Se aprobó en sesión del Concejo Deliberante una ordenanza que regula y controla el tratamiento de aceites vegetales usados. Raúl Medina uno de los autores del proyecto mencionó que “tiene como finalidad establecer las bases de un sistema de recolección de residuos de un material altamente contaminante”.
Aunque el proyecto indica que los AVUs (Aceites Vegetales Usados) generados en domicilios particulares no les será aplicable el tratamiento a gran escala, y en cambio se dispondrá de puntos verdes móviles y fijos en lugares estratégicos de la ciudad, cuyo funcionamiento será determinados por vía reglamentaria.
Este proyecto de Ordenanza aprobado en Sesión Ordinaria tiene por objeto la regulación, control y gestión de Aceites Vegetales Usados (AVUs), lo que comprende la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el territorio de la Municipalidad de la ciudad de Salta.
La iniciativa entiende por Aceite Vegetal Usado al residuo que provenga de la utilización de aceites vegetales en comedores, restaurantes, casas de comida rápida, empresas de catering, comedores de hospitales y de hoteles; que posea características físicas químicas diferentes a las del producto de origen.
El Proyecto de Ordenanza fue presentado por los concejales Raúl Medina y Ariel Burgos (ambos del FS), y al momento de la votación fue aprobado por unanimidad. La iniciativa establece que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, e
El proyecto además indica que el almacenamiento masivo se realizará en unidades diferentes a las de producción, hasta su posterior traslado para reciclaje, tratamiento y disposición final. Sostiene también que los residuos serán mantenidos a resguardo hasta el retiro del local en tambores.
En cuanto a los encargados de todo el proceso, el proyecto establece que estará a cargo de los operadores debidamente habilitados e inscriptos en el registro que a tal fin habilitará la Autoridad de Aplicación. El operador habilitado para cumplir tal tarea, será toda persona física o jurídica, pública o privada, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos que cumplan con lo exigido por la Autoridad de Aplicación; y se halle debidamente inscripto.
El articulado también establece que las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones, que el incumplimiento a las intimaciones, y que la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de un punitivo. El régimen de sanciones e infracciones inicia con una multa establecida entre 5.000 y 10.000 Unidades Tributarias para la primera infracción; y una serie de suspensiones, preventivas en primer lugar y hasta definitiva, para las posteriores; en caso de reincidencia.