El fiscal penal Alejandro Saravia apelará el sobreseimiento otorgado a Sergio Ramos, exintendente de Rosario de Lerma. El letrado impugnará las mentiras de los argumentos utilizados por el tribunal además de la tenacidad y dureza de los jueces salteños para mantenerse en un error. (Franco Hessling)
Hace poco más de una semana, el tribunal ad-hoc que tardó más de un año en constituirse resolvió en una votación dividida sobreseer a Sergio “Topo” Ramos en la causa por corrupción que alguna vez se conoció como la “de los intendentes”. El fiscal penal ante la Corte de Justicia, Alejandro Saravia, adelantó en declaraciones radiales que presentará una apelación por entender que el fallo tiene una tónica más de alegato de defensa que de sentencia con imparcialidad. Cuarto Poder dialogó con el letrado para conocer los fundamentos del recurso que presentará antes del próximo martes. Explicitó que apelará a que se considere nulo el fallo por arbitrariedad, ya que el texto del tribunal incurre en contumacia y mendacidad.
La “causa de los intendentes” se inició hace veinte años y originalmente agrupó a catorce jefes comunales. Por decisión de la Justicia salteña se puso todos los casos en un único proceso pese a que no había asociación ilícita sino que se trataba de hechos de corrupción acaecidos en diferentes municipios y protagonizados por cada intendente en particular. Más que asociación ilícita, lo que desnudó esa decisión de agrupar los sucesos particulares fue el reconocimiento de una forma de gobierno común, marcada por el espurio manejo de los fondos públicos.
Los intendentes fueron quedando en el camino, pues las particularidades decantaron en absoluciones, hasta dejar en soledad como imputado al que más tiempo permaneció en el poder, aun con la imputación por corrupción vigente, el Topo Ramos. El reciente fallo no sobresee al imputado argumentando su inocencia, en cambio fundamenta que la cantidad de años que lleva el proceso son irracionales desde un punto de vista jurídico lo que en términos simples quiere decir lo siguiente: para sobreseerlo la Justicia se escuda en la creencia de que una persona no puede permanecer imputada por una veintena de años.
De acuerdo a lo que Saravia le anticipó a este semanario, su recurso de apelación versará en dos conceptos nodales: por una parte la contumacia y, por otro lado, la mendacidad de los cuatro jueces que argumentaron en favor de sobreseer a quien fuera jefe comunal de Rosario de Lerma y presidente del Foro de Intendentes.
Se anticipa un derrotero de la acción del fiscal: elevará el recurso extraordinario ante la Corte de Justicia de Salta, que ya emitió sentencia en esta causa y fue luego desacreditada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que se desentenderá, y, entonces, para que la acción prospere tendrá que presentar la apelación ante la CSJN, nuevamente. Hay que enfatizar que el expediente ya llegó hasta esa instancia, oportunidad en la que el máximo tribunal del país dejó sin efecto la primera absolución sancionada por la Corte salteña y remitió a la Justicia provincial el caso; como la Corte local ya había fallado, se excusó y titubeó más de un año para sortear un tribunal ad-hoc de siete miembros, los cuales fallaron recientemente en favor del imputado.
Perseverantes en errar
Esa insólita ida y vuelta del expediente, con una tenacidad admirable por parte de la defensa técnica y una terquedad digna de encomio de los jueces salteños, le da la razón a Saravia en cuanto a la contumacia. Ésta es definida por la última edición del diccionario de la Real Academia Española, en su primera acepción, como la “tenacidad y dureza en mantener un error”.
¿Cuál es el error en el que persisten los magistrados salteños, primero los de la Corte y ahora los del tribunal ad hoc? Según Saravia, en el marco legal argentino no hay un tiempo explícito para definir la “razonabilidad del plazo” que debe durar un proceso, en otros términos, no se explicita por cuánto tiempo una persona puede estar imputada sin recibir condena. Se inserta la vaga noción de “razonabilidad”, evidentemente variable según quien la aplique. Tanto la Corte como el tribunal ad hoc entendieron que tantos años sin condena son un tiempo “irrazonable” y por eso sobreseyeron al ingeniero y ex intendente rosarino.
El problema que el fiscal observa en eso es la abstracción: es cierto que veinte años sin recibir sentencia es un exceso, pero no se trata de un caso cualquiera, se trata de un funcionario público que permaneció en su cargo muchos años después de iniciada la investigación, responsabilidad que abandonó recién en diciembre de 2015.
Desde ese punto de vista, no puede dejarse de lado para pensar qué cabe como “razonable”, que Sergio Omar Ramos fue un influyente dirigente político, tanto como intendente de su municipio -función desde la cual se sospecha que incurrió en corrupción- como presidiendo el Foro de Intendentes y ocupando un sitial en la mesa chica del Partido Justicialista (PJ) la mayor parte de esa veintena que transcurrió desde que se inició la acusación, allá por 1997. Claro que para asumir esta mirada hay que dar por sentado que la evocada “independencia de la Justicia” no existe, un costo caro para los que ejercen la función pública defendiendo el modelo de la división de poderes.
Leguleyos
Como buena causa histórica, el expediente tiene miles de fojas entre las que se viene reiterando la discusión en torno a la “razonabilidad del plazo”. El último fallo que se dividió por un voto de diferencia -cuatro a favor del sobreseimiento y tres en contra-, introduce un engaño en tanto se asegura la buena predisposición del imputado para colaborar en la investigación.
El voto de mayoría que le otorga impunidad a Ramos asevera que aquél no opuso resistencia alguna a colaborar con el proceso. Sabueso, Saravia demostrará en su apelación que el voto de minoría de los magistrados ad-hoc, contrario al sobreseimiento, recala en faltas cometidas por la defensa del exintendente vallisto que indudablemente complicaron el proceso. A diferencia de la fundamentación que resultó mayoritaria, en ésta se puntualizan los dieciocho incidentes a nivel procedimental y las normas específicas que conculcan.
En razón de ello, el fiscal Saravia aducirá que en el reciente fallo se presentan evidencias de mendacidad. Con calma, explica que no hay otro modo de comprender la reincidencia en sobreseer a Ramos -primero la Corte y ahora el tribunal ad hoc-, habiendo pruebas contundentes de sus incumplimientos a los deberes de funcionario público. La mentira es la forma más elegante de asumir la posición de indulgencia de la Justicia salteña ante un exfuncionario del que se investigan hechos de corrupción.
Aún sin que haya certeza fehaciente, el Topo está acusado de cometer un delito penal constitucional, pasando por encima del artículo trigésimo sexto de la carta magna, que dice textualmente: «Atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos». A la imputación de Ramos dentro de la «causa de los intendentes» le fueron apareciendo denuncias desde 1997 y hasta un lustro después. Durante esos años, y también antes y después -hasta 2015-, el ingeniero Sergio Omar siguió en la intendencia de Rosario de Lerma.
Los siete… ¿sabios?
La sentencia emitida hace pocos días rememora el derrotero de delaciones contra Ramos dentro de la causa de los intendentes: “…la mayoría de las causas versan sobre hechos con fecha de comisión indeterminada y dieron inicio entre 1997 y 1999, mientras que otros fueron denunciados entre 2000 y 2001, y siendo que varios de los hechos habrían sido cometidos con bastante anterioridad a la fecha en que iniciaron las actuaciones”.
El fallo consideró que semejante panorama de ilícitos investigados en la instrucción son menos valiosos que la transgresión al derecho de Ramos a ser juzgado -por la cantidad de años imputado sin condena, la “razonabilidad del plazo”. El voto mayoritario contó con el acompañamiento de cuatro magistrados mientras que el minoritario cosechó tres. Como la Corte de Justicia salteña ya había fallado y su sentencia había sido anulada por la CSJN, se recusó y sorteó entre los magistrados locales un tribunal ad-hoc, compuesto por Rubén Arias Nallar, Pablo Aranciabia, Norma Beatríz Vera, Marcelo Rubio, Paola Marocco, José Luis Riera y Virginia Solorzano. Arias Nallar fue la voz cantante de los garantes de impunidad mientras que Arancibia elaboró los más sólidos basamentos de aquellos que, en minoría, se negaron al sobreseimiento.
De acuerdo a runrunes en los pasillos de la Ciudad Judicial, una de las magistradas del tribunal ad-hoc hizo un giró de último momento y cambió el rumbo de la decisión conjunta. La súbita determinación habría ocurrido tras un exhorto a la reflexión, informal, por parte de autoridades judiciales de primera línea. Lo cierto es que la decisión de la mayoría del tribunal será apelada por Saravia ante la Corte de Justicia y, eventualmente, como recurso extraordinario ante la CSJN.
Igualmente, se espera que esta actuación de Saravia no sea el último pliego de esta historia. Hasta el momento, el abogado defensor de Ramos, Darío Palmier, estuvo activo para aprovechar cada instancia en función de solicitar la completa absolución de su patrocinado. Se lo requirió a la jueza María Victoria Montoya, que lo denegó, apeló ante la Corte provincial y se le dio lugar, lo cual luego fue dejado sin efecto por la CSJN. En sus descargos y pedidos, Palmier no enfatiza en la inocencia del Topo sino que acude a la prescripción de la causa por el paso del tiempo como elemento cardinal. La razonabilidad del plazo.
Sociedad de poderes
El Poder Judicial es un soporte clave para la salud social de la democracia liberal en que vivimos; es con su total independencia con respecto a otros poderes -garantizada por medidas como la intangibilidad de las remuneraciones, lo que es lo mismo que decir que no pagan el Impuesto a las Ganancias pese a suculentos emolumentos-, que introducen mecanismos de contrapeso dentro de la estructura estatal, sosteniendo así el principio matricial de dividir el poder para evitar autoritarismos, autocracias y totalitarismos. Ni las mayorías siempre tienen razón -se contrarresta así la idea acotada que convierte a la democracia en la “dictadura” de los que ganan elecciones-, ni los que intervienen judicialmente deben impartir justicia transigiendo ante los otros poderes de turno.
La “causa de los intendentes”, devenida en la “causa del Topo Ramos”, es un paradigma de falta de independencia judicial. Del mismo modo que no había jueces que quisieran llevar al banquillo al excolega Ricardo Lona, con la misma sordidez con que se instruyó la investigación por la violación y asesinato de las dos francesas aparecidas en San Lorenzo, en 2011, la cobertura invisible que blindó a Ramos desde que inició éste proceso, en 1997, es un ejemplo conspicuo de impunidad.
Quizá, y sólo quizá, lo que se trasluce en la recalcitrante actitud de la Justicia salteña en cuanto a sobreseer al Topo Ramos sea el fracaso de un modelo de administración del poder, en el que las cuñas situadas en las cúspides de los poderes están más dispuestas a solidarizarse entre sí para cristalizar su situación de dominación que en mantener una dignidad y entereza moral que ponga en peligro el statu-quo, sobretodo el de aquellos que abusaron de su posición de portadores circunstanciales de poder.