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Quedan suspendidos los cortes de servicios por falta de pago

El En.Re.S.P. formalizó la suspensión de cortes en servicios de agua y energía eléctrica por falta de pago, en el marco de la cuarentena obligatoria. Enteráte quiénes están alcanzados por la norma.

 

A través de la resolución 555/2020, el Ente Regulador de Servicios Públicos suspendió formalmente los cortes de energía eléctrica y agua potable, en sintonía con los dispuesto  días atrás por el ejecutivo nacional. La medida también obliga a las empresas a establecer mecanismos de financiación de 3, 6 o 9 cuotas y pone límites respecto de la tasa de interés.

¿A quiénes alcanza?

El artículo 1 de la resolución establece que no se podrá cortar el servicio a:

El plazo de las suspensiones se extenderá por 180 días que se cuentan desde el 21 de marzo de 2020 y no alcanza a aquellos cortes dispuestos por medidas de seguridad. Además se ordena restablecer inmediatamente el servicio para casos especiales en los que se hubiera interrumpido el suministro.

Los intereses por financiamiento no alcanzan a los planes de pago en tres cuotas y las empresas no podrán exigir adelantos, ni pactar vencimiento anterior a los 60 días.