Compartimos la columna política de la docente universitaria y periodista Fedra Armetta.

 

En la cámara de diputados, el legislador Gustavo Orozco mostró un video donde pudo cruzar la frontera sin ningún problema o control y demostró así, lo fácil que es trasladar cocaína por la frontera. La declaración que pide la ley de derribo, desde la cámara provincial, obtuvo la media sanción.

El Marco Legal: La normativa actual se apoya en el Decreto N° 2750/2015, que permite la identificación e interceptación de aeronaves ilícitas a través del SINVICA (Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial). Pero, ¿es suficiente para combatir el tráfico aéreo en la extensa frontera?

La Realidad Fronteriza: La provincia de Salta, junto a Jujuy, cubre la totalidad de la frontera con Bolivia (742 km), la principal ruta del narcotráfico aéreo.

En total, el arco fronterizo Salta-Jujuy suma más de 1.300 kilómetros de límite con tres países.

➡️ Voces del Debate: Virginia Cornejo (Directora Nacional de Vigilancia, Control de Frontera): «Los radares estaban parados hasta que llegamos.»

Gustavo Orozco (diputado provincial Bloque Justicialista Gustavo Saénz Conducción marcó: «Es necesario atacar el problema del narcotráfico, fundamentalmente, el aéreo.»

La Alerta de los DD.HH. (CELS): El CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), organismo de Derechos Humanos, ha alertado históricamente sobre el riesgo de desnaturalización de la función militar que implica la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad interior. Su preocupación principal es que medidas como la Ley de Derribo rompen con la división histórica entre Defensa y Seguridad, reintroduciendo una lógica de confrontación interna incompatible con el sistema democrático y los estándares de derechos humanos.

Este organismo sostiene en el documento «La riesgosa política del gobierno para las Fuerzas Armadas» que: «El “derribo de aviones” es inconstitucional e implica una modalidad de pena de muerte, agravada porque se ejecuta sin juicio previo. Desde el punto de vista del derecho internacional no hay acuerdos o tratados que legitimen esta práctica, tal como lo indican el Convenio Internacional sobre Aviación Civil de 1944, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil de 1971 y el protocolo relativo a una enmienda al Convenio Internacional sobre Aviación Civil de 1984. Aún en el contexto de la “guerra contra el terrorismo”, no existe un instrumento que habilite y le otorgue legalidad internacional al abatimiento de aviones no militares. »

Países que ya tienen Ley de derribo: Brasil, Perú, Colombia y Venezuela, México, EEUU. Muchos advierten que sin una fuerte inversión en tecnología y recursos humanos, la Ley de Derribo es inútil. Se necesitan: Radares de última generación. Aeronaves de ataque ligeras (Pampa o Super Tucano) en alerta permanente (QRA). Centros de Comando operativos 24/7 con personal entrenado para tomar decisiones de fuerza letal en segundos.