Confirman condena contra la empresa Autocrédito SA de Capitalización que usó cláusulas de difícil comprensión y letra chica en un contrato.

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad de una empresa de ahorro y capitalización contra la sentencia de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que confirmó una condena en su contra.

Las partes (C.N.L. vs Autocrédito SA de Capitalización) se vincularon por un contrato de consumo, por adhesión a cláusulas generales. En este punto la Corte de Justicia recordó que los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial consagran el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios “a contar con información adecuada y veraz”.
Y en este marco interpretativo es que los jueces advirtieron respecto de este contrato que “la redacción del artículo octavo relativo a la posibilidad de rescate es de difícil comprensión, a la vez que remite al contenido –también complejo- de otros artículos y a la realización de cálculos que no resultan sencillos para el nivel medio de los consumidores a los cuales se encuentra destinada la operatoria.”
Consideraron así que la información en el contrato en análisis “no resulta adecuada, por lo que no puede considerarse suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento del deber de información que pesa sobre el proveedor. A ello debe sumarse, tal como se destaca en el fallo del tribunal de grado, que el pequeño tamaño de la letra del contrato torna dificultosa su lectura, lo que constituye un elemento más que demuestra el incumplimiento de la accionada al deber de informar.”
Más aún apuntaron que el hecho de que se hubiera incluido la transcripción literal del artículo 34 de la Ley 24240 “de ningún modo constituye una causal que exima a la empresa del deber de brindar información adecuada y veraz”.
Y apuntaron los jueces del Alto Tribunal que la aprobación administrativa de los contratos o sus cláusulas no obsta a su control judicia