#Salta Se trata de los Jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán,  Ramón Haddad, Sebastián Fucho y Carolina Poma Salvadores quienes dejaron libre a un hombre de 31 que violó a una niña de 12 y aseguraron que la menor “mantuvo voluntariamente relaciones sexuales con penetración”. El fiscal penal de Joaquín V. González, apeló y después de tres años logró revertir esa sentencia por una condena de siete años de prisión.

El caso sucedió el 13 de marzo del año 2015, cuando el acusado, un sujeto de 31 años, mediante mensajes realizados a través de su teléfono celular, citó en su casa a la hermana menor de su ex mujer. Cuando la niña se presentó, fue sometida sexualmente por el acusado, quien se valió de la débil contextura de la menor y de su desconocimiento en materia sexual.

Tras la denuncia del caso, la fiscalía penal de Joaquín V. González, a cargo del fiscal penal, Gonzalo Gómez Amado, tramitó el proceso penal que llegó a juicio a mediados del año 2016, instancia en que los jueces, Ramón Haddad, Sebastián Fucho y Carolina Poma Salvadores, de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, resolvieron absolver al acusado.

En desacuerdo con este fallo, Gómez Amado apeló la sentencia, por lo que el caso fue girado a la Sala I del Tribunal de Impugnación a fin de resolver el planteo de la fiscalía. Al respecto, el 21 de junio pasado, la jueza Virginia Solórzano, vocal de esa sala, resolvió revocar la absolución dispuesta por los jueces de Metán, a instancia de los argumentos expuestos por la fiscalía.

En vista de ello, se dispuso de inmediato la detención del acusado, quien ahora cumple una condena de 7 años de prisión solicitada por la fiscalía al momento de apelar la sentencia absolutoria, la cual fue cuestionada por entender que la misma adolece “de vicios esenciales a la interpretación del Derecho, a la reconstrucción de los hechos, a la selección y valoración de la prueba”.

Juez de Metán, Salta Ramón Haddad,

En la sentencia de absolución, los jueces habían sostenido que a lo largo del juicio “….se ha logrado acreditar con certeza que el día 16 de marzo de 2015 en horas de la tarde, la menor concurrió a la casa de propiedad de los padres del acusado en busca de ropa para su sobrino (hijo del imputado con una hermana de la víctima). Estando presente el acusado en el interior del dormitorio del mismo, mantuvo voluntariamente relaciones sexuales con penetración.”.

Juez de Metán, Salta Sebastián Fucho

“De la misma forma se ha probado de manera rotunda que el imputado desconocía la edad de la menor al momento del hecho, y que por cuestiones vinculadas al contexto físico, psíquico y socio-familiar de la menor, no pudo sospechar ni deducir la verdadera edad de la misma”, agregaron los jueces en su fallo.

Jueza de Metán, Salta Carolina Poma Salvadores

Desacuerdo fiscal

Para Gómez Amado, la sentencia a la que llegó el Tribunal de Juicio es “arbitraria e ilegítima”. Agregó que los jueces procedieron “a realizar una valoración subjetiva y parcial de las pruebas producidas”, documental incorporada al debate oral y conocida claramente por el tribunal.

En su análisis del caso, los jueces pudieron “concluir sin temor a equivocarnos que la relación que tuvo con el imputado no fue coactiva ni violenta”. Asimismo, afirmaron que “se obtuvo la certeza que la menor mantuvo relaciones sexuales con el acusado, que al ser revisada por el galeno luego de efectuar la denuncia, la misma no presentaba ningún signo de violencia física o sexual que presuma referir la presencia del abuso…”.

Frente a estos argumentos, el fiscal se refirió en su planteo al delito imputado, contemplado en el artículo 119 del Código Penal, el cual establece en su tercer párrafo, la aplicación de la pena a la persona que “abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años”.

Al respecto, agregó que la acción típica es “el acceso carnal”, es decir, “la penetración”, sin el consentimiento de quien puede válidamente otorgarlo o, en caso de haberlo prestado, sin tener capacidad para hacerlo de modo jurídicamente relevante.

“La ley presume que hasta la edad de 13 años la damnificada presenta una inmadurez que le impide autorizar libre y conscientemente la ejecución sobre su cuerpo de dichas conductas. Es así que en el supuesto que la menor de 13 años asiente, su voluntad aquí es jurídicamente irrelevante”.

Gómez Amado señaló que “el límite que la ley establece es una tabla rasa respecto de la cual no corresponde indagar a la hora de establecer el consentimiento supuestamente otorgado. Importa qué edad tenia al momento del hecho, y no que edad aparenta tener, prueba que no resulta compleja pues se obtiene de la partida de nacimiento”.

Contudencia

Para el fiscal no había dudas de la arbitrariedad del Tribunal, pues la partida de nacimiento de la menor prueba de manera contundente que la misma, al momento del abuso, tenía 12 años. Asimismo, dejó en claro que el acusado preparó la escena y conocía muy bien la edad de la víctima.

“No caben dudas de que la damnificada llegó al lugar invitada por el acusado, que el mismo vive en una pieza apartada. Que conocía a la niña por cuanto era el cuñado de la misma, es decir, vivió con la hermana de la víctima, lo cual generaba entre ellos un vínculo previo de trato y familiarización de la vida diaria, por lo que este Ministerio Publico Fiscal sostiene la calificación de la requisitoria fiscal, ya que en base a los elementos de prueba el acusado no podía ni pudo desconocer la edad de la niña”, afirmó el fiscal en su planteo.

Por otra parte, recordó que según el certificado expedido por el médico legal de Policía, la menor era de “constitución física mediana, psicológicamente acorde a su edad”. En el juicio, en tanto, otro testigo aseguró que la víctima “por la contextura era medio flaquita y cree que no podría repeler un ataque sexual”.

En su informe psicológico, el licenciado Juan Carlos Galli en tanto, sostuvo que la menor presenta “signos de inmadurez e inestabilidad, relacionada con una escasa capacidad de integración, que tiene que ver con la tensión devenida por perturbaciones de orden emocional”.

En base a ello, el fiscal expresó que “de todo lo analizado resulta el aprovechamiento del encartado en la inmadurez de la niña, lo cual se deduce de diferentes pautas, como ser: la mayoría de edad del autor (31 años), relación de preeminencia entre autor y víctima y otra circunstancia equivalente.”.

Agregó que el acusado doblegó “la voluntad de la víctima, quien por su edad, por su situación de vulnerabilidad o por el medio utilizado por el sujeto activo se ve impedida de consentir libremente la acción”. En vista de esto, el fiscal solicitó que se revoque el fallo absolutorio y se condene al imputado a una pena de 7 años de cárcel.

Este pedido fue aceptado por la jueza del Tribunal de Impugnación Sólorzano y en un reciente fallo anuló la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio de Metán y condenó al acusado, quien en vista de ello fue inmediatamente detenido.