Mariela Belski directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, en una entrevista a Cuarto Poder, se refirió a la situación de la aplicación del aborto no punible en Salta, a los conflictos indígenas sin resolución en territorio salteño y a la instalación de “zonas rojas”. (Andrea Sz)

Desde septiembre de 2011 Mariela Belski se desempeña como directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina (AI), la organización que financiándose con el aporte de sus miembros en 2013 le remitió al gobernador Urtubey una carta por la omisión en la que había incurrido la provincia al no garantizar el derecho al aborto legal y seguro a una niña embarazada producto de una violación.  A seis años de aquella misiva y consultada sobre su visión respecto al aborto no punible en nuestra provincia, Belski recordó que Salta sigue desoyendo la orden de la Corte Suprema de Justicia y posee uno de los protocolos más restrictivos del país.

“En 2016 se cumplieron cuatro años del fallo F.A.L. que obligó al Estado nacional, a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para remover todas las barreras que limitan el acceso a los servicios médicos y estableció diversas pautas que los protocolos deben contemplar. A pesar del tiempo transcurrido, Salta no sólo continúa desoyendo la orden de la Corte sino que ha avanzado en la sanción de un protocolo que, en términos comparativos, es uno de los más alejados de los estándares constitucionales y de derechos humanos vigentes en el país. Entre otras cuestiones, obliga a la mujer a realizar una denuncia cuando ha sido víctima de abuso sexual para acceder al aborto, cuando expresamente la corte establece lo contrario”.

La directora de Amnistía se refirió además a la violencia institucional que se evidencia en la falta de acceso al aborto legal en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad. “Es una práctica discriminatoria que reproduce situaciones de violencia por parte del Estado y que vulnera los derechos humanos de mujeres, niñas y adolescentes a la salud, a la vida, a la integridad física y moral, a no ser sometidas a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes que las exponen a ser víctimas de violencia institucional. La inaccesibilidad al aborto legal, además, las empuja a recurrir a métodos inseguros y riesgosos para sus vidas, que derivan, en muchos casos, en muertes o en la afectación de su salud”.

Recordemos que en 2013, el caso de una salteña de 14 años que solicitó una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) tomó estado público cuando el juez de familia, Víctor Soria, dictó una medida cautelar para impedir la práctica. Belski se refirió así a los diferentes obstáculos institucionales que enfrentan las mujeres y niñas.

“El uso abusivo de la objeción de conciencia de los efectores de salud; el uso de la justicia para dilatar y obstaculizar abortos; los requerimientos dilatorios que muchas veces están incluidos en los propios protocolos dictados en cumplimiento aunque a contramano de la decisión de la Corte; los sistemas de salud que repelen a mujeres y niñas a través de comentarios reprobatorios del personal hospitalario, la mala fe de los proveedores de salud y de funcionarios públicos; la violación del secreto profesional; el hostigamiento y persecución a mujeres y niñas; la influencia de la iglesia sobre los gobiernos nacional y locales; la falta de incorporación normativa expresa de las prestaciones que demandan los casos de ANP como prácticas esenciales del servicio de salud; todas ellas estrategias dilatorias que operan en contra del derecho al aborto legal y someten a las mujeres y niñas a situaciones de violencia institucional”.

La abogada recordó que todas las jurisdicciones del país, incluida Salta, deben garantizar el acceso a los abortos legales, e informó que desde AI, con otras organizaciones de la sociedad civil, han iniciado una acción legal contra el Ministerio de Salud para incorporar a nivel federal y como servicio básico y obligatorio del sistema de salud, las prestaciones necesarias para interrumpir embarazos en los casos contemplados por la ley vigente.

Derechos originarios

Según un informe de Amnistía Internacional, en Argentina persisten aún alrededor de 200 conflictos indígenas sin resolución. De todos ellos, 12 se dan en Salta.  “Este es sólo un numero representativo de los muchos presentes en Argentina en los que comunidades indígenas exigen el cumplimiento de sus derechos”, mencionó Mariela.

Agregó que a una década de la sanción de la Ley Nacional 26.160 existe “una inconsistencia marcada entre el marco regulatorio en materia indígena y su efectiva implementación y goce”. Ya que la mayoría de las comunidades indígenas del país no cuentan con un “reconocimiento legal de sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional” y esto deriva de la “desposesión histórica de grandes extensiones de sus tierras por estancieros y por la presencia de empresas agropecuarias, petroleras y mineras”; o de la superposición de parques nacionales y áreas protegidas sobre áreas habitadas o utilizadas por pueblos indígenas.

Mariela Belski se muestra contrariada con respecto a algunos casos. Considera como un claro avance la sanción de la ley que ordena la suspensión de desalojos de comunidades indígenas y encarga al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) la realización de un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades, pero lamenta “sus sucesivas prórrogas, dilaciones y arbitrariedades han derivado en un alto nivel de incumplimiento de la norma”.

Alertó además que “En los más de 10 años transcurridos desde la declaración de emergencia original poco se ha avanzado en el relevamiento y continúan sucediéndose desalojos violentos. El año que viene vencerá nuevamente el plazo legal y una vez más los pueblos originarios verán incumplidas las obligaciones del Estado.”

Ante la consulta de cómo afectan estos conflictos a las mujeres originarias, Belski resaltó lo siguiente: “Las consecuencias de este contexto de exclusión son, con frecuencia, más graves para las mujeres indígenas ya que éstas soportan la doble carga de la opresión de género y la discriminación. En un estudio de 2013, la ONU concluyó que a la discriminación que sufren las mujeres indígenas por su identidad indígena, se suma la que sufren por su género y su clase social. La Declaración de Beijing de Mujeres Indígenas marca un hito histórico en la lucha de las mujeres indígenas contra la violencia. En ella se exige considerar como delito la discriminación contra las mujeres indígenas (art. 34), investigar los casos de violencia de género en particular en las zonas de conflicto armado (art. 32) y de esterilización forzada (art. 33) y crear instrumentos adecuados para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica y del Estado (art. 35). La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas pide, expresamente, a los Estados que garanticen la protección de las mujeres indígenas contra toda forma de violencia y discriminación (artículo 22)”.

Sí al “trabajo sexual”

Belski manifestó que “Amnistía Internacional pide la despenalización del trabajo sexual basándose en datos que indican que la penalización hace que las trabajadoras y los trabajadores sexuales estén menos seguros, al impedirles pedir protección a la policía y facilitar la impunidad de los responsables de abusos. Creemos que la despenalización es sólo una de las medidas que se deben tomar para proteger los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales”.

Además mencionó que “Los gobiernos deben proteger, respetar y hacer efectivos sus derechos lo que, entre otras cosas, supone protegerlos de daño, explotación y coerción, y garantizar que pueden participar en la elaboración de las leyes y políticas que afectan a su vida y su seguridad. Además, es fundamental garantizar el acceso a la salud y la educación y oportunidades de empleo.”

Libertad a Sala

A.I. recientemente solicitó la urgente liberación de la dirigente social Milagro Sala. Al ser consultada por este pedido Belski señaló que considera que el derecho a la protesta social es una valiosa herramienta de cambio, por eso “los Estados suelen utilizar la herramienta represiva o penal como mecanismo de respuesta estatal para resolver problemáticas sociales o para silenciar  reclamos de colectivos”.

“Los cortes, las huelgas de hambre, las marchas y los acampes, funcionan como una herramienta para canalizar de forma colectiva, las demandas y expresiones de la población dentro de una sociedad republicana y democrática, siendo una forma lícita de participación en la vida pública. Precedentes como el de Sala ponen en riesgo el ejercicio de este derecho no solo en la provincia de Jujuy, sino en todo el territorio nacional, legitimando una intervención abusiva y violatoria de los derechos humanos por parte del Estado”.

Según relató su directora, Amnistía Internacional decidió implementar una estrategia de Acción Urgente (movilizando a personas en todo el mundo) y presentando medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Por su arbitraria e ilegítima privación de la libertad sustentada exclusivamente en haber hecho ejercicio de su derecho a manifestarse y protestar públicamente”.

Para Belski “Milagro Sala estuvo detenida por más de 3 meses en condiciones arbitrarias”. Por eso considera que estuvo presa sólo en base a una orden de detención, sin ninguna resolución legal que dispusiera su prisión preventiva. “Sin una resolución que argumente los motivos excepcionales por los cuales una persona, inocente -hasta que la justicia pruebe lo contrario- puede estar privada de la liberta, resulta imposible poder defenderse”.