La empresa Telecom Personal SA deberá pagar una multa de $20.000 por infracción a los artículos 8 bis y 10 ter de la Ley 24.240; básicamente por la mala atención que brinda a sus clientes.
El sitio web del poder judicial de Salta informa que “Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación de la empresa Telecom Personal SA contra la Resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia que le impuso sanción de multa de veinte mil pesos por infracción a los artículos 8 bis y 10 ter de la Ley 24.240”.
Usted se preguntará a qué refieren esos artículos mencionados, pues básicamente a las condiciones de atención, trato digno y equitativo que deben garantizar los proveedores a sus clientes; y a la a la posibilidad acordada al consumidor de rescindir la contratación de un servicio mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
El denunciante en este caso había presentado una nota en agosto de 2012 en Telecom Personal solicitando la cancelación del “abono fijo todo incluido” de su línea. Previamente había intentado hacer el trámite en la línea 0800 y en el 111. Pero la empresa negó que el cliente hubiera solicitado la baja.
Se advierte, dijeron las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, que: “el descargo de la empresa proveedora no solamente señala una falsedad, a saber: la afirmación de que la solicitud de servicio firmada por el cliente estipula el compromiso a su cargo de notificar la rescisión del servicio mediante carta documento; sino que contiene un error de interpretación de la disposición del artículo 10 ter de la LDC, toda vez que esta norma incorpora una autorización en beneficio del consumidor y no una exigencia que pueda ser invocada por la proveedora del servicio.”
La nota presentada y recibida por la empresa Telecom Personal solicitando la baja del abono fijo y su cambio al sistema de carga virtual “resultó un modo válido de requerir el cambio de la modalidad del servicio y debió ser adecuadamente respondido por la empresa, sin pretenderse la exigencia de realizar gestiones previas por vía telefónica que, como es sabido, genera un gasto de tiempo que resulta injustificado en el caso. Sin embargo, la empresa a pesar de haberla recibido no solo no la contestó en tiempo y forma, sino que omitió absolutamente su consideración, remitiendo por toda consecuencia una carta al usuario mediante la cual le informaba la existencia de un saldo deudor e incorporación en la base de datos del Veraz ante la falta de regularización.”
Por ello mismo es que consideraron las juezas que la resolución administrativa impugnada se encuentra suficientemente motivada en “las infracciones a los artículos 8 bis y 10 ter de la Ley 24.240 que han quedado comprobadas, observándose también que la resolución reúne los recaudos de validez del acto administrativo”.