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Urtucracia

El Gobierno presiona para que se trate un proyecto de ley para instalar un nuevo sistema de contrataciones del Estado. La iniciativa cambia los tipos, no establece cifras claras para la obligatoriedad de las licitaciones públicas y facilita el mecanismo de sobreprecios. (Franco Hessling)

Esta semana, el oficialismo legislativo le restituyó estado parlamentario a un proyecto de ley para instalar un nuevo sistema de contrataciones públicas, que si bien no difiere mucho del vigente, causa ciertos reparos en algunos conocedores del tema. Runrunean que disminuye los controles y requerimientos para garantizar transparencia y una utilización responsable y eficiente de los fondos públicos. Los apologistas del cambio hacen descansar sus argumentos en la necesidad de una legislación actual que, entre otras cosas, incorpore la celeridad que aportan las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

En los pasillos de la Legislatura, sin que esté escrito en ninguna parte, se sabe que las enmiendas que provienen del Grand Bourg se aprueban; más tarde o más temprano, con más o menos retoques, pero se discuten, se dictaminan, se llevan al recinto y se sancionan. El imperativo tiene poco para aportarle a la salud republicana pero se corresponde con la distribución de poder en la provincia: un gobernador que impone leyes, que arbitra en temas judiciales y que, de ser necesario, monta intervenciones a los municipios donde hubieran hechos que atenten contra la vida institucional.

Por formalidad, el proyecto del Ejecutivo se reinstaló esta semana en el acta de labor parlamentaria, no se trató y se lo derivó directamente a las comisiones para que estudien la iniciativa pormenorizadamente. Fue presentado originalmente a fines del año pasado.

Esta semana hubo una primera reunión entre la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja y representantes de la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia, particularmente asistió el secretario de Procedimientos de Contrataciones, Facundo Marín. Él anida en la Secretaría General de la Gobernación desde los albores del urtubeicismo. Es un secreto a voces que el proyecto de contrataciones y Marín responden a uno de los armadores de peso del oficialismo: Ramiro Simón Padrós, ladero del extinto Rodolfo Urtubey padre.

En este punto se encuentra una primera incoherencia en el funcionamiento actual de las contrataciones provinciales: tanto el sistema vigente establecido por Ley Provincial 6.838 como así también el proyecto ingresado en la Legislatura esta semana, estipulan la creación de una Unidad Central de Contrataciones en la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por estos días encabezado por el otrora seguidor del vicegobernador Miguel Ángel Isa, Sebastián Gomeza. Sin embargo, Marín que hace las veces de representante de tal ente, atesora el cargo de secretario de Procedimientos de Contrataciones dentro de la órbita de la Secretaría General de la Gobernación. Es decir, amén de los cambios que puedan hacerse a la letra jurídica, habrá que revisar la aplicación efectiva de ese derecho positivo para que la ley del sistema de contrataciones no se convierta en tinta muerta.

Retocar cifras

Uno de los puntos álgidos en términos de letra es la inclusión del tope de reasignaciones de montos. Según la ley 6.838 sancionada en 1995, los aumentos o disminuciones a los montos originales pautados entre el Estado contratante y cualquier empresa adjudicataria, pueden sufrir cambios de hasta un 20%. La ley se implementó por decreto 931/96, y luego se modificó a través del decreto 1.658/96; el entonces joven gobierno de Juan Carlos Romero se otorgó la atribución de que esas modificaciones fueran de hasta 30%.

El actual proyecto, retomando y mejorando el legado de Romero, pretende que esa prerrogativa se formalice a nivel legislativo, es decir, que se apruebe por ley que las subas o mermas en los montos pautados puedan alterarse hasta en un 30%. Por eso se distingue entre letra y práctica real, porque de hecho -por el decreto romerista-, las alteraciones en los precios ya vienen funcionando con un tope ampliado del 30%.

Lo que se busca es legislarlo, aunque también hacerlo aún más auspicioso para las partes. En la enmienda que se discute por estos días a instancias de la Comisión de Hacienda, el artículo cuadragésimo séptimo, titulado “aumento o disminución de prestaciones”, establece que “el organismo contratante (el Estado) podrá por motivos de interés público aumentar o disminuir el total preadjudicado o adjudicado hasta un 30% de su valor original” (destacado propio). Éste es el añadido de flexibilidad: “El aumento o la disminución podrán exceder el 30% y se deberá requerir la conformidad del co-contratante”. La puerta abierta para sobreprecios discrecionales de más de 30%.

Volviendo a la cuestión de la letra jurídica, dígase que pese a lo que pretenden los positivistas de la norma (que depositan la misma confianza en la ley que la que los católicos ponen en el dios monoteísta), no es menor que no se aclaren los criterios sobre el mentado “interés público”. Que un gobernante incremente muchísimo su riqueza personal, ¿forma parte del bien común? ¿Del “interés público”?, Cuarto Poder le consultó ello a Antino, salteño de 9 años que por estos días está radicado en Catamarca, no titubeó: “No, me parece que no porque cada vez se hacen más ricos los gobernantes y nosotros cada vez somos más pobres”. Homero, coprovinciano de 14 años, manifestó “por ahora no me interesa” aunque aclaró “pero después sí porque no pueden volverse ricos con mi trabajo”. Indira, salteña de 18 años, dijo: “No, es lo contrario, nada tiene que ver lo personal con lo público. Mucho menos si se trata de la riqueza personal”.

Tipología

Otra diferencia que se halla entre la normativa vigente y la enmienda reciente del Ejecutivo, es que los procedimientos para realizar las contrataciones varían, conllevando divergencias en los requisitos. Las formas de contrataciones actuales, impuestas desde mediados de los noventa, son la licitación pública, el concurso de precios, la contratación directa, el concurso de proyectos integrales, y el remate público. Las que se sugieren en el poco novedoso proyecto son la licitación pública, la adjudicación simple, la contratación abreviada y el remate público.

En términos generales, las condiciones se redistribuyen y una gran cantidad de contrataciones del Estado no atraviesan la instancia de licitación pública, presupuesta como el ideal de transparencia y cuidado del “interés público”. Un criterio principal distingue a la licitación pública del resto de las modalidades: el monto de la contratación. Cuando se trata de caudales considerados sustanciales, necesariamente se debe efectuar el proceso licitatorio; cuando se trata de valores inferiores, se adoptan modalidades más expeditivas, “dinámicas”.

El proyecto reciente no aclara desde qué montos estamos hablando de caudales suficientes para garantizar licitaciones públicas. En la ley 6.838 y  en el decreto 1.658/96 los guarismos establecidos son anacrónicos. “El procedimiento de licitación pública será obligatorio cuando el importe de la contratación exceda de 35.000 pesos. En obra pública, el monto de la contratación deberá exceder 37.500 pesos”, indica el artículo noveno del sistema vigente. El proyecto que se discutirá próximamente, obvia precisar cifras, porcentajes o cualquier especificación.

Periodismo lindero (3.0)

En los lindes del poderío productivo que tienen las grandes empresas periodísticas -dotadas de medios de producción de última generación-, este cronista se sirvió de los últimos gritos de la tecnología aunque sin las comodidades ofrecidas por los medios de producción de los García Hamilton o los Mitre. Se les enviaron consultas a diferentes diputados provinciales, vía red social del teléfono celular, sobre el proyecto de un nuevo pero poco novedoso sistema de contrataciones.

Sumario: jueves por la tarde se le envía audio de consulta periodística a Carlos Zapata de Salta Somos Todos, a Guillermo Martinelli de Salta Nos Une, a Matías Posadas del Frente Plural, a Claudio del Plá del Partido Obrero y a Liliana Guitián del Partido Justicialista (presidenta de la Comisión de Hacienda que se reunió y seguirá reuniéndose con la Unidad de Contrataciones para discutir el proyecto).

El primero en responder fue Claudio Del Plá, en un solo audio de más de un minuto señaló: “No creo que se trate en lo inmediato, es una revisión integral del sistema de contrataciones. En estos momentos estamos haciendo consultas técnicas porque se trata de una cuestión de fondo, tiene que ver con el uso del dinero del Estado y los mecanismos de control”. Si bien reconoció que todavía no tienen una opinión formada, el legislador de izquierda acotó que “en general, las leyes de contrataciones siempre tuvieron las puertas abiertas para que el Estado contrate al que el poder de turno quiere”.

Lo siguió Matías Posadas, quien organizó su respuesta en varios audios cortos. “Hubo reuniones con funcionarios provinciales y se determinó que lo conveniente es seguir analizando el proyecto, es bastante denso porque son muchos artículos y es un tema importante”. Coincidió con Del Plá en la gravitación de la enmienda y también en que restan aún semanas de discusión antes que se la trate en sesión: “Creo que va a pasar un buen tiempo hasta que se lleve el proyecto al recinto para el debate”.

Guitián, la representante por el departamento Cachi, escuchó la consulta 3.0 de Cuarto Poder y no respondió. La evidenciaron dos tildes azules, se le insistió infructuosamente. Ya en viernes por la mañana, la diputada hizo un llamado que no pudo atenderse. En un arrojo inversor, se decidió telefonearla para finalmente dar con su palabra. Ni en una decena de intentos se consiguió la declaración de la presidenta de la Comisión de Hacienda.

La falta de respuesta absoluta hasta el cierre de esta edición, y aún después, de Zapata y Martinelli, es una panzada para los que enarbolan el prejuicio de que la gente mayor no estrecha vínculos auspiciosos con las nuevas tecnologías de la comunicación. No es la visión de quien escribe, la edad de los consultados, la forma de consultarlos y la indiferencia absoluta son pura coincidencia.