Denuncian que integrantes del Poder Legislativo no quieren aprobar las modificaciones que siguen cajoneadas.
Hace más de dos años la Cámara de Senadores, en base a la aplicación de la legislación indígena vigente, dio media sanción a la modificación de la Ley 7121 que regula la composición y funcionamiento del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta, para la incorporación de los Pueblos Atacama, Lule, Tastil, Iogis y Weenhayek.
El estado trabaja y reconoce de hecho con los pueblos antes mencionados, en EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE, RED DE SALUD INTERCULTURAL, ENTE REGULADOR de los Servicios públicos (Luz, agua, etc.), vivienda, ANSES, INAES, INAES, U.N.Sa., SENASA, INTA, AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINO E INDIGENA, RADIO NACIONAL, BANCO NACION, BANCO MACRO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE SALTA, REGISTRO DE PERSONERIAS JURIDICAS INDIGENAS DE SALTA, SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS DE SALTA.
La modificación de la ley 7121 es un trámite administrativo que el poder legislativo debe reconocer, ya que el ejecutivo lo hace, y el poder judicial de la provincia ya lo reconocen.
Denunciamos publicamnete que la Comisión de Asuntos Indígenas, ni la DDHH de la Cámara de Diputados, a pesar de tener conocimiento, y habiéndose exigido su tratamiento en varias oportunidades nunca emitieron despachos.
Por ello solicitamos el acompañamiento de los Pueblos hermanos, gremios, sindicatos, organizaciones sociales, referentes sociales y personalidades del campo popular, para exigir la aplicación de Art. 75 inc. 17 CN, Reconocimiento étnica y cultural de los pueblos indígenas preexistentes al estado argentino… Art. 15 de la Constitución Provincial, Ley 23.302, Ley 24.074, ley 26.160, ley 26.504, Convenio 169 de la OIT, Declaración de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas en Países Independientes.