El máximo tribunal provincial rechazó dos acciones de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 16.377 y consideró que no se acreditó un trato arbitrario frente a taxis y remises. La resolución también avaló las facultades municipales para habilitar y controlar esta actividad.
La Corte de Justicia de Salta rechazó las dos acciones populares de inconstitucionalidad presentadas contra la Ordenanza 16.377, que regula el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte en la ciudad. De esta manera, el máximo tribunal provincial consideró que no se acreditó que la normativa municipal contradiga la Constitución y despejó uno de los principales cuestionamientos judiciales sobre el funcionamiento de las aplicaciones de transporte.
Las demandas habían sido promovidas por Ricardo Roberto Elías y, por otra parte, por un grupo de ocho personas encabezado por Aníbal Guerrero.
Entre sus planteos, los demandantes cuestionaban las diferencias entre las exigencias para vehículos que trabajan mediante plataformas y las que alcanzan a taxis y remises, además de señalar una posible afectación del derecho al trabajo, competencia desleal y un supuesto avance de la Municipalidad sobre facultades provinciales.
Uno de los puntos centrales analizados por la Corte fue precisamente la diferencia entre los distintos servicios de transporte. El tribunal señaló que taxis y remises constituyen un servicio público impropio sometido al control de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), mientras que el transporte mediante plataformas digitales tiene otro encuadre jurídico y es considerado una actividad privada de interés público. En ese marco, entendió que la Municipalidad puede habilitar y fiscalizar esta actividad dentro de su ejido y que las diferencias regulatorias entre ambos sistemas no implican, por sí mismas, un trato arbitrario.
La Corte también analizó los planteos relacionados con el derecho al trabajo y señaló que la Ordenanza 16.377 no elimina las licencias de taxis y remises ni impide que quienes desarrollan esas actividades continúen trabajando. Además, los titulares de taxis y remises pueden prestar servicios mediante plataformas digitales, siempre que cumplan las condiciones previstas para cada régimen. Por estos motivos, el tribunal no encontró acreditada una vulneración constitucional del derecho al trabajo en los términos planteados en las demandas.
Con el rechazo de ambas acciones, queda respaldada la vigencia de la regulación municipal dentro del alcance de las causas resueltas.
Los conductores que trabajan mediante aplicaciones deberán continuar cumpliendo las exigencias establecidas por la Ordenanza 16.377, mientras que la Municipalidad mantiene sus facultades de habilitación, fiscalización y control sobre la actividad dentro de la ciudad de Salta. La decisión aporta así mayor certeza jurídica sobre un sistema de transporte que ya forma parte de la movilidad cotidiana de la ciudad.




