudad de Salta ha sido pionera, y sobre la que la Policía aplica y pretende su sanción.
En todo caso, la adhesión de un municipio a la ley provincial no significa la aceptación de que la policía tenga funciones que son exclusivamente de competencia municipal, ni tampoco deslinda la Ley, su aplicación a la fuerza de seguridad.
La Agencia Provincial de Seguridad Vial informó que la Policía Vial en un solo fin de semana largo correspondiente al mes de septiembre, en ocasión de los festejos de la primavera, fiscalizó alrededor de 16.700 vehículos y se labró 1540 actas de infracción por distintos incumplimientos, en su mayoría por transgresiones a la Ley Nacional de Tránsito (SIC). Se hizo más de 6400 tests de alcoholemia desde el jueves a la tarde hasta el domingo inclusive, se detectaron 141 conductores circulando con distinta graduación alcohólica.
En Salta Capital, durante ese fin de semana, se fiscalizaron más de 5600 rodados, se practicaron alrededor de 5 mil test de alcoholemia y se labraron 443 actas de infracción por distintos incumplimientos a la legislación.
Qué dice la Ley
La ley 7846 es de tolerancia cero al alcohol, pero en su artículo 3ª, indica distintas casos respecto al grado de consumo etílico que son tenidos en cuenta a la hora de sanción.
1) Por conducir cualquier tipo de vehículos en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia inferior a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre: Será sancionado con multa de 100 a 300 U.F., pudiendo el presunto infractor acogerse al beneficio del pago voluntario de la multa.
2) Por conducir cualquier tipo de vehículos en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia superior o igual a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre pero menor a medio gramos (0,5) de alcohol por litre de sangre: Será sancionado con multa de 100 a 300 U.F., no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario.
3) Por conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior o igual a medio gramos (0,5) de alcohol por litro de sangre y menor a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre: Será sancionado con multa de 300 a 800 U.F., no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario.
4) Por conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior o igual a un gramo (1) de alcohol por litro de sangre: Será sancionado con multa de 800 a 1000 U.F., no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario.
En el caso de la Policía Vial, las sanciones son cobradas de acuerdo al litro de nafta súper de la provincia de Salta y hasta allí no llegó ningún congelamiento. O sea que sigue atado el valor de la multa sancionada y cobrada por provincia, a la suba del precio del combustible.
Haciendo un rápido cálculo actualmente, el libro de nafta especial ronda los $48. Si tomamos la sanción menor y mayor establecida por ley, sería entre 100 y 1000 UF, con la cual la multa realizada por la Vial, rondaría entre los $4.800 y $48.000.
Si queremos seguir haciendo cálculos, y en base a las estadísticas del fin de semana largo de septiembre, la Policía Vial recaudó por 141 infracciones de alcoholemia, un monto de entre $676.000 a la friolera suma de $6.768.000 en la provincia.
Cabe aclarar que esto solamente bajo el concepto de control de alcoholemia, sin realizar el cálculo de las faltas por incumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular, que es otra de las infracciones con multas abultados.
A la recaudación que señalamos, se deben sumar los casos de retención de vehículos en los que se cobra una tasa por estadía en los depósitos vehiculares de la provincia, cuando no existe normativa que los autorice a crear la misma.
Muy a las claras, la reducción de siniestros viales y la prevención dejan de ser la motivación principal de una policía provincial que no sólo ejerce un poder de justicia que no le fue conferido, sino que se lleva abultadas sumas cuyo destino no es preciso, así como también se desconoce si se audita.
Amigo lector, ahora queda esclarecido el verdadero motivo, de tan alta presencia de uniformados en los controles vehiculares.