María Edith Rodríguez, jueza de Garantías 7, sobreseyó al diputado Jorge Guaymás, quien estaba imputado de los delitos de desobediencia judicial y amenazas, declarando que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado.

La jueza declaró la incompetencia material del Juzgado de Garantías de Séptima Nominación y dio inmediata intervención al Juzgado de Violencia de Género que por turno corresponda. Además, y según lo dispuesto por la ley 7888 de violencia familiar y de género, impuso a Guaymás la obligación de dar cumplimiento a las siguientes medidas: prohibición de ejercer actos de violencia físicos, psíquicos y económicos contra la denunciante y su grupo familiar; prohibición de proferir cualquier tipo de frases agraviantes; prohibición de ejercer por sí mismo o por medio de terceros actos molestos o perturbadores a la víctima.

El cumplimiento de estas medidas es obligatorio, bajo apercibimiento en caso de negativa, reticencia y/o violación a las prohibiciones de recaer en el delito de desobediencia judicial. En el caso del delito de desobediencia judicial por el que había sido acusado, la jueza tuvo en cuenta que las medidas ordenadas datan del año 2010 y del 2012, las que no fueron notificadas a Guaymás. Además resaltó que las medidas habían cesado, según lo ordenado por el Juzgado de Familia interviniente, ya que se había superado la situación de violencia familiar. En cuanto a las amenazas, la jueza estimó que los dichos proferidos no encuentran tenor suficiente de amedrentamiento para configurar la figura típica del artículo 149 bis primer supuesto del Código Penal. Por ello, y no correspondiendo la intervención del fuero penal, se remitieron las actuaciones al Juzgado de Violencia Familiar y de Género que por turno correspondiera.