El En.Re.S.P. formalizó la suspensión de cortes en servicios de agua y energía eléctrica por falta de pago, en el marco de la cuarentena obligatoria. Enteráte quiénes están alcanzados por la norma.

 

A través de la resolución 555/2020, el Ente Regulador de Servicios Públicos suspendió formalmente los cortes de energía eléctrica y agua potable, en sintonía con los dispuesto  días atrás por el ejecutivo nacional. La medida también obliga a las empresas a establecer mecanismos de financiación de 3, 6 o 9 cuotas y pone límites respecto de la tasa de interés.

¿A quiénes alcanza?

El artículo 1 de la resolución establece que no se podrá cortar el servicio a:

  • Residenciales: Beneficiarios de AUH y asignación por embarazo, Beneficiarios de Pensiones no contributivas con ingresos menores a dos SMVM, inscriptos en el régimen de monotributo social, jubilados y trabajadores con salarios menores a dos SMVM, usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, personas inscriptas en el régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares y exentos en pago de ABL o tributos similares.
  • No residenciales: Micro, pequeñas y medianas empresas; cooperativas de trabajo o empresas recuperadas afectadas a la emergencia, Instituciones de salud pública y privada, entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El plazo de las suspensiones se extenderá por 180 días que se cuentan desde el 21 de marzo de 2020 y no alcanza a aquellos cortes dispuestos por medidas de seguridad. Además se ordena restablecer inmediatamente el servicio para casos especiales en los que se hubiera interrumpido el suministro.

Los intereses por financiamiento no alcanzan a los planes de pago en tres cuotas y las empresas no podrán exigir adelantos, ni pactar vencimiento anterior a los 60 días.