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Una marcha atrás saludable

Por la presión internacional, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela emitió dos nuevas sentencias que devuelven las competencias al parlamento. Ayer fue Nicolás Maduro quien pidió a la corte revisar el fallo que disolvió el Parlamento.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela revirtió este sábado su decisión de asumir las funciones del Parlamento de amplia mayoría opositora, anunció la corte.

En dos nuevos fallos fechados el 1 de abril, el TSJ decidió devolver las competencias legislativas a la Asamblea Nacional. Las dos sentencias, la 157 y la 158, modifican los fallos 155 y 156, con los que el Supremo ponía límites a la inmunidad parlamentaria y asumía las competencias legislativas del Parlamento, provocando un amplio rechazo internacional.

La corte anuló además la decisión que le confería al presidente Nicolás Maduro amplios poderes para legislar en materia de delincuencia organizada y terrorismo, informó la corte.

«Se suprime la cautelar (…) de dicho fallo», señaló el TSJ, en alusión a los poderes que había otorgado a Maduro para revisar leyes contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y la corrupción, así como el código penal y el código de justicia militar.

La medida fue derogada de oficio tras un acuerdo entre los poderes públicos -excepto el Legislativo- cuyos representantes se reunieron hasta la madrugada de este sábado convocados por el presidente Nicolás Maduro, quien este viernes había pedido a la corte revisar el fallo que disolvió el Parlamento.

La propia fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega, había calificado la decisión de los jueces de «ruptura del orden constitucional».

La sentencia 158 suprime el apartado 4.4 de la sentencia 156, que facultaba a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a tomar funciones de la Asamblea Nacional.

En ese punto se leía: «Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho».

La Sentencia 157 reza en cambio: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo».

En ese fallo del martes pasado, el Tribunal Supremo declaraba que los asambleístas carecían de inmunidad por estar en desacato.

«La inmunidad parlamentaria sólo ampara (…) los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional)», indicaba la sentencia, ahora anulada por la nueva decisión del tribunal.

Fuente: Infobae