La constitución no es optativa

 

ALEJANDRO SARAVIA

 

Hay una cuestión que tiene ya gravedad institucional y no debería, por eso mismo, ser soslayada: en Salta se está naturalizando una interpretación de la Constitución que, en varios casos, parece destinada a preservar posiciones de poder frente a los límites que establece la propia Constitución.

No se trata de discutir personas. Se trata de discutir reglas y conductas.

La reforma constitucional de 2021 modificó sustancialmente el régimen de la Corte de Justicia. El nuevo artículo 156 estableció para sus integrantes un mandato de diez años y la prohibición de ser nombrados nuevamente. La Constitución reformada entró en vigencia sin establecer una disposición transitoria que exceptuara de ese nuevo régimen a quienes ya se encontraban desempeñando el cargo.

Y aquí aparece la cuestión jurídica central: ¿qué norma gobierna las consecuencias futuras de una situación jurídica existente cuando entra en vigencia una nueva Constitución y no hay cláusulas transitorias que regulen ese hiato?

El principio general está en el artículo 7 del Código Civil y Comercial: desde su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; la irretroactividad impide alterar situaciones ya consumadas, pero no significa que una situación existente quede congelada para siempre bajo la legislación anterior, por el contrario, pasa a ser gobernada por la nueva norma, tal como lo señala aquel artículo del Código Civil.

Ese es precisamente el punto que merece ser discutido respecto de miembros de la Corte de Justicia que lo eran durante el régimen anterior, continuaron en el interregno y fueron nuevamente designados bajo el régimen ya modificado. Si la reforma constitucional entró en vigencia y no estableció una excepción para los jueces que ya integraban la Corte, no parece jurídicamente posible transformar el principio de irretroactividad en una suerte de cláusula de supervivencia indefinida del régimen anterior. Eso se parece demasiado a aquello de que todos son iguales, pero algunos son más iguales que otros que regía aquella rebelión en la granja.

La misma lógica merece examinarse respecto de la Auditoría General de la Provincia. La Constitución establece que sus miembros duran ocho años y no pueden ser designados nuevamente, es decir que fija límites temporales y prohíbe la redesignación, de modo que no puede forzarse, por vía de una interpretación, aquello que la norma constitucional expresamente impide. Eso es, sencillamente, incumplir con la manda constitucional. Al igual que con relación con las exigencias específicas de idoneidad que establece.

Y, el problema alcanza, finalmente, al propio Gobernador de la Provincia. La eventual candidatura de Gustavo Sáenz para un nuevo período, candidatura prohibida por la reforma antedicha, y para la cual todas estas violaciones de la Constitución que señalamos parecieran ser nada más que anticipos, no puede analizarse como una cuestión de conveniencia electoral. El artículo 140 establece límites a la permanencia en el Poder Ejecutivo. Esos límites fueron incorporados precisamente para garantizar la alternancia, tal como altisonantemente lo anticipara el propio gobernador.

Hay una idea elemental que parece necesario recordar: las constituciones se reforman para cambiar, mejorándolas supuestamente, a las reglas del poder, no para que éste, el poder, encuentre la manera de preservar las reglas anteriores cuando las nuevas le resultan incómodas.

Una interpretación constitucional puede ser discutible, no así las normas cuando son suficientemente claras. Lo que resulta institucionalmente negativo y peligroso es que, frente a cada límite, aparezca una interpretación que casualmente favorezca a quienes ya ocupan el poder, con el agravante de que la interpretación última de la cuestión esté en manos, precisamente, de los beneficiarios de esta corruptela y que ello ocurra ante la pasividad, consciente o no, de la mayoría de la sociedad, consecuencia, quizás, de acostumbramiento, intereses encubiertos o bien simple indiferencia.

La cuestión de fondo es, entonces, mucho más importante que la suerte de un juez, un auditor o un gobernador. La cuestión es saber si en Salta la Constitución continúa siendo la norma que limita al poder o si, progresivamente, el poder político circunstancial es el que está dedicado con interpretaciones caprichosas a limitar a la Constitución. María Elena Walsh lo cantaría como el reino del revés.

Porque cuando una Constitución deja de poner límites, función para las que fueron creadas, la república se vuelve una ficción, los órganos de control pierden autonomía y la democracia queda reducida a una mera formalidad electoral en el que por lo general gana el caballo del comisario. 

En conclusión, la Constitución consagra normas obligatorias para todos, no mandatos optativos para sus destinatarios, los circunstanciales detentadores del poder.