Una empresa de transporte público de pasajeros capitalino fue usurpada en 2017 por un grupo de empleados. La Fiscalía Jamás realizo ninguna de las medidas tendientes a acreditar los delitos denunciados, guardando un ominoso silencio durante dos años. Todo esto se debe a graves deficiencias del código procesal penal  que no atiende a los derechos de las víctimas de delitos.

 

Esta nota trata de una felonía, plasmada gracias a una grave deficiencia del código procesal penal  y de la reforma legislativa tendiente a sanarla, lo que se conseguiría permitiendo que todas las denuncias penales lleguen a los estrados judiciales, si así requiere el denunciante, circunstancia que no acontece en la actualidad, en  que para que una denuncia llegue a conocimiento del Juez, debe existir previamente la anuencia fiscal, la que se materializa a través de la imputación, si esta no se produce, queda la revisión ante un Fiscal de Impugnación sin salir de la órbita del Ministerio Publico y como analizaremos en el presente, el corporativismo no es desconocido, no es fácil que un fiscal rectifique a otro, por eso resulta imprescindible la actuación judicial.

La reforma procesal se encuentra aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, en la actualidad espera tratamiento en el Senado, para convertirse en  ley.

El Procurador General de la Provincia, Dr. Abel Cornejo, expresó mediante  nota dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, su categórico apoyo al proyecto de reforma,  “en virtud de que dicha reforma redundará en un claro mejoramiento del acceso a la justicia y una ampliación de los derechos de las víctimas de delitos”, en estos momentos las víctimas de delitos, tienen restringido su acceso a la justicia, espacio que naturalmente es usufructuado por los autores del delito.

Idéntico apoyo hizo el Colegio de Abogados, considerando “un significativo avance en materia de reconocimiento de derechos, garantías y facultades para las víctimas de delito, con la incorporación del pretenso querellante, que permitirá la participación de la víctima en forma previa a la imputación aun en la etapa administrativa de Averiguación Preliminar, en otras palabras no se requerirá la imputación  fiscal, para acceder a la justicia.  Por su parte, el autor del proyecto, Arturo Borelli, expuso “significa otorgar más derechos y participación a las víctimas en proceso penal, algo que a todas luces, hasta hoy está vedado”.

 

Un botón de muestra

Ahora veremos cómo funciona en la práctica la deficiencia procesal. Se trata de Ahynarca S.A.,  la empresa de transporte público de pasajeros que explota el corredor Nro. 8 del Sistema Metropolitano, cuya usurpación según denuncia efectuada por el que siempre fue su público propietario desde los tiempos en que se denominaba San Cayetano S.A., Dr. Héctor Jorge Rodríguez, se produjo el 17 de noviembre de 2017, cuando un grupo de empleados encabezados por el administrativo Walter Pérez, el Inspector Héctor Días y el chofer Jorge Vay, quienes  investían en forma simulada los cargos de presidente del directorio  y director titular respectivamente,  debido a la gran confianza que les dispensaba Rodríguez desde hacía veinte o más años, cualquiera que hubiera visitado la empresa o tenido contacto por cualquier motivo con esta, entre los que se cuentan proveedores, centros vecinales, políticos, concejales, diputados, empresarios del transporte, desde Cacho Giménez a Hernán Cornejo, pasando por los Hermanos  Ale, periodistas, cámaras empresariales como Festap,  Cetup, ,abogados, contadores relacionados con el transporte, funcionarios de Saeta y AMT, gremialistas con Oscar Cruz a la cabeza, quienes pueden dar fe de quién era el dueño de Ahynarca  S.A. y de la obsecuencia de los denunciados respecto  éste, la mayoría fueron ofrecidos como testigos, pero ninguno fue citado a declarar y el denunciante carece de facultades revertir el silencio de la Fiscalía al pedido,  el Juez carece de facultades para intervenir en esa instancia y la causa se archivó silenciosamente sin participación Judicial , la reforma procura que a solicitud del denunciante, el juez  pueda participe desde el momento de la denuncia, por medio de la figura del querellante pretenso.

Advertidos de la existencia de la posibilidad que nadie sea citado a declarar por la Fiscalía, abusando de la ciega confianza depositada en ellos y su simulada  titularidad en los cargos, el día 17 de Noviembre de 2017 los denunciados se comunicaron con la Seccional 7º de Policía, exponiendo que “Rodríguez era un letrado externo, de quien la empresa había prescindido de sus servicios y que por ese motivo venía a ocasionar problemas”, obtuvieron  la “colaboración de la policía” y cuando arribó al edificio de la empresa, lo aguardaba el Sub- Comisario acompañado de personal subalterno,  le impidieron el ingreso a la empresa, informándole que el titular registral de  Walter Pérez, así lo había solicitado y que además las puertas estaban cerradas por dentro y bajo el control de los empleados. Nunca más pudo ingresar a la empresa, allí quedaron montañas de documentación personal de 20 años de profesión, 60.000 dólares y dinero en  efectivo y los contradocumentos suscriptos por los denunciados, en donde reconocían su carácter de testaferros, con excepción de uno, el más importante por 74.000 acciones, que quedó en poder de Rodríguez, todo lo cual consta en la denuncia penal efectuada al día siguiente y que se tramita en la en la fiscalía de Delitos Económicos Complejos, puede afirmarse que de no ser por la deficiencia procesal, Walter Pérez y los demás usurpadores , hoy no estarían donde están.

 

Fiscalía bien gracias

Aunque parezca increíble por la gravedad de la denuncia, y envergadura de los bienes involucrados (una empresa de millones de dólares) al parecer cumpliéndose la previsión por la cual se animaron actuar los denunciados, la Fiscalía Jamás realizo ninguna de las medidas propuestas, tendiente a acreditar los delitos denunciados, ordenó un allanamiento que se materializó 20 días después de la denuncia, con el fin de secuestrar la documentación y el dinero denunciados como robados, jamás citó a ninguno de los múltiples testigos ofrecidos, ni ordenó las pericias contables propuestas, que habrían arrojado luz a la cuestión, ni ordenó las pruebas de informes   a SAETA, AMT y Banco Macro, que habrían demostrado la verdad o no, de la denuncia, se limitó a tapar el expediente con informes a los registros, documentación societaria , actas de asamblea etc. que nada tienen que ver con el delito de usurpación, que es una cuestión de hecho, no de registro. Guardó un ominoso silencio durante dos años, para luego concluir, que la no inscripción de acciones es una cuestión societaria y debía ser dilucidada en el fuero comercial , ordenó el archivo de las actuaciones, absurdo e ilegítimo pronunciamiento, que fue confirmado por el fiscal de impugnación, en una notoria demostración de espíritu corporativo, el cual también debe haber sido tenido en cuenta por lo denunciados para actuar y de la necesidad de la garantía judicial en todas las etapas del expediente, para asegurar el debido proceso y el derecho de propiedad, vulnerado en esta instancia, Héctor Rodríguez fue privado de sus derechos en virtud de un acto administrativo, la orden de archivo emitida por la Fiscal, que no es equiparable a la sentencia fundada en ley que prevén las Constituciones nacional y provincial.

Existen otros elementos de idéntica o mayor envergadura,  se presentó como prueba la escritura pública de fecha 17 de febrero de 2018 en donde Walter Pérez (principal denunciado) en su carácter de presidente de Ahynarca S.A., reconoció que Rodríguez era accionista de Ahynarca SA, que tenía oficina, con muebles propios dentro de la empresa y se comprometía a devolverlos, confróntese este instrumento con las actuaciones policiales anteriores, en donde los denunciados obtienen la exclusión de Rodríguez de la empresa, afirmando que era una asesor prescindido. Surge clara  la falacia con que se plasmó la usurpación, solo la deficiencia procesal  que impide la existencia de un querellante en esta instancia, pudo permitir que la Fiscal Mónica Poma y su adjunta Luciana Bertini ignoren este instrumento.

Nunca se citó a declarar, a pesar de estar propuestos, al vicepresidente de la empresa, Esteban Patrón Costas y a la principal accionista Susana Aybar, y después se ignoraron las declaraciones efectuadas en sede civil donde claramente manifiestan que Héctor Rodríguez era el único propietario.

Con los elementos analizados, que una Cámara Criminal no condene constituiría  “strepitus foris”, pero que una fiscal no investigue, abusando de un defecto legal resulta increíble. El único detalle que podría explicar  la extraña conducta de la Fiscal Mónica Poma y su auxiliar Luciana Bertini, tal vez sea el apellido de la esposa del principal acusado Walter Pérez, Patricia Macedo, prima de la esposa del ex gobernador, pero ¿alcanza su presencia para que el marido se apropie de una empresa y a pesar de las denuncias y múltiples pruebas aportadas, ni siquiera hubiese sido citado a declarar? El Senado tiene la Palabra