Así lo informó la Secretaría de Trabajo respecto al feriado nacional por Carnaval. Si no te lo pagan trabajadores pueden comunicarse con el organismo para radicar su denuncia y/o formular su consulta.
El organismo también hizo referencia al 20 de febrero, jornada en la que se conmemora la Batalla de Salta y cuya fecha es considerada como “día no laborable”, por lo que, en ese caso, los empleados que trabajen no tendrán derecho a percibir ninguna diferencia en sus haberes.
Desde la Secretaría de Trabajo, se recuerda a la comunidad salteña la diferencia entre “días no laborables” y los “feriados nacionales”, esto en el marco de las fechas conmemorativas y festivas que se avecinan.
En los “días no laborables”, es el empleador el que toma la decisión sobre si se trabaja o no durante esa jornada. En caso afirmativo, el empleado no tiene derecho a cobrar ningún adicional. En los “feriados nacionales”, los trabajadores que presten servicio, deberán percibir, indefectiblemente, el monto adicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
“En las próximas semanas, tenemos el feriado provincial del 20 de febrero en homenaje a la Batalla de Salta, fecha asimilable a un día no laborable. Luego, se aproxima el 28 de febrero y 1 de marzo, feriado nacional por Carnaval”, manifestó el titular de la cartera, Alfredo Batule, y agregó que “para ambas fechas deben cumplirse las disposiciones antes mencionadas; si esto no ocurre los trabajadores pueden comunicarse con el organismo para radicar su denuncia y/o formular su consulta”.
Los canales virtuales y telefónicos continúan activos para asesoramiento y reclamos. El mail secretariadetrabajosalta@gmail.com y los números 4318451 y 4218426 están a disposición de todos los salteños de lunes a viernes de 8.15 a 13.45 y los martes y jueves de 14.30 a 18.30.