El fiscal general Carlos Martín Amad, a cargo del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, presentó la acusación contra Víctor Manuel Rodríguez por el delito de aplicación de tormentos agravados, al haberse cometido en perjuicio de 11 víctimas y por resultar todas perseguidas políticas, en carácter de partícipe secundario.

La acusación fue formalizada el 28 de junio pasado ante la jueza federal Mariela Giménez, en el marco de la etapa de plenario del proceso, que tramita según las previsiones del viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (Ley Nº 2.372).

La investigación tiene como antecedente las actuaciones de las causas Palomitas I y II, en las que resultaron condenados Carlos A. Mulhall, Miguel R. Gentil, Hugo C. Espeche, Luciano B. Menéndez, Joaquín Guil y Juan C. Alzugaray.

Conforme la acusación de la fiscalía, Rodríguez cumplió funciones de oficial de guardia la noche del 6 de julio de 1.976, cuando un convoy de vehículos militares llegó al penal de Villa Las Rosas para retirar a las víctimas y efectuar su supuesto traslado a la provincia de Córdoba. Ello no ocurrió, dado que fueron ejecutadas a la altura del paraje Palomitas, en la provincia de Salta.

En su análisis, la fiscalía estableció que Rodríguez tuvo una participación distinta a la que había declarado al ser indagado, oportunidad en la cual sostuvo que, al llegar el convoy militar, se quedó en el portón de ingreso del penal, por orden de sus superiores, en calidad de custodia.

A modo de antecedentes, se destacó que con las sentencias de las causas “Palomitas I” (del 21 de diciembre de 2.010) y “Palomitas II” (del 5 de diciembre de 2.011), quedó acreditado que “el retiro de los detenidos del interior de sus celdas hasta la puerta del pabellón estuvo a cargo de personal del servicio penitenciario”, quienes “conocían la disposición de las celdas en el interior de los pabellones, como así también en cuáles de ellas se encontraban los internos que debían ser trasladados”. Asimismo, se determinó que “los presos salieron de la unidad sin que se firmara ninguna constancia de entrega o recepción”.