Revocaron parcialmente una resolución dictada en primera instancia, y adicionaron a la condena impuesta la suma de 513.586 pesos a la fecha de despido de un hombre, sumado a la tasa de interés ya establecida.

En ese sentido, las juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Mirta Regina y María de las Mercedes Domecq, decidieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el juzgado del Trabajo 2 de Orán, que había rechazado parcialmente la demanda por los rubros indemnización y diferencia de haberes.

Para ello tuvieron en cuenta que “resulta indudable la importancia que la estabilidad sindical tiene, en orden a la protección de la persona que ejerce un cargo de representación sindical, así como también con relación a la tutela de interés de quienes lo han elegido para el desempeño de dicho cargo”.

En tal sentido, y atento a las razones vertidas en el fallo atacado, las juezas de alzada tuvieron como indubitable que la patronal había sido anoticiada del cargo gremial para el que el empleado había sido electo, tanto por las testimoniales como por las pruebas que habían sido agregadas al expediente.

El hombre había sido despedido sin causa de un frigorífico, pero dieciocho días antes había sido electo como secretario general adjunto de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la carne y sus derivados. Por ello su despido resultó una violación a la estabilidad que garantiza la ley 23551 en su artículo 52.