La Corte falló contra de las comunidades indígenas 

Se refiere al caso en el que las organizaciones obtuvieron la posesión de 180 hectáreas de la Escuela Militar de Montaña Juan Domingo Perón, ubicada cerca de Bariloche.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado en una causa en la que se había concedido a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue un terreno de 180 hectáreas registrado a nombre del Ejército Argentino en la ladera oeste del cerro Otto, en la localidad de San Carlos de Bariloche. Este caso es de gran relevancia, tanto que se abrió una causa penal en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 para investigar la responsabilidad de los funcionarios nacionales que no apelaron a tiempo la decisión.  La Corte Suprema anuló todo el proceso debido a que en el caso no se dio intervención a la provincia de Río Negro, cuya participación era necesaria para que pudiera ejercer su derecho de defensa en el juicio, y reafirmó que «las provincias tienen un claro interés institucional en defender el ejercicio de sus atribuciones concurrentes en materia de derechos de los pueblos indígenas; y están habilitadas para actuar en juicio con esa finalidad». Debido a que la provincia de Río Negro no fue invitada a participar en esta causa, el máximo tribunal utilizó «facultades de excepción empleadas en casos similares para garantizar la defensa en juicio y el debido proceso». Por este motivo, se anuló todo el proceso.

El conflicto gira en torno a un terreno situado en la zona de la ruta provincial 82, entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues, que ha sido propiedad del Ejército Nacional desde 1937. No obstante, las familias de Millalonco Ranquehue afirman que habitaban esta área desde finales del siglo XIX, antes de la presencia de las tropas militares en el lugar.

A pesar de que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconoció en 2012 el predio como territorio de los Ranquehue, estas tierras actualmente están bajo el control de la Escuela Militar de Montaña, establecida en 1964. El terreno se utiliza para entrenar a las tropas de Montaña del Ejército Argentino, preparar patrullas para el rescate de andinistas en situaciones extremas de la alta y media montaña, así como para el pastoreo del ganado.

La causa se inició a finales de 2020 y en la demanda, se argumentó que «la pertenencia de la Comunidad Millalonco Ranquehue al pueblo mapuche está ampliamente demostrada en múltiples informes e instrumentos presentes en la carpeta técnica de la ley 26.160». Esta ley, aprobada en 2006, ordenó la realización de relevamientos de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas en todo el territorio nacional y detener los desalojos de tierras ocupadas tradicionalmente por estas comunidades. En este contexto, se estableció un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación de propiedad de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.

La comunidad Millalonco informó a la Justicia que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) había realizado la mensura de sus tierras en 2011, pero que la comunidad aún no contaba con el título de propiedad comunitaria. Por esta razón, solicitó «la transferencia directa inmediata a la Comunidad». Durante el proceso del amparo, tanto el Congreso como el Estado Nacional, a través del Ministerio de Defensa, rechazaron la petición. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) también se sumó a este rechazo.

En respuesta a la solicitud de la comunidad Millalonco, el Ejército y el Ministerio Público llevaron el caso ante la Corte Suprema. A finales de marzo de 2023, de forma unánime, el máximo tribunal decidió suspender la entrega de tierras. La Corte Suprema advirtió sobre la gravedad institucional en la gestión de los organismos estatales, ya que la jueza de primera instancia (actualmente jubilada) había ordenado la ejecución de la sentencia a pesar de que no se cumplían las condiciones establecidas en dicho fallo para proceder de esa manera. Además, se mencionó la existencia de una causa penal en trámite en Comodoro Py 2002, donde se había dictado una medida de «no innovar». A pesar de esta decisión, el fondo de la cuestión aún estaba pendiente de resolución.

En el Edificio Comodoro Py 2002, se presentó una denuncia para investigar por qué la apelación no se presentó a tiempo. El juez Rafecas sugirió que el caso debería ser tramitado en el sur, pero el fiscal Carlos Stornelli se opuso, y la Cámara Federal determinó que la causa permaneciera en los tribunales de Retiro. Posteriormente, Rafecas consideró que no se cometió delito y emitió la falta de mérito para los involucrados: Silvia Vázquez, abogada designada por la Procuración del Tesoro para representar al Ministerio de Defensa; Nicolás Rodríguez Vaccarezza, miembro del cuerpo de abogados del Ministerio de Defensa; Leonardo Havela, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa; y Agustín Gasparini, director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.

Luego, la Sala I de la Cámara Federal porteña, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, revisó el fallo y ordenó el procesamiento de todos los funcionarios involucrados por incumplimiento de sus deberes. El fallo afirmó que «hubo una maniobra que dejó al Ejército Argentino en estado de indefensión». Se incluyeron una serie de comunicaciones donde, por ejemplo, Vázquez solicitaba ser informada sobre las instrucciones a seguir debido a que el conflicto había salido en la portada de los diarios locales, destacando que «es un tema muy sensible en Bariloche». Horas más tarde, Vaccarezza respondió: «Sí, entiendo, la noticia ya tomó estado a nivel nacional, seguramente el INAI apelará, ya me han ordenado no apelar, le informaré cualquier cambio de dirección».

Además de procesar a los funcionarios, los jueces instaron a investigar si esta acción respondía a una orden de las máximas autoridades del Ministerio de Defensa y de la Procuración del Tesoro de la Nación. El fallo también resalta una paradoja: en este escenario, la única entidad que podría haber apelado era el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el organismo estatal que representa a los mapuches, pero curiosamente no lo hizo.

La decisión de procesamiento fue apelada por las defensas y la Sala II de Casación, por mayoría, decidió anular el fallo en apelación. Argumentaron que la Cámara Federal porteña no tenía la autoridad para dictar los procesamientos de un grupo de abogados del Ministerio de Defensa y la Procuración del Tesoro, ya que esa decisión correspondía al juez de primera instancia según la doctrina de la Corte Suprema. Por lo tanto, se ordenó anular el fallo y se instó a emitir una nueva resolución. Además, se dispuso apartar del caso a los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, quienes habían dictado los procesamientos. El caso fue remitido a la Sala II de la Cámara, que a su vez devolvió el expediente al juzgado de Rafecas, donde se está llevando a cabo el análisis del caso.

El fallo citó un precedente que destaca el concepto de facultades o atribuciones concurrentes, aludiendo al artículo 75, inciso 17 de la Constitución, que hace referencia a una regla de distribución que otorga al Congreso la competencia para tomar decisiones relacionadas con los intereses del país en su totalidad, y a las provincias para legislar con autoridad exclusiva dentro de su territorio. Se enfatizó que estos son poderes que pueden ser ejercidos en ambos niveles de gobierno, local y nacional, sin que esto constituya una violación de ningún principio o precepto jurídico, aunque todo ello sujeto a dos restricciones específicas.