A pesar de que la nueva Constitución es clara, en Salta todavía hay jueces ejerciendo tras haber superado la edad límite establecida, lo que genera evidentes perjuicios al Estado. Esta semana ingresó un pedido formal para la remoción de una jueza de larga tradición antisindical.
A seis meses de haber culminado la Convención Constituyente que debatió la reforma constitucional, la justicia salteña se ha convertido en el primer poder en violar flagrantemente las disposiciones de la nueva norma. A las especulaciones sobre la continuidad de los magistrados de la corte suprema, se suman casos explícitos de violación al tan debatido artículo 156 de la ley madre.
Al igual que en otros poderes, la Reforma Constitucional introdujo cambios que obligan a los miembros de la justicia a especular sobre su continuidad en el poder. Las discusiones en torno a la duración y renovación de los mandatos (uno de los puntos más conflictivos de la asamblea constituyente), comienzan a instalarse pese a que no existe una cláusula transitoria que impida nuevos nombramientos.
El mencionado artículo de la Constitución salteña es, de hecho, el que más veces se modificó en la historia. Establece en relación a los jueces que serán designados previa selección de postulantes por el Consejo de la Magistratura y que «son inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño».
Sin embargo, es en el párrafo 3 donde se encuentra el foco de la discusión actual: «Los magistrados y magistradas inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo indefectiblemente al obtener su jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero».
Si bien existe un relativo acuerdo para que la fecha citada en la última oración sea interpretada como el día antes de cumplir los 71 años de edad, hay en la justicia salteña jueces que superan largamente esa cantidad de años.
Longarte, un tema aparte
Una antigua compulsa judicial por el reconocimiento de los derechos sindicales de trabajadores del estado tuvo esta semana un nuevo capítulo. Desde la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública de la Provincia de Salta (ATAP), solicitaron la remoción de la jueza Silvia Julia María Longarte, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo 1ra Nominación.
En los fundamentos del escrito remitido al Procurador General, Pedro García Castiella, se menciona el carácter «antijurídico» de los fallos que la magistrada dictara en contra del reconocimiento sindical de ATAP. Se trata de un conflicto que lleva casi treinta años sin una resolución definitiva.
Sin embargo, el eje central del pedido reside, como se planteó anteriormente, en el hecho de que la magistrada se encuentra en funciones pese a superar la edad límite fijada por la constitución.
La intervención del Procurador es solicitada por el gremio «en razón de ser funcionario con competencia constitucional para la remoción de Magistrados no pertenecientes a la Corte de Justicia de Salta».
De allí que en el escrito los representantes del sindicato, Miguel Hugo Rojo y Fátima Elizabeth Gramajo, sostengan: «venimos a solicitar que ese Ministerio Público promueva la remoción ante el jurado de enjuiciamiento de magistrados, de la jueza: Dra Silvia Julia María Longarte (…) por encontrarse la misma desempeñando tal función en literal violación a lo dispuesto taxativamente en el artículo 156 párrafo 3ro de la Constitución Provincial de Salta».
La magistrada posee al día de la fecha 73 años de edad y no se encuentra jubilada a pesar de tener las condiciones ineludibles e irrefutables para ello, por lo que correspondería inobjetablemente de inmediato la cesación en el cargo, ya que la Constitución Provincial en forma expresa fundamenta que cumplida esa edad los jueces deben cesar inexcusable e indefectiblemente.
Perjuicios al Estado
Un aspecto poco abordado en relación a los magistrados que superan la edad límite está conformado por los evidentes daños y perjuicios que esto podría generar al estado provincial. Al tratarse de jueces legalmente fuera de sus funciones, incuestionablemente todos sus actos serían nulos de nulidad absoluta, lo que impulsaría recurrentes amparos y apelaciones por parte de los afectados.
En la interpretación de ATAP, también existe la posibilidad de que los magistrados en esa situación hayan incurrido en los delitos tipificados en los artículos 246 y 248 del Código Penal. En el primer caso, el código prevé de un mes a un año de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo para «El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un
cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la
resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas”.
En el segundo caso se establece: «Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».
A eso debe agregarse que, de ninguna manera es hipotética la iniciación del trámite de jubilación, porque la Constitución de la Provincia requiere como única condición para el cese el cumplimiento de la edad de 70 años.
Pero, ¿qué papel ha jugado hasta ahora el órgano de control competente? ¿No debería expedirse al respecto la Corte de Justicia de Salta y/o el Ministerio Público? Indudablemente el máximo tribunal ha demostrado cierta connivencia con la jueza Longarte en algunos fallos interpretados por el gremio como afrentas a la libertad sindical. Para los representantes gremiales no se trata de errores normales en la interpretación y aplicación del derecho, sino de una «clara y categórica manifestación de enemistad y odio, de una constante y reiterada muestra patética de persecución ideológica».
Antecedentes antisindicales
En mayo de 1.992, después de un conflicto gremial en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, Miguel Hugo Rojo, quien se desempeñaba como secretario Gremial de la A.T.E. Salta, fue dejado cesante por el Gobierno del ex-gobernador de facto Capitán de Navío Roberto Augusto Ulloa.
Después de haber recurrido -por distintas vías- todas las instancias administrativas y jurídicas de la Provincia, algunas de ellas pendientes de resolución; en abril de 1.996, por la vía de tutela sindical, que en queja llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ésta, después de aproximadamente tres años en poder del expediente, emite sentencia, desestimando el recurso presentado por Rojo.
Los textuales argumentos que exponen son: «Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello se desestima la queja». Con esta decisión el Tribunal Superior de Justicia de la Nación implícitamente sostuvo que el demandante debe agotar el proceso contencioso administrativo como cualquier juicio ordinario.
Desde entonces, Rojo viene llevando adelante una lucha judicial por el reconocimiento de la tutela sindical de ATAP que recayó hace unos años en el juzgado de Silvia Longarte y que podría tener un revés en caso de que se dé lugar al pedido de remoción.