La sanción será con 30 días de arresto o multa por el mismo tiempo.

El que tiene perro que lo guarde; el que no, no. Porque el gobierno provincial promulgó la Ley 8.322, que incluye en el Código Contravencional de la Provincia la penalización que se aplicará a los dueños de animales sueltos.

El artículo 66 de la Ley 7.135 establece que será sancionado con arresto de hasta 30 días o multa por igual tiempo, el propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos, de modo que genere peligro.

La misma sanción se aplicará al propietario, poseedor o tenedor de ganado mayor o menor cuando los animales ingresen a predios vecinos debidamente alambrados o cercados, causen o no daños y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

La Ley 8.322, que incluye estas penalidades en el Código de Contravenciones de la Provincia, fue promulgada a través del decreto 487/22 que fue publicado en la edición complementaria del Boletín Oficial el jueves.