La Sala II de la Corte de Justicia no hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Raúl Amadeo y Delfín Reynaldo Castedo, quienes habían solicitado hallarse presentes físicamente en el juicio a realizarse en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
De ese modo, quedó firme la decisión del Tribunal de Juicio de Orán -confirmada por el Tribunal de Impugnación- y, en consecuencia, la audiencia de debate deberá realizarse con la comparecencia en forma remota de los hermanos Castedo desde el penal de Ezeiza, donde se encuentran alojados.
Cabe recordar que los nombrados están imputados por el homicidio de la productora Liliana Ledesma.
En su resolución, la Sala II de la Corte de Justicia señaló que la realización del debate por medios virtuales no transgrede los principios procesales que regulan el juicio penal. “Es evidente que la oralidad no sufre menoscabo alguno dado que la utilización de herramientas tecnológicas no supone su reemplazo por medios escritos”.
Más aún, los magistrados firmantes recordaron que el sistema de videoconferencia para el cumplimiento de diversos actos procesales no es una cuestión novedosa y que, en el orden internacional, se encuentra reconocido por la Corte Penal Internacional, así como en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en el Convenio Iberoamericano sobre el uso de Viceoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, incorporado por Ley 27162.
Por el homicidio de Liliana Ledesma, en 2010 fueron condenados a la pena de prisión perpetua María Gabriela Aparicio, Aníbal Tárraga, Lino Ademar Moreno y Casimiro Torres. Patricia Guerra fue condenada a la pena de diez años de prisión y Juan Moreno recibió la pena de cuatro años de prisión efectiva.