No habitaba la vivienda y se la desadjudicaron. La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que le desadjudicó una vivienda del Instituto Provincial de la Vivienda en el barrio Los Pinares de Cerrillos.

R.O. pretendía la nulidad de los actos administrativos del IPV. El recurso de apelación planteado ante el Alto Tribunal de la provincia tenía un “notable déficit de fundamentación lo que conduce a su descalificación; máxime cuando dicha actividad procesal en sí misma connota la expresión de un imperativo del propio interés del apelante.”

R.O no habitaba la vivienda entregada por el organismo provincial por lo que no cumplía con la carga legal y contractual de habitar el inmueble, informó prensa judicial. “La actora no aportó ninguna prueba tendiente a cuestionar la legalidad de los procedimientos de control efectuados por la autoridad administrativa, o que acreditase una causal de justificación razonable que la eximiera de cumplir con esa carga, pese haber tenido plena oportunidad de hacerlo, tanto en sede administrativa como en sede judicial”, apuntaron los jueces.

La adjudicación provisional se produjo en 2009. En esa oportunidad R.O se comprometió “entre otras exigencias, a ocupar la vivienda adjudicada en forma inmediata a partir de su suscripción”. Pero en las inspecciones de habitabilidad se comprobó que la vivienda estaba desocupada. Por ello el IPV dictó una resolución revocando la adjudicación por incumplimiento de lo establecido en las disposiciones de la Ley Nacional 21581 y Ley Provincial 5167 y su modificatoria Ley 5963, relativas a la habitabilidad normal y permanente por parte del grupo familiar adjudicado.

R.O. suscribió con el IPV un contrato administrativo enmarcado en el ámbito de un servicio de utilidad pública e interés general cuya prestación supone el traspaso del dominio de un bien del Estado a un particular, por razones de índole social. Entonces R.O. era tenedora precaria de la unidad habitacional asignada y su obligación preponderante era ocupar esa casa. R.O. en su carácter de adjudicataria provisoria en tenencia precaria era “titular de un derecho imperfecto, una simple situación precaria, que puede ser extinguida por la administración cuando exista una causa justa para ello”.

R.O. cuestionó, entre otras cosas, que las notificaciones hubieran sido enviadas a la vivienda. Allí había constituido domicilio legal, por lo que dicha objeción fue desestimada de plano. “El planteo intentado resulta contrario a los propios actos realizados en las actuaciones administrativas, y es sabido que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios”, dijeron los jueces de la Corte de Justicia.

La manifestación de disconformidad es “insuficiente por sí misma para desvirtuar los argumentos expuestos en la sentencia que tuvo por acreditado el incumplimiento de la obligación de habitabilidad, como causa justificante de la decisión administrativa objetada”.