Con el supuesto objetivo de «aliviar la carga de los contribuyentes» durante la emergencia sanitaria, la intendenta Bettina Romero anunció la prescripción de multas anteriores a 2014. ¿El detalle? el concejo deliberante ya había aprobado la medida en diciembre del año pasado. 

 

Otro increíble aporte de la municipalidad de Salta a los contribuyentes en el marco de la pandemia por COVID-19 fue anunciado este martes. A cuatro meses de haber impulsado el aumento de la Unidad Tributaria y en un ataque repentino de generosidad, la intendenta Bettina «titi» Romero anunció la prescripción de todas las multas anteriores a 2014. Lo hizo luego de reunirse con la presidenta del Tribunal de Faltas, Soledad Gramajo y con el titular de la Coordinación Jurídica y de Procuración, Daniel Nallar. Todos ellos abogados.

“Nuestro desafío cómo Gobierno de la Ciudad es aliviar, resolver y agilizar trámites como así también mejorar la atención al contribuyente. El Tribunal de Faltas tiene un rol clave en el código de convivencia. Por eso -en este contexto difícil- decidimos dejar atrás multas anteriores al 2014 y brindar todas las facilidades para el pago voluntario”, manifestó la mandataria.

Curiosamente, en el párrafo subsiguiente del parte oficial advierten que se van a establecer facilidades para el pago voluntario y a «agilizar las ejecuciones legales cuando ese pago no sucede a efectos de que la ley se cumpla». Esto es, flexibilización para algunos, endurecimiento para otros.

Pero lo más llamativo del caso es que los tres letrados hayan pasado olímpicamente por alto que las prescripciones habían sido aprobadas por el concejo deliberante en diciembre del año pasado. De hecho, la ordenanza 15648/19 fue publicada en el Boletín Oficial el 12 de diciembre de 2019 cuando ya había asumido la gestión actual.

En concreto, la ordenanza establece: «Declarar prescriptas las acciones y poderes del Organismo Fiscal para exigir el pago de tributos municipales para aplicar y hacer efectivas las multas por infracciones vinculadas a los mismos, correspondientes a obligaciones y períodos fiscales devengados hasta el 31 de diciembre del año 2014 inclusive, con excepción de aquellos casos en que, respecto de tales tributos o multas, se hayan verificado algunas de las causales previstas en el artículo 53».

Por otro lado, vale mencionar que el Código Tributario Municipal establece que «Las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de los tributos y para aplicar y hacer efectivas las multas, prescriben por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos y en el impuesto inmobiliario y a lo automotores». De modo que las prescripciones anunciadas, en la mayoría de los casos, no son más que la aplicación rigurosa de la ordenanza vigente.

Ordenanza 15648/19: http://200.68.105.23/cdsalta-digesto.gov.ar/ordenanzas/O-2019-15648.htm