Se lo dijo la justicia a las autoridades del IPSS al ordenar la cobertura integral al tratamiento de 2 niños. Uno de ellos sufre un “trastorno generalizado del desarrollo” y el otro un “trastorno espectro autista”.No es la primera vez que la justicia obliga al IPSS a cubrir tratamientos “especiales”.
La jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta otorgar cobertura integral de las prestaciones multidisciplinarias requeridas por 2 niños.
Uno de los chiquitos padece “trastorno espectro autista” y retraso madurativo y el otro sufre un “trastorno generalizado del desarrollo” conocido como Síndrome de Asperger.
En un ejemplar fallo, la jueza ordenó la “cobertura integral de las prestaciones solicitadas de psicopedagogía, fonoaudiología, psicología cognitiva y jardín terapéutico con maestra especial en el caso de uno de los niños y de terapia cognitiva conductor, psicopedagogía, fonoaudiología, psicología, fisioterapia, acompañante terapéutico y maestra especial para el otro niño” y estableció que su orden se mantendrá vigente “durante el tiempo que resulte necesario para la evolución de la salud de los niños a criterio de sus médicos tratantes”.
Esta no es la primera vez que la justicia obliga al IPSS a cubrir tratamientos “especiales” que no están registrados en listado de prestaciones obligatorias y refuerza el criterio de defensa irrestricta del derecho a la vida.
“El derecho a la salud, máxime cuando se trata de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional” puntualiza el fallo y enfatiza que “El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
De esta manera, la justicia de Salta confirma que lo más importante es la salud y que cualquier objeción de corte administrativo o jurídico debe subordinarse al derecho a la vida.