La mujer de Villa Floresta se asistió sola en un parto, luego de lo cual perdió el conocimiento.
El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación Eduardo Barrionuevo ordenó la inmediata libertad de P.J.T. cuya prisión preventiva había sido dispuesta como presunta responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo.
Puntualizó el magistrado que no puede valorarse el hecho prescindiendo de la perspectiva de género tal como lo dispone la Constitución Nacional y la normativa de derechos humanos.
La mujer se asistió sola en un parto, luego de lo cual perdió el conocimiento.
El juez recordó que para que haya homicidio calificado debe haber una conducta dolosa, es decir que el autor debe al menos conocer que con el accionar que está desplegando puede muy probablemente ocasionar un resultado muerte y realizar voluntariamente esa conducta.
Pero en el caso P.J.T. no se advirtió esa conducta. Citó el juez un informe del CIF que constató que la muerte del bebé fue el producto de una falla cardíaca aguda por miocarditis neonatal adquirida intraútero. “Dadas las condiciones donde se produjo el parto y al no recibir asistencia médica especializada con el correspondiente diagnóstico y tratamiento específico, las chances de sobrevida fueron muy escasas y de pocos minutos. Si bien no puede aseverar el curso clínico que se pudiera haber tenido en un centro de complejidad neonatal”.
“Del propio informe se infiere, que la muerte del feto se produjo por un paro cardíaco debido a una falla cardíaca congénita, que sólo había alguna posibilidad de sobrevida del recién nacido en un centro de complejidad neonatal”, señaló el juez.
La omisión del deber de cuidado “no se advierte como una omisión dolosa que nos permita afirmar la teoría de la comisión por omisión. Para poder afirmar ello, deberíamos contar con algún elemento que permita sostener que la imputada conocía del diagnóstico y eligió dar a luz en esas condiciones para que su hijo falleciera, lo que es insostenible desde los elementos recolectados”.
Y advirtió que la imputada no solo fue desaprensiva con los cuidados prenatales, sino con su propia salud. De hecho familiares y amigas de la mujer advirtieron el fétido olor que emanaba producto de la infección interna.
El juez consideró que “no se advierte un desprecio al valor vida por la conducta desplegada sobre el cuerpo sin vida, sino solo se evidencia negación del hecho, inconsciencia. La imputada no se deshizo del cuerpo del hijito, lo conservó de modo inadecuado, como lo era también el hecho de seguir por la vida sin consulta médica pese a los graves indicadores de la infección uterina que cursaba, evidente para todo el que interactuaba con ella”.
La mujer vive en una vivienda de una sola pieza en villa Floresta junto a su madre y un hijo. Al declarar dijo que no tenía certeza de su embarazo ni conocía qué mes de embarazo cursaba. Cuando comenzó a tener pérdidas y hemorragia, tomó un balde donde perdió mucha sangre y cuando tuvo al bebé le cortó el cordón antes de perder el conocimiento y sostener al bebé para que no se golpee. Cuando se recuperó el bebé estaba frío y morado. Lo envolvió y lo puso en una maleta donde posteriormente fue hallado.
El juez dijo que la decisión cuestionada resultaba arbitraria por lo que ordenó la libertad ordenando que la mujer resida en un domicilio específico e inicie tratamiento psicológico.