El policía que fusiló a un joven en una villa porteña fue procesado con prisión preventiva. El juez aseguró que el uniformado “tomó ventaja de su condición de efectivo policial” para cometer el homicidio.

El juez Osvaldo D. Rappa dictó el procesamiento con prisión preventiva del policía Adrián Gustavo Otero, que el 15 de julio pasado fusiló a Cristhian Toledo (25), el «Paragüita», vecino de la Villa 21-24 de Barracas, en la Ciudad de Buenos Aires. Al homicidio, agravado por el uso de arma de fuego y por la condición de miembro de una fuerza de seguridad, el magistrado sumó la tentativa de homicidio, también agravado, contra uno de los dos amigos que lo acompañaban en aquel momento.

“Adrián Gustavo Otero tomó ventaja de su condición de efectivo policial para arremeter contra la vida de los damnificados, pues utilizó su entrenamiento, el armamento y parte de las municiones provistas por la fuerza para perpetrar el crimen”, dice la resolución, notificada apenas dos días hábiles después que Leo, mamá de Cristhian, y sus amigos, se presentaran como querellantes con el patrocinio de CORREPI y reclamaran la aplicación del art. 80 inc. 9º del Código Penal, que define como “agravado” el homicidio cometido por un integrante de las fuerzas de seguridad del Estado, en abuso de su cargo o función.

Para dictar la dura resolución, el juez tuvo en cuenta que el policía disparó al menos siete veces contra el Paragüita y sus amigos, desde distintas posiciones, lo que quedó probado con las vainas halladas en su propio auto, así como por los impactos en el vehículo de los jóvenes, que recibió proyectiles de frente, de atrás y en los laterales.

Como es habitual en los fusilamientos de gatillo fácil, el policía alegó que le quisieron robar y “se tuvo que defender”, versión que quedó completamente desbaratada con la evidencia física, y con las detalladas declaraciones testimoniales de los sobrevivientes. “No había amenaza alguna contra la persona del imputado. De ahí que no pueda sostenerse que Adrian Gustavo Otero haya actuado en legítima defensa”, concluye el fallo.

Debido a que el procesamiento no incluye la tentativa de homicidio agravado en relación su otro amigo, que iba en el asiento trasero, nuestra querella apelará la medida en ese punto. Una vez que el procesamiento sea confirmado, quedará abierto el camino hacia el juicio oral, en el que el policía Otero deberá afrontar nuestro pedido de prisión perpetua, pena única prevista en el Código Penal para el delito que cometió.

Fue la inmediata reacción de la familia, sus amigos, vecinos y vecinas, que se movilizaron junto a las organizaciones del barrio, la parroquia popular Nuestra Señora de Caacupé, la red de organizaciones de la Villa 21-24 (ROCVI) y CORREPI, la que permitió que, en este caso, el poder judicial tuviera que reconocer, desde el inicio de la causa, que cuando es un policía el que dispara, el Estado es responsable.

Fuente: CORREPI