La madre de las menores de edad efectuó el 15 de febrero una denuncia por abuso sexual en contra de su exmarido. Dos fiscales pidieron que las niñas no sean enviadas a Francia con el hombre, pero la jueza Claudia Noemí Güemes no hizo lugar.

Las niñas francesas que pedían no regresar a Francia con su papá se habrían negado a subir al avión, incumpliendo así con la orden dictada por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y de Personas y Familia 3, Claudia Noemí Güemes.

Las menores de edad, de 11 y 13 años, llegaron a Salta en 2022 con un permiso especial de visita a su madre, que se encontraba en la provincia. Al momento de regresar a su país, manifestaron que no querían hacerlo lo que implicó la judicialización del caso.

El 3 de febrero de 2023, los progenitores acordaron ante la jueza, el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt y la Asesora de Incapaces 7, la restitución de las niñas a Francia el 17 de marzo.

Sin embargo, el 15 de febrero de 2023 la madre de las niñas radicó una denuncia por abuso sexual en contra de su ex marido, lo que llevó al fiscal de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual 4, Pablo Rivero, a investigar lo que había sucedido y ordenar pericias psicológicas urgentes.

El informe elevado por los profesionales de Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) llevó al fiscal de UDIS 4 a presentar la medida cautelar.

Atento a las declaraciones vertidas en CCTV por la menores y las pericias psicológicas incorporadas, y existiendo un temor fundado de que ocurran situaciones que traigan aparejadas un claro peligro de entorpecimiento del proceso a través de intimidaciones a las damnificadas y a su grupo familiar que podrían influir en el contenido de sus manifestaciones, deviniendo imperioso neutralizar toda posibilidad de que el denunciado, pueda por sí o a través de terceros ejercer tales actos sobre aquéllos, asegurando así concreten su declaración de manera segura, libre y veraz, el fiscal de UDIS 4 presentó la medida cautelar solicitando se dicte la prohibición de acercamiento a una distancia de 500 metros y prohibición de contacto por cualquier forma o medio (personal, telefónico y/o informático) por parte del denunciado a sus hijas.

Además, el fiscal Rivero remitió copia de las pericias psicológicas a la Fiscalía en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 2, a cargo del fiscal Vidal, quien –en concordancia con Rivero- planteó que la situación encuadra en el supuesto de excepción previsto artículo 13 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por Ley 23.857, que dispone que “la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: a) …b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable…La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones”.

Además, evaluó que “si bien las excepciones a la obligación de la inmediata restitución de los menores al país de su residencia habitual son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva para no desvirtuar su finalidad, una valoración conjunta del material aportado a la causa bajo las pautas de interpretación que imperan en materia de restitución internacional conduce a tener por configurada, con el rigor que exige, la causal de grave riesgo para negar el retorno de las niñas a Francia.

La jueza Güemes no hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y ordenó la restitución de las menores de edad con reforzamiento de las medidas de seguridad dictadas y dará intervención a un juzgado en Francia.