Actores políticos y sociales fueron convocados a debatir la reforma de la Ley 22.278 en busca de plantear un nuevo régimen penal juvenil. Actualmente hay 80 privados de libertad en la provincia aunque los números varían por las entradas y salidas constantes. (Stephanie Tiemersma)

Esta ley va en contra de la vinculada con la protección de niños, niñas y adolescentes y contra los instrumentos internacionales que tienen rango constitucional en Argentina. La convocatoria fue realizada por la Asociación de Pensamiento Penal de Salta.

La Ley 22.278 o Ley de Régimen Penal de la Minoridad fue promulgada el 25 de agosto de 1980, en pleno proceso militar y con las características propias de este tipo de gobierno de facto. Lo planteado por la ley es un sistema de tutela del menor donde los diferentes poderes o instituciones a cargo estudian al joven como a un objeto que se debe arreglar sin contemplar que tales jóvenes son sujetos de derechos y obligaciones.

Así versa la ley, “En caso necesario se pondrá al menor en un lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Si de los estudios realizados resultare que el menor se haya abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador” (art1).

Ley de Protección Integral

El joven, al ser contemplado como un objeto, es privado de todos sus derechos, algo que contradice a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes que plantea como objetivo “la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.” (art1).

Esta ley especifica todos los derechos que poseen en cada área los jóvenes, ya sea, derecho a la vida, a la identidad, a la dignidad, a la privacidad, a la libertad y hace hincapié también en las responsabilidades gubernamentales y de políticas públicas “Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.”(art5).

De esta forma se plantea el cuidado de los jóvenes no desde lo que se considera como una tutela, sino más bien bajo el ojo del Estado, que asume el rol de acompañante y responsable de vigilar que se cumplan las condiciones necesarias para la integración del joven a la sociedad sin dejar de atender las visitas familiares y el derecho a la educación.

“Debería plantearse el tema de la justicia especializada; asesores y jueces de menores, gente a cargo de niñez, de adolescencia y además se deberían tener dispositivos con una finalidad socioeducativa. Hay que generar medidas alternativas. Los jóvenes no son reinsertados, son insertados por primera vez, nunca se integraron porque hubo ausencia de parte del Estado” reflexiona María Juncosa, subsecretaria de Justicia Penal Juvenil. También nos cuenta que el Poder Ejecutivo, desde las aéreas específicas, es el responsable de crear estas disposiciones como políticas públicas para que el Poder Judicial luego determine qué hacer. Las medidas pueden ser restaurativas o pueden plantear programas de supervisión y acompañamiento, de fortalecimiento familiar, pueden tener la característica de ser semiabiertas con actividades que se realicen afuera para luego dormir en la institución que se les haya asignado o, también, pueden ser cerradas. Todo esto dependiendo de los casos. “Qué medidas se tomarán con el joven no sólo tiene que ver con la causa, sino también con el ambiente familiar, con la historia institucional, con la edad, con el contexto en el cual viven. Todo esto nos pueden mostrar a nosotros, los diferentes poderes, cuáles serían los mejores lugares donde estos jóvenes podrían estar. Pero todo esto no desde lo tutelar sino desde el acompañamiento” aclara Juncosa.

Actualmente hay 21 jóvenes privados de la libertad en Tartagal, 18 en Orán, 6 en Metán y 35 en capital entre el CAJ 1 y el Tránsito que es una penitenciaria para mujeres. Igualmente los números varían con facilidad pues entran y salen jóvenes constantemente.

El motivo de los encuentros

El gobierno nacional va a presentar un proyecto para el Congreso, por eso, la idea de la convocatoria de estas mesas por parte de la Asociación de Pensamiento Penal, es preparar un documento para que sea considerado por los congresales nacionales que nosotros tenemos desde Salta. Aún no están establecidos que artículos específicos son los que se van a modificar.

La ley de protección contempla la libertad del joven ante todo, por lo cual, el último recurso debe ser encerrarlo. El régimen tutelar utilizaba la excusa de la protección para meter a los jóvenes en la comisaría alegando que el ambiente en el que estaban era perjudicial. Lo que se busca con la reforma es reforzar las medidas alternativas que tengan el principio de progresividad y de excepcionalidad, es decir que a la primera causa en caso de no caer en delitos graves se busque asesorar al joven para enseñarle nuevas formas de encarar su vida.