“Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos”. La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana constituye el primer documento que se refiere a la igualdad jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres.

En 1789, en plena revolución Francesa se redacta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por parte de la Asamblea Constituyente francesa, prefacio de la Constitución de 1791. Por lo general, en los libros de historia se olvida que la “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano” consistía en leyes exclusivamente para los hombres (es decir, no se tomaba la palabra “hombre” como un sustituto de la palabra “ser humano”). Por ello, Olympia de Gouges escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana entrando las mujeres, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos.

En este documento, Olympia reclama para las mujeres la igualdad que defiende la Revolución Francesa, y denuncia la manera en que ésta, después de aprovecharse de su participación en eventos como la toma de la Bastilla, busca devolver a las mujeres a sus roles domésticos y a los espacios privados, olvidándose de incluirlas en el proyecto igualitario por el que han luchado.

Concreta su idea de igualdad en el concepto de participación ciudadana: tanto hombres como mujeres pueden y deben participar en la construcción de la ley. Además, considera la democracia como el medio adecuado para lograr la igualdad de oportunidades en el acceso de las mujeres a los espacios de poder público.

Reivindica el derecho al voto y el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales, legitimando el derecho de las mujeres a acceder a la educación y a la propiedad libre de la tutela jurídica del varón.

Marca un momento de gran importancia en la historia de las mujeres, ya que fue la primera vez que una mujer reclama derechos de igualdad con los hombres.

Presentada a la Asamblea Nacional Francesa para ser refrendada, no logró el menor impacto. Las revolucionarias francesas protestaron enviando cartas a la Asamblea, que también fueron ignoradas.

Hombre, ¿Eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta, por lo menos no le prives de ese derecho.

Dime, ¿qué te da imperio soberano para oprimir a mi sexo? ¿Tu fuerza?. ¿Tus talentos? Observa al Creador en su sabiduría, observa en toda su grandiosidad esa naturaleza con la cual parece que quieres estar en armonía, y dame, si te atreves, un ejemplo de su imperio tiránico. Dirígete a los animales, consulta los elementos, estudia las plantas, finalmente echa un vistazo a todas las modificaciones de la materia orgánica, y ríndete a la evidencia cuando yo te ofrezca los medios; busca, prueba, y distingue, si tú puedes, los sexos en la administración de la naturaleza. Allí donde mires los encontrarás mezclados, en todas partes cooperan en armoniosa unión en esta obra maestra inmortal.

El hombre ha levantado solo sus circunstancias excepcionales desde un principio.

Extraño, ciego, hinchado con la ciencia y degenerado -en un siglo de ilustración y sabiduría- en la ignorancia más crasa, él quiere ordenar como un déspota a un sexo que está en la plena posesión de sus facultades intelectuales; él finge para gozar la Revolución y reclamar sus derechos a la igualdad sin decir nada más acerca de ello…

PREÁMBULO Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMERO La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y lógicas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO UNDÉCIMO La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO DUODÉCIMO La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. […] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.

Escritora y heroína francesa, que reivindicó la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en el tiempo de la Revolución Francesa, y considerada como precursora del Feminismo, Marie Gouze nace el 7 de mayo de 1748 en Montauban (Francia).

Se casa a los 17 años, en un matrimonio de conveniencia, y tiene un hijo, pero enviuda tan solo un año después. Se marcha a París con su hijo, y se cambia el nombre por el de Olympe de Gouges. Frecuenta los salones parisienses e inicia una carrera como escritora.

En sus obras, reflexiona sobre su sociedad, sobre su condición de mujer, sobre los problemas que enfrentan las mujeres como género, se atreve a proponer cambios radicales para su época, con una mirada crítica de la realidad y de la desigualdad existente.

Escribe numerosas obras de teatro, entre las que aborda temas relacionados con las condiciones o demandas de las mujeres y de interés social, entre las cuales podemos mencionar: Los peligros de los prejuicios, Mujer misántropa, La necesidad del divorcio, El convento – o forzado Votos, Para la gente, Aristócratas y demócratas, Zamora y Mirza.

L’esclavage des nègres, un alegato contra la esclavitud, es representada en la Comédie Française en 1789.

A pesar de ser una activa partidaria de la Revolución, comienza a manifestar su desencanto con el curso que va tomando el gobierno revolucionario. En particular, denuncia públicamente que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no incluye a las mujeres, y como respuesta escribe, en 1791, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. En otros escritos defiende un nuevo contrato matrimonial, basado en la igualdad entre esposo y esposa, y se opone a la pena de muerte. En 1793 es arrestada por los jacobinos, acusada de apoyar a los girondinos y de conspirar contra el gobierno revolucionario. Es condenada a muerte y guillotinada el 2 de noviembre del mismo año, a la edad de 45 años, también por “haber olvidado las virtudes propias de su sexo”, como arguyeron sus enemigos. Muchas líderes feministas siguieron su misma suerte y fueron injustamente ejecutadas.

Olympia de Gouges sigue siendo un referente obligado en la historia de las mujeres, así como para la reivindicación de sus derechos.