Se estableció el régimen de asignación y distribución de espacios para las campañas electorales en los medios audiovisuales para las elecciones Primarias, Abiertas y Obligatorias y de los comicios legislativos generales. Empiezan los desfiles de los inocentes discursos.

 Por medio del decreto 760, se estableció el régimen de asignación y distribución de espacios para las campañas electorales en los servicios de comunicación audiovisual con los que contarán las agrupaciones políticas que participen de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y de los comicios legislativos generales.”.

A continuación parte del decreto publicado en el Boletín Oficial

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) suministrará a la Dirección Nacional Electoral- del Ministerio del Interior- “el listado preliminar de señales de comunicación audiovisual a afectar al presente régimen”.

 El Gobierno también ordenó que los partidos políticos asignen un representante técnico de la comunicación titular y uno alterno ante la Dirección de Campañas Electorales. Esa entidad será la responsable de difundir en un sitio web, creado específicamente para las elecciones, el listado preliminar de los canales y radios de todo el país que estarán afectados por la medida “a los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación formulen observaciones respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran”. La dirección Nacional Electoral deberá definir los pedidos dentro de los cinco días de interpuestas las observaciones de las partes, previo informe de la AFSCA. Una vez resuelto todo, se publicará en el Boletín Oficial el listado definitivo de medios audiovisuales para difundir los spots de los partidos políticos.

El artículo 5 del decreto publicado hoy señala que los canales y las radios “deberán ceder gratuitamente el 10 por ciento de 12 horas de programación para la difusión de mensajes de campaña electoral durante los períodos de campaña”.

 En el caso de aquellos medios cuya programación sea inferior a las 12 horas, “la cesión se reducirá de modo de no superar el 10 por ciento del horario efectivo de emisión”, se aclara.

 Además, a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 26.215, se estableció el horario central para los servicios televisivos del área metropolitana de Buenos Aires entre las 20 y las 24, y para el resto del país entre las 12 y las 14. Para los servicios de radiodifusión, el horario central será entre las 6 y las 10.