El acoso sexual en el ámbito de instituciones educativas es una de las manifestaciones de la violencia de género de mayor crecimiento en los últimos años, aunque existen lagunas legales para su adecuada sanción. Por Andrea Sztychmasjter

Estudiantes y familias tuvieron que recurrir a las manifestaciones y a las denuncias mediáticas para que directivos de las instituciones empiecen a tomar en serio la palabra de las propias alumnas alertando sobre los acosos diarios que recibían por parte de profesores.

Luego del relato de una adolescente de 15 años que era acosada sexualmente por un profesor se conocieron numerosos hechos de acoso por parte de otros docentes del Colegio 11 de Septiembre, ubicado en el barrio Santa Ana 2. Y también reflotaron numerosas denuncias de otras instituciones que siguen bancando a profesores acosadores.

El acoso en las universidades no quedó afuera. El hecho que las casas de estudios formadoras de profesionales sigan sosteniendo en sus plantas docentes a hombres señalados por prácticas machistas insta a replantear las lógicas institucionales que hasta el momento no han demostrado ser las adecuadas para tratar los numerosos casos de abusos de poder masculinos.

Según el Ministerio de Educación de Salta son 18 los docentes investigados por denuncias por acosos varios, de los cuales 15 están separados de sus cargos y tres se encuentran en análisis.

Más allá de estos casos existen muchas denuncias más que fueron recopiladas por una cuenta de Instagram “Basta de acosadores”, en donde se difunden situaciones abusivas que sufrieron estudiantes de más de 20 colegios de Salta, donde también existen denuncias contra profesores hoy en funciones de la UCASAL y la UNSA.

Varios de los recientes casos difundidos de acosos sexuales por parte de profesores de instituciones educativas en Salta se encuadran en ciberaocoso sexual  o grooming. Se trata de la persona que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contra su integridad sexual.

Marco normativo

Aunque otros países ya poseen leyes que sancionan al acoso sexual como forma específica de violencia contra la mujer en nuestro país la norma apunta al acoso laboral o callejero. Sin embargo el acoso sexual, como forma específica de la violencia contra las mujeres, es considerado una violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en diferentes instrumentos internacionales.

En Argentina los delitos contra la integridad sexual son aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Se trata de agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas.

La ausencia de regulación específica para los casos de acoso sexual en espacios educativos, lleva a que las víctimas que deseen impulsar un proceso judicial se vean con trabas reales a la hora de dar curso a sus denuncias. Este quizás sean uno de los motivos por el cual las estudiantes han optado por el escrache o denuncia pública contra los acosadores, puesto que en la mayoría de los casos son las mujeres quienes deben buscar las pruebas para demostrar los acosos.

El 24 de octubre de 2011, en una audiencia sobre violencia sexual en las instituciones educativas ante la CIDH distintas organizaciones advirtieron que los casos de violencia sexual contra los niños, niñas y jóvenes en las instituciones de educación, quedan en su gran mayoría en la impunidad:

Generalmente, los mecanismos de sanción disciplinaria, administrativa y penal están plagados de estereotipos de género y prejuicios que únicamente toman en cuenta el criterio del adulto, y que tienen por consecuencia que se proteja al victimario y se cuestione la veracidad de la acusación de la víctima, culminando en un proceso que re-victimiza a los niños niñas y jóvenes, y perpetúa una cadena de injusticias e impunidad que refuerza las estructuras culturales sobre las que se reproduce el abuso.

Lagunas

Según un informe realizado por el Equipo Latinoamericano de Género y justicia en Argentina no existe no se conocen otros estudios de universidades públicas o privadas que permitan dar cuenta del número de situaciones de acoso, ni tampoco acerca de cuáles de estas situaciones son percibidas por las mujeres como inapropiadas. Sin embargo, estas indagaciones se han llevado adelante en otros países de la región de América Latina, como Ecuador y Colombia.

En una de las investigaciones se tuvo en cuenta la forma en que alumnos y alumnas percibían las conductas que se les detallaban, diferenciando si consideraban que era acoso sexual o no. Se concluyó que las conductas que son
consideradas acoso sexual por la mayoría de los/as estudiantes y ocurren con frecuencia son las siguientes:
• Comentarios relativos al cuerpo de un(a) estudiante dichos por un profesor(a) dentro del aula;
• Comentarios por parte del docente acerca de la vida sexual de un(a) estudiante;
• Miradas del profesor(a) al cuerpo de un(a) estudiante;
• Exhibición de objetos o dibujos sexualmente sugestivos por parte del profesor(a);
• Propuestas del profesor(a) para tener una cita romántica (salir) con un(a) estudiante;
• Caricias físicas del profesor(a) al estudiante;

• Llamadas telefónicas o cartas del docente que insinúen invitaciones amorosas o sexuales;
• Que el docente sujete, arrincone y obligue a tener contacto físico no deseado;
• Propuestas del profesor(a) para tener relaciones sexuales con un(a) estudiante;

  • Utilización por parte del profesor(a) de chantajes (por ejemplo con notas) para obtener favores
    sexuales de un (a) estudiante.