Una mujer demandó al Arzobispado de Mendoza por las presiones y maltratos que padeció de parte de quienes debían investigar al cura Juan Carlos Monjelardi.
Hasta ahora, en Argentina, la Iglesia había sido denunciada por el abuso de niños y jóvenes y por la violencia ejercida contra sus propios miembros, pero nunca por violencia de género. En medio de una escalada de acusaciones, propia de cuando los sobrevivientes comienzan a perder el miedo frente a una institución medieval y verticalista, llegó la primera. Con la representación de Carlos Lombardi, abogado canonista y representante legal de la Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina, una mujer -que pidió anonimato- demandó al Arzobispado de Mendoza por violencia de género “en su modalidad institucional”, generada por la arquidiócesis luego de que ella denunciase al diácono Juan Carlos MonjelardanI, informó diario Perfil.
Por todo lo narrado, Diana decidió presentar una denuncia en la justicia ordinaria, encuadrándola en la ley Nº 26.485 de Protección Integral de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes. Fundamentalmente, por la violencia institucional que padeció, tal como señala el Artículo 6 de la norma mencionada: «Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil…».
La presentación realizada por Diana va acompañada por estas líneas concluyentes: «Las constancias escritas que se acompañan como pruebas demuestran claramente que una persona que presenta una denuncia en el Arzobispado de Mendoza, no tiene tutelada la garantía del debido proceso legal, sino también la manifiesta arbitrariedad del procedimiento eclesiástico donde no se respeta la garantía constitucional mencionada, sin perjuicio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza».