Se conoció hoy la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente, que modifica de manera radical el reglamento de  pesca deportiva en la provincia. Cuarto Poder transcribe el texto completo, para que los amantes de esta práctica saquen sus propias conclusiones. Resolución Nº 156/14 del día 14-03-2014

SECRETARIA DE AMBIENTE

Expediente Nº 0090227-6.357/2014-0

APRUEBA REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA – TEMPORADA 2014 – 2015

Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable

 

VISTO las leyes Nº 5.513, 7.070, 7.694, los Decretos Nº 120/99, 3.097/00 y 5.114/11 y la Resolución Nº 157/13 del

Ministerio de Producción Sustentable, y;

 CONSIDERANDO:

 Que de conformidad a la Ley de Ministerios N° 7.694/11, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable resulta ser

la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.070;

 

Que mediante el Decreto N° 5.114/11 se crea la Secretaría de Ambiente, estableciéndose las competencias de ella en

todo lo concerniente a las políticas referidas al ambiente;

 Que mediante la Ley N° 7.070 de Protección del Medio Ambiente tiene por objeto establecer normas que deberán regir

las relaciones entre los habitantes de la provincia y el medio ambiente en general, los ecosistemas, los recursos

naturales, la biodiversidad, entre otros, a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e

intergeneracional y la conservación de la naturaleza;

 Que según lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 120/99, reglamentario de la Ley N° 5513, «el Poder Ejecutivo

por intermedio de la Secretaría de la Producción, dictará el reglamento de pesca deportiva que se actualizará

anualmente a cuyo efecto demarcará zonas de reserva definirá períodos de pesca y veda, especies susceptibles de

extracción, modalidades, artes y equipos de captura permitidos y prohibidos, límites y medidas de las piezas…»;

 

Que el artículo 23° de la Ley N° 5.513 de Conservación de la Fauna Silvestre establece que «…Entiéndase por pesca

no solo las acciones tendientes a buscar, acosar, apresar, extraer o matar animales acuáticos que habitan en aguas de

uso público de jurisdicción provincial, sino también a toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la

multiplicación, disminución o modificación de la fauna acuática y de la flora que permite la vida de aquella»;

 Que el artículo 29° de la mencionada ley contempla que «en la práctica de la pesca deportiva queda terminantemente

prohibido: … inciso c) El empleo de redes de arrastre o de intersección, como también cualquier otro medio que señale

la reglamentación…», y conforme reza el artículo 151° de la Ley N° 7070 queda a cargo de esta Administración

determinar que otros elementos resulten prohibidos en la práctica de la pesca deportiva;

 Que para compatibilizar el uso recreativo-deportivo y la conservación de los recursos ictícolas resulta necesario

establecer, para los distintos cuerpos de agua de la provincia, todas las especificaciones que rigen la actividad de

pesca;

 

Que la pesca deportiva, por ser una actividad ampliamente difundida en el ámbito provincial, que promociona el

turismo, debe realizarse resguardando el recurso natural en cuestión;

Que se realizaron consultas a entidades deportivas, casas de comercio, guías de pesca deportiva, pescadores en

general y en bibliografía actualizada, para elaborar el listado de especies que pueden ser extraídas con fines

deportivos, así como sus tallas mínimas, cantidades, zonas de pesca y temporadas habilitadas;

Que la bibliografía editada establece que la mayoría de los peces autóctonos presentan una marcada estacionalidad

reproductiva influenciada principalmente por el régimen hidrológico, la temperatura y el fotoperíodo, desovando la

mayoría de ellas en primavera-verano;

Que los pescadores locales han incrementado notablemente la presión de pesca;

Que ha aumentado el flujo de turistas, tanto argentinos, como extranjeros que ven en los ríos de la provincia una

excelente zona donde la actividad de pesca ofrece peces de gran valor deportivo, como lo son las especies: Dorado,

Surubí, Pacú y Manguruyú, como trofeos de sus excursiones en nuestra zona;

Que es necesario atender a la actividad turística generada por la pesca deportiva, la cual significa una importante

fuente de ingresos para la economía provincial;

Que a tales efectos se debe regular la «pesca extractiva» de las especies ícticas en general y en especial las de mayor

interés deportivo;

Que a través de investigaciones sobre biología reproductiva de peces, realizadas en la cuenca del río Bermejo por

investigadores de la Universidad Nacional de Salta y por técnicos de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo

Sustentable, se determinó que el inicio de la temporada reproductiva para la mayoría de las especies autóctonas de

interés deportivo, coincide con el comienzo del período de lluvias, a principios de Octubre y finaliza a fines del mes de

Enero;

Que un tramo del río Pescado forma parte del Parque Provincial Pintascayo y el Plan de Manejo para este Parque no

permite la práctica de la pesca deportiva entre el Angosto del Pescado y la Junta del río Pescado con el río Iruya;

Que el río Pilcomayo es uno de los más importantes del mundo por sus características particulares en cuanto a su

manifestación dentro de los procesos erosivos de la alta cuenca y el transporte de sedimentos en volúmenes

cuantiosos y su depósito en la baja cuenca;

Que en el año 2011 en el río Pilcomayo se produjeron severos problemas en el normal proceso migratorio de la fauna

ictícola de la cual dependen económicamente comunidades bolivianas y argentinas;

Que, teniendo en cuenta las condiciones mencionadas en el río Pilcomayo, se considera adecuado establecer la veda

total para la práctica de la pesca deportiva en el mencionado río;

Que la ictiofauna de sistemas fluviales constituye un recurso natural renovable de gran importancia, tanto ecosistémica

como social, por lo que representa un recurso de alto valor ambiental;

Que la zona del río Juramento aguas abajo del embalse El Tunal, posee gran importancia turística, recreativa y

deportiva por contar con importantes poblaciones de dorado (Salminus brasiliensis), entre otras especies de valor

deportivo;

Que la zona del río Juramento comprendida entre el dique compensador Peñas Blancas y el dique derivador Miraflores posee gran importancia turística, recreativa y deportiva por existir poblaciones de dorados (salminus brasiliensis), pero

además esta zona presenta cierta fragilidad biológica por ser un ecosistema fragmentado;

Que, dadas las condiciones biológicas del río Juramento, se considera adecuado incorporar al presente reglamento, la

prohibición de la pesca embarcada a motor para este ambiente;

Que la modalidad de «pesca y devolución» es una actividad incipiente, no extractiva y altamente recreativa, compatible

con la conservación de los recursos, por lo que se cree conveniente implementarla en el tramo del río Juramento

comprendido entre el dique compensador Peñas Blancas y el dique derivador Miraflores;

Que investigadores de la Fundación Miguel Lillo continúan realizando estudios científicos sobre la biología reproductiva

del dorado (Salminus brasiliensis) en el río Juramento;

Que los resultados preliminares de los estudios mencionados, muestran que a fines del mes de Octubre ya se

encuentran ejemplares de la especie dorado (Salminus brasiliensis) gonadalmente maduros o en proceso de

maduración;

Que los ríos Dorado y Del Valle nacen dentro de la jurisdicción del Parque Nacional El Rey, donde la ictiofauna se

encuentra protegida;

Que los ríos Dorado y Del Valle son cursos de agua endorreicos, que se insumen en el bañado del Quirquincho y que,

ocasionalmente durante crecidas extraordinarias, se conectan con el río Bermejo a través de su paleocauce, el río

Teuquito;

Que por las características geográficas de las cuencas de los ríos Dorado y Del Valle, su ictiofauna presenta cierto

grado de aislamiento, por lo que el ingreso de ejemplares de otras poblaciones ícticas es excepcional;

Que dado la productividad íctica de estos sistemas acuáticos está basada fundamentalmente en la reproducción local,

resulta necesario proteger los stocks de ejemplares desovantes y juveniles;

Que según estudios de distribución y sistemática de peces, los ríos Dorado y Del Valle poseen una gran diversidad,

registrándose en total 23 especies para ambos ríos, entre las que se destaca el dorado (Salminus brasiliensis);

Que el dorado (Salminus brasiliensis) está considerado un pez de alto valor deportivo y reconocido a nivel nacional e

internacional;

Que su condición de gran pez predador de río abierto conlleva un valor intrínseco como especie indicador del estado de

conservación del sistema acuático;

Que la actual presión de pesca ha determinado cambios en la estructura poblacional de esta especie;

Que por brindar hábitat para desove y refugio de la ictiofauna en general y del dorado (Salminus brasiliensis) en

particular, estos ríos la actual presión de pesca ha determinado cambios en la estructura poblacional de esta especie;

Que la modalidad «catch and release» tiene como finalidad hacer crecer en el pescador un mayor respeto por la vida de

los peces objeto de su captura e incorporar una mayor conciencia ambiental;

Que la citada modalidad es una práctica de pesca que puede garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos ícticos, asegurando de este modo la continuidad biológica de las especies de interés deportivo, permitiendo el

aumento de las tallas de captura, la protección de los reproductores y la mejor calidad de pesca posible;

Que las modalidades «Fly casting» y «Spinning» permiten que el pez capturado sea liberado inmediatamente al curso de

agua, en buenas condiciones, lo que permite su supervivencia;

Que estudios técnicos realizados han demostrado la necesidad de establecer la veda de la pesca del pejerrey

(Odontesthes bonariensis) en los ambientes acuáticos de la provincia de Salta a fin de favorecer la reproducción natural

de esta especie;

Que por otra parte, existen estudios científicos sobre biología y ecología reproductiva del pejerrey en ambientes de

nuestra provincia que indican que esta especie se reproduce durante todo el año en zonas vegetadas de poca

profundidad, presentando dos picos reproductivos anuales, uno de menor intensidad en otoño (Marzo – Mayo) y otro

pico reproductivo primaveral (Agosto – Noviembre) donde intervienen la mayor proporción de hembras adultas;

Que tesistas de la Universidad Nacional de Salta han realizado estudios científicos de biología pesquera del pejerrey y

muestreos de la captura de la pesca deportiva de esta especie en el embalse Cabra Corral aportando información

referida a tallas de captura, captura por pescador, esfuerzo y zonas de pesca;

Que de tales estudios surge la imperiosa necesidad de regular el esfuerzo de pesca como una forma de preservar los

recursos ícticos en el marco del desarrollo sustentable, por lo que se considera necesario limitar el número de cañas y

anzuelos empleados por cada pescador;

Que en el año 2013 se ha producido una crisis hídrica extraordinaria en la provincia de Salta cuyas consecuencias han

producido una severa escasez de agua en los embalses de la provincia en general;

Que los principales objetivos de los embalses son la generación de energía hidroeléctrica para las provincias del

Noroeste argentino y proveer agua dulce para riego;

Que, teniendo en cuenta las condiciones mencionadas se considera adecuado establecer la veda total para la práctica

de la pesca deportiva en el embalse Las Lomitas;

Que en el embalse El Tunal en los últimos diez años se registra una productividad íctica altamente variable;

Que desde la creación de este embalse se ha registrado un proceso natural de recambio de especies de peces, lo que

trajo aparejado cambios en la abundancia relativa de las mismas;

Que en este proceso de cambio, se ha producido un decremento en la biomasa de dorado en este embalse y también

en el río Juramento;

Que según la información de los monitoreos, en el embalse Cabra Corral, ha ocurrido una disminución de la biomasa

de pejerrey (Odontesthes bonariensis);

Que teniendo en cuenta las dimensiones relativamente reducidas de los diques Campo Alegre y Las Lomitas, se

considera adecuado incorporar al presente reglamento la prohibición de pesca embarcada a motor y a remo para estos

embalses;

Que resulta adecuado determinar mediante este instrumento las zonas y períodos, en los distintos ambientes de la provincia, que se protegerán durante la época de desove y, que por lo tanto, resultarán vedados para el ejercicio de la

pesca;

Que a los efectos de proteger a los ejemplares de distintas especies hasta alcanzar su madurez sexual y permitir la

auto renovación del recurso, resulta necesario fijar las longitudes mínimas de captura, la cantidad máxima de extracción

permitida por pescador y por excursión de pesca de cada especie y de la totalidad de especies permitidas;

Por ello:

El Secretario de Ambiente

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar el Reglamento de Pesca Deportiva para la Temporada 2014 – 2015, conforme a las condiciones

establecidas en el Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente.

Art. 2º – Solicitar a los Clubes de Pesca, Organizaciones No Gubernamentales y deportistas en general, a difundir la

práctica de la pesca deportiva en el marco de lo aquí reglado.

Art. 3º – Notificar la presente al Programa Control y Fiscalización de esta Secretaría, al Ministerio de Cultura y Turismo

de Salta, Municipios de la provincia de Salta, a la Policía de la provincia de Salta y a Gendarmería Nacional, con copia

de la presente, determinando por su intermedio el conocimiento a todas las dependencias.

Art. 4º – Otorgar a la presente amplia difusión por parte de la prensa oral, escrita y televisiva, registrar, publicar y

archivar.

 FIRMANTES

Ing. Agr. Gustavo E. Paul

Secretario de Ambiente

Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable

 El anexo se puede leer acá: http://www.boletinoficialsalta.gov.ar/anexos2/resolucion156-14.pdf