El caso del Instituto Médico de Alta Complejidad desafía al realismo mágico. En un juicio que la empresa inició a vecinos de la zona, aparecen pruebas de irregularidades edilicias graves. Isa lo hizo, Sáenz lo continúa. (D.A)

En los que a construcciones se refiere, esta ciudad hace años que se empeña en brindarnos ejemplos en donde lo ilógico y disparatado es la norma. También es el caso del Instituto Médico de Alta Complejidad, en cuya página web asegura ofrecer “excelencia médica con la finalidad de brindarle a los pacientes la mejor atención”.

Algo que no se sabe es la forma cómo se construyó el edificio donde ahora funciona -Adolfo Güemes 82-, ni que es objeto de un juicio que por estos días se encuentra en la etapa de los alegatos. La causa de denomina “EMPRENDIMIENTO ADOLFO GÜEMES S.A. c/ FLORES MARIA JOSE; FLORES MARIA DANIELA s/ SUMARIO”. Tiene el número de expedientes 276.990/09, se tramita en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación y tuvo sus orígenes hace años cuando la familia Flores -repleta de arquitectos- les impidió revocar la pared que daba a su casa al asegurar que la construcción violaba normas de todo tipo.

El juicio en curso permitió documentar las irregularidades de la construcción, desnudar la complicidad de la gestión Isa con las construcciones irregulares, además de develar que la gestión Sáenz deja que todo fluya y anunciar un futuro inmediato desopilante: si la justicia falla a favor de la firma esta podrá, ente otras cosas, revocar la pared; pero si la justicia da la razón a la familia Flores, la firma deberá remediar las fallas de un centro médico que está funcionando hace años.

Primero, el fondo

La peor de las acusaciones está relacionada con  la violación de las normas de sismoresitencia. Para entender el asunto conviene precisar que, en materia de edificaciones, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica emitió las normas argentinas INPRES CIRSOC 103. Ellas establecen los requerimientos y previsiones mínimas para construcciones con el objetivo de evitar accidentes que pudieran originarse por cualquier evento sísmico; como así también impedir que se originen colapsos y daños que puedan poner en peligro a las personas o que inutilicen totalmente las estructuras durante sismos muy severos.

Tales normas se aplican a todas las construcciones nuevas que se realicen en el país, que tiene cinco zonas de acuerdo con el grado de peligrosidad sísmica: 0= muy reducida; 1= reducida; 2= moderada; 3= elevada; 4= muy elevada. Salta capital es considerada zona tres.

Si lo último ya supone la necesidad de un alto nivel de cumplimento de la norma, existe otra variable todavía superior: las construcciones cuyas funciones sean las de asistir a la población en caso de sismos cómo lo son, precisamente, los edificios médicos, que deberían tener un cumplimiento extremo porque son ellos quienes tiene que seguir en pie y funcionando en caso de terremotos o temblores fuertes.

Todo resulta tan elementalmente criterioso que Ley Provincial N° 5.556 establece en su artículo primero que las “construcciones que se ejecuten en el territorio de la Provincia, públicas o privadas, de cualquier naturaleza, constarán con estructuras sismorresistentes de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Prevención Sísmica o las que en adelante dictare este organismo”.

Pero no

Si la negativa al revoque llevó a la denuncia vinculada con la violación a las normas sismoresistentes y otras irregularidades; el juicio en cuestión devela también cómo el municipio las avaló aun cuando personal a su cargo las supo advertir. Es lo que aparece en los alegatos del juicio que se sustancia por estos días. Y así lo expusieron inspectores municipales que declararon saber de las irregularidades desde siempre.

Aunque las irregularidades fueron motivo de paralización, siempre la obra se reiniciaba. El Inspector de Obras municipal, Miguel ángel Olarte, por ejemplo, admitió la paralización de la obra “por no estar de acuerdo con las normativas que exige la Municipalidad, el Código de Edificación”. También hablo de la falta de la llamada “junta de dilatación o antisísmica” que, según dijo, sirve para evitar los agrietamientos. Otro de los testigos, el Inspector Municipal de Obras Sr. Roberto Hoyos, dio más precisiones al respecto: la junta de dilatación o antisísmica es la separación que debe de existir en toda obra, sobre todo en el ámbito céntrico de la propiedad. “Desde el eje medianero tiene que haber para ambas propiedades 2 cm. y medio, en total 5 cm. aproximadamente”.

Lo mismo testifico el Ing. Civil José Erasmo Pistán: la obra había sido paralizada varias veces y él mismo había observado desde el exterior “que se hicieron dos pisos de mas, y no solo del exterior sino que también ingrese y lo comprobé, y se han hecho modificaciones internas, violando la normativa de ocupación de suelo”. Interrogado sobre si verificó la existencia de la junta de dilatación o antisísmica en la medianera norte que colinda con la propiedad de los Flores, el hombre fue concluyente: “No”. Con respecto a los planos, precisó que el edificio cuenta con el plano aprobado en la etapa inicial y también tiene un plano respecto a las modificaciones producidas anteriores a la construcción de los dos últimos pisos. “Han hecho dos pisos, en ese sentido no tiene documentación técnica, la situación está regularizada respecto a los planos de estructura, respecto a esos dos pisos no puedo afirmar porque no hay presentación de plano de estructura”, y agregó: “la última etapa de la obra no tiene plano aprobado. Toda esa modificación de la altura, del patio, no tiene plano aprobado. Entonces no tiene verificación antisísmica”.

En ese marco, las declaraciones de una mujer de apellido Fernández no sorprendieron del todo. Trabajadora en un inmueble vecino al edificio, aseguró que cuando hace la limpieza “siempre caen cascotes, cuando empezó la construcción…se cayeron dos paredes”. Lo más alarmante, sin embargo, vino cuando recordó lo ocurrido durante el temblor de febrero de 2010 en la ciudad: “Yo estaba en el patio esa mañana, era un sábado al mediodía que fue el sismo, vi que se cayeron cascotes… se movió todo… pensé que se me caía todo encima”. Otro testigo, cuyas declaraciones quedaron registradas en la foja 370 dijo al respecto: “cuando era el temblor, empezó a caer pedazos de escombros. Ladrillones que se despegaban de la pared, se rompe el ladrillón y empiezan a caer pedazos, o revoques mal adheridos”.

Lo último podría explicarse mediante lo informado por el ingeniero Rodolfo Aragón, el Perito de Corte. Con respecto al punto referido a si los planos se corresponden o no con la obra, el hombre responde con largos tecnicismos ininteligibles para los neófitos en la materia pero que en lo central concluyen así: “no existe concordancia o existe discordancia con lo ejecutado…”. Mucho más interesante resulta el análisis sobre el ítem: “Cumplimiento de las Normativas Sismorresistentes vigentes en la construcción”. Allí la respuesta es terminante: “…los planos cumplen con las normas… En la ejecución de la obra, algunos aspectos no cumplen las Normas Sismorresistentes, como se detalla en el desarrollo de los puntos periciales” que aquí omitiremos resumir por faltad de espacio. Finalmente y tras un largo desarrollo de conceptos propios de la ingeniería, se concluye que “el muro cuestionado se construyó con fallas en las técnicas y normas vigentes”.

Familia antisísmica

Si la gestión de Miguel Isa fue el blanco del accionar de la familia Flores, la gestión Gustavo Sáenz no está corriendo mejor suerte. Y es que el pasado 18 de enero del 2016, la Secretaría de Obras Públicas y Planificación Urbana dictó una Resolución firmada por la arquitecta María Blanco por la cual admite “la adhesión al régimen de revisión, regularización y registración de la obra ubicada en A. Güemes N° 82, de propiedad de Emprendimiento Adolfo Güemes S.A.”.

La familia impugnó ahora ese acto administrativo y argumentó varias cosas: que el acto de admisión debe ser mediante “la Resolución final en forma conjunta” y que la Resolución carece de numeración. Lo insólito, sin embargo, es que la admisión cuestionada se da aun cuando la propia  Resolución admite que la construcción no cuenta con planos aprobados, tampoco con las disposiciones de los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano Ambiental y documentación e inspecciones establecen otros incumplimientos. La cobertura legal para el absurdo fue un Dictamen Legal emitido el 18 de enero que dispuso la admisión de la obra al régimen de regularización.

Cuarto Poder consultó al respecto al padre de las hermanas Flores, Felipe, quien fue terminante: Ni el Dictamen Legal de fecha 18/01/16” en que se funda la Resolución impugnada existe, y esa Resolución nada dice sobre el asunto de la sismo resistencia”. Es entonces cuando aparece la curiosidad mayor: el 26 de enero del año 2016 se registra como “Finalizado el trámite de Revisión, Registración y Regularización Edilicia -Ord. 14.493- 14504/13”. La regularización fue tan veloz que se hizo antes de que intervenga el Procurador General de la Municipalidad que la familia Flores asegura lo hizo recién el 27 de Enero de 2016. Y aunque por todas las irregularidades admitidas por la empresa de salud debieron pagar de multa $ 196.252,22, las irregularidades vinculadas a las nomas de sismoresitencia siguen en pie.