El Congreso aprobó, a fines del año 2011, una ley que duplica la pena de todos los delitos cuando éstos tengan por finalidad acciones terroristas o la extorción a autoridades gubernamentales. Actualmente se la pretendió aplicar por primera vez contra un grupo económico. Su análisis jurídico. (Garrik)
Si bien desde el gobierno nacional amagó con aplicarla a un grupo económico extranjero y posteriormente desestimó la idea, no menos cierto es que se trata de una norma, que ya dijimos en su momento, es de dudosa constitucionalidad. Vayamos al análisis.
La norma introduce en el Código Penal el artículo 41quinquies con el siguiente texto: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.
Analicemos el articulado. Para saber si un delito será pasible del agravante, deberíamos precisar qué se entiende por aterrorizar. Según el diccionario, significa causar terror, y a la vez esto es miedo, espanto o pavor. O sea, quien tenga por finalidad causar miedo en la población a través de un delito se le aplicará el doble de la pena previsto para aquel, y de paso se lo estigmatizará como terrorista. Igual acusación recibirá si obligara a autoridades (nacionales, no provinciales) públicas a hacer o no hacer un acto.
Con respecto al segundo párrafo, su aclaración era innecesaria porque de hecho el art. 34 inc. 4º del Código Penal siempre exime de sanción a quien obra en el legítimo ejercicio de un derecho.
Pero poco a poco se empiezan a apreciar los inconvenientes. En primer lugar, la sensación de miedo no es la misma entre las personas, y además ¿puede una sensación subjetiva, como lo es el miedo, habilitar una persecución penal? ¿Quién se arrogará la facultad de objetivar dicha sensación? La vaguedad de esta conducta vulneraría, claramente, la defensa en juicio y se dejaría librada a la discrecional subjetividad del juzgador la aplicación de la agravante.
En segundo lugar, se invierte la carga de la prueba, y es ahora el acusado quien deberá demostrar estar ejerciendo un derecho, ya que al ser una causal de justificación, quien la alega es quien debe probarla. Mientras que el acusador (el Fiscal) no tiene que probar más que el genérico fin “antigubernamental” o “terrorista” de una hipotética protesta o petición a las autoridades.
Peligros
Uno de los mayores peligros que acarrearía el uso de esta legislación sería el de minar los cimientos del sistema democrático, ya que a través de la misma se intentaría legitimar la criminalización de la protesta, porque se podría vincular a ésta, como así también a dirigentes y líderes sociales, con una figura tan vaga como la de “terrorismo”, acallando las voces del pueblo. Porque si bien es cierto que por estos días se la pretendía aplicar contra un grupo económico multinacional, no faltarán quienes la pretendan aplicar cuando haya que “ajustar”.
Además generaría graves desproporciones en la escala penal, ya que, por ejemplo, en caso de una conmoción pública reprimida por el Estado podrían aplicarse condenas mayores que las que corresponden a ciertos delitos, como el homicidio, o por caso, y nada menos, a policías que aplican torturas.
Si bien es cierto que ningún magistrado se atreverá a “jugar” con esta ley, ni será sencillo la aplicación de condenas efectivas (sobre todo cuando el caso llegue a instancias de la Corte Suprema Federal, ya que sus miembros actuales, se cree, revocarían las condenas), no quita que efectivamente habrá casos en los que se intente aplicar la agravante y que nada tienen que ver con el terrorismo.
Todos los gobiernos actuales y futuros tendrán una herramienta muy a mano para endosar responsabilidades con el rótulo del terror, y con ello denegar probations, libertades condicionales y excarcelaciones, y además, por supuesto, iniciar acciones comunicativas estigmatizantes contra los presuntos acusados.
Neocolonialismo
Se sabe que esta ley fue sancionada a requerimientos del G 20 (el Grupo de los 20 países más desarrollados del planeta) y del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), para así calificar a la Argentina como destino seguro para inversiones externas. La “idea” es luchar, a través de esta ley, contra el narcotráfico, el terrorismo, el lavado de dinero etc. Sin embargo también se sabe que el G 20 como el GAFI son los principales autores de estos delitos “trasnacionales”.
Está demasiado claro que tanto las acciones bélicas como las especulativas financieras, al fin y al cabo son conductas delictivas como las que esta ley describe, ya que generan terror en la población cuando invaden su territorio, o los dejan sin empleo, en la pobreza y sin esperanza de vida digna. Y también porque dichas políticas efectivamente obligan a los estados soberanos a hacer o abstenerse de hacer determinados actos en contra de su voluntad.
Sin embargo, ¿se cree que esta legislación alcanzará a dichos poderes? Y esta es la mayor hipocresía, que sus principales autores sean sus impulsores para resguardarse en un manto de impunidad a sí mismos y de paso atacar a los individuos que pretendan reaccionar “naturalmente” contra sus políticas destructivas.
Por otro lado, es inadmisible que se sigan aceptando propuestas o reclamos de organismos internacionales que vulneren derechos fundamentales. Estas son formas de colonialismo moderno, en donde si bien no siempre son a través de invasiones militares, si lo son por medio de programas políticos, económicos y culturales.