El gobierno prometió el año pasado construir un pozo con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para abastecer de agua potable a la comunidad San Felipe de Rivadavia Banda Sur. A un año la obra no fue realizada y una ONG realizó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Defensoría del Pueblo de la Nación, para que intervengan en el marco de sus competencias fue realizada por Naturaleza de Derechos, ONG que describió la situación de la comunidad e instó para que las autoridades de Salud de la Provincia declaren la emergencia sanitaria y ambiental.

La Comunidad Wichi de San Felipe, donde viven más de 20 familias, está en una situación desesperante. Naturaleza de Derechos tomó contacto con los integrantes de la Comunidad aborigen para obtener datos precisos sobre un pedido de ayuda que ellos mismos han realizado en algunos medios de comunicación alternativos.

Cuentan que son unos 300 miembros aproximadamente de los cuales 70 aproximadamente son niños y niñas. Que la única agua que toman esta enlodada y  es de una laguna cercana, la cual se encuentra totalmente contaminada. Que la situación se ha agravado por el alto calor de las últimas semanas, refieren que la sensación térmica superó los 40 grados y se observan muchos casos de diarrea.

Informan que hay varios animales muertos y que se encuentran absolutamente abandonados sin ninguna asistencia por parte del Estado – tanto a nivel provincial como nacional -.

Aportan que en su momento las autoridades provinciales conjuntamente con las nacionales – Enero de 2016 – prometieron obras para proveer agua potable a toda la comunidad. Que si bien se empezó a realizar un pozo de extracción de agua subterránea, luego todo quedo inconcluso.

También señalan que no cuentan con una sala de primeros auxilios y que ante un caso de urgencia tienen que recurrir a una sala de salud de la localidad de Rivadavia Banda Sur distante a unos 20/30 kms aproximadamente del asiento de la comunidad, careciendo de medios propios para trasladarse.

Los hechos descriptos por los miembros de la Comunidad Wichi en San Felipe, son determinantes para que las autoridades de Salud de la Provincia de Salta, declaren la emergencia sanitaria y ambiental.

Que de una pesquisa realizada por Naturaleza de Derechos, se corroboró que efectivamente las autoridades provinciales – en Enero de 2016 –  anunciaron la construcción de un pozo de extracción de agua subterránea, con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Según reza en la página oficial de la provincia de Salta «Un equipo técnico de la Secretaría de Recursos Hídricos realizó la construcción de un pozo de agua, con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que permitirá abastecer de agua potable a 35 familias wichí que integran la comunidad San Felipe en Rivadavia Banda Sur.» «El pozo tiene una profundidad de 23 metros, con agua dulce y caudales de explotación en equilibrio de 2.000 litros por hora. Se realizará también la conducción del agua desde el nuevo pozo a través de 200 metros de cañería a un tanque sin uso ya existente en el lugar y se equipará el pozo con una bomba adaptada a un sistema de paneles solares y baterías.»

http://www.salta.gov.ar/prensa/noticias/la-comunidad-san-felipe-de-rivadavia-banda-sur-contara-con-agua-potable/42836

La realidad – después de un año – indica que esa minima obra no se ha realizado. Por ello,  y mas allá que la obra pública proyectada es por demás insuficiente, ya que el agua subterránea en la zona presenta niveles muy altos de arsénico, Naturaleza de Derechos, dada la urgencia y la gravedad de la situación, ya realizó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Defensoría del Pueblo de la Nación, para que intervengan en el marco de sus competencias.

Se recuerda que en el mes de Diciembre de 2014, en una causa judicial articulada por Naturaleza de Derechos «Caso Kersich», la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconoció el derecho humano al agua potable. El máximo tribunal nacional siguiendo expresamente la Observación General n° 15 del «Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales» de Naciones Unidas, señala que «el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.»

En lo inmediato y expeditivo, se requirió al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación que brinde información sobre  la obra proyectada y anunciada oportunamente y que disponga, de modo urgente, la provisión de agua potable en bidones a la Comunidad Wichi afectada.

Se les recuerda a las autoridades nacionales de Salud que la ley 23.302 declara de interés nacional, la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.

A tal fin, establece la ley, que se implementarán planes que permitan el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.

A su vez, invocándose la ley 26061, que otorga legitimación extraordinaria a cualquier persona o entidad – tanto en vía judicial como administrativa – para peticionar por la protección de niños, niñas y adolescentes cuando sus derechos sean vulnerados – como es el caso de los que viven en la Comunidad Wichi de San Felipe -, se denunció ante la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación (SENAF), la situación de riesgo en la que aquellos se encuentran y los derechos violados – conforme la Convención sobre los Derechos del Niño.

El requirimiento al organismo nacional, se sustenta en la exigencia del cumplimiento  con el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes  y el Plan Nacional de la Primera Infancia.

Según el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes  – determinado por el art. 44 de la ley 26.061 –  en el segmento 2012 – 2015 se había fijado como meta nacional alcanzar lo propuesto por los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el año 2015, entre ellos: «garantizar el acceso al agua potable por red pública».

Por su lado, el Plan Nacional de Primera Infancia fue aprobado mediante el Decreto Nacional Nro 574/16 como herramienta para garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos.

En ese contexto argumental, se solicitó al SENAF  que por intermedio de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, se asista de manera directa a los niños, niñas y adolescentes Wichis, dada las competencias determinadas en el Decreto Nacional Nro 28/07, según el cual, dicha repartición debe actuar a través de modalidades de intervención para la protección y la restitución de derechos, y consecuentemente cumplir con las metas y objetivos de los planes nacionales reseñados.

Sin perjuicio de ello, vía electrónica se dió información al Ministerio de Salud salteño, de las diligencias realizadas, requiriéndole también una intervención acorde a los hechos denunciados y que abandone la desidia gubernamental.

En el caso de no obtenerse una respuesta eficaz, oportuna e inmediata, desde Naturaleza de Derechos se dará intervención a la justicia federal.

Fuente: http://www.naturalezadederechos.org/wichi.htm