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“IPV no obstaculice”

La Corte de Justicia de Salta ordenó al IPV le dé una casa a una salteña víctima de violencia familiar. La mujer se encuentra en proceso de divorcio. La medida se amolda a un proyecto de la fundación “Tomar acción” que solicitaba que el IPV modifique requisitos hoy restrictivos para las mujeres víctimas de violencia.

La Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de la Vivienda que entregue, sin más, la tenencia de una vivienda correspondiente al Grupo Habitacional 50 Viviendas Coposal Etapa IV a una mujer que se encuentra en proceso de divorcio por situaciones de violencia familiar. La decisión revocó así la sentencia de primera instancia en un amparo promovido contra el IPV.

La nota sobre el proyecto presentado por la Fundación Tomar Acción que solicita al IPV modifique requisitos hoy restrictivos para las mujeres víctimas de violencia se puede leer en el siguiente link: https://cuartopodersalta.com.ar/una-apuesta-por-la-vivienda/

El amparo había sido rechazado en primera instancia advirtiendo que la conducta del órgano oficial no sería arbitraria atento a que la composición del grupo familiar contenida en las resoluciones de adjudicación había variado, informaron mediante parte de prensa.

La mujer tramita el divorcio y tiene la tenencia de sus dos hijos. En un acuerdo formulado ante un Centro de Mediación el hombre arribó a un acuerdo estipulando que el inmueble que se otorgará a ambos en el IPV sería transferido y escriturado a favor de los menores.

Este acuerdo fue informado por la mujer al IPV, nota en la cual además pedía que se le adjudique el inmueble y que no insista para que su ex marido firme la documentación. Pese a ello el IPV, intimó a la mujer y a su ex pareja para que firmaran conjuntamente el acta de tenencia precaria y recibieran la vivienda “bajo apercibimiento de desadjudicación por falseamiento de datos”.

Advirtió la Corte de Justicia que “la posición adoptada por el IPV en consonancia con el dictamen de su asesoría jurídica, evidencia –como lo plantea la demandante- una violencia institucional contra la mujer, en los términos del artículo 6 inciso b) de la Ley 26485 (reglamentada mediante el Decreto 1011/2010).” Dichas normas conceptualizan la violencia institucional como toda aquella que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley.

La mujer había hecho conocer claramente al IPV la problemática de su situación familiar y en particular la conflictiva relación con su ex marido que desembocara en la promoción del divorcio contencioso por injurias graves configuradas básicamente por episodios de violencia doméstica. Cuando el organismo insiste en que el hombre también firme el acta de entrega de la tenencia precaria de la vivienda hizo “caso omiso del estado de vulnerabilidad denunciado por la interesada” quien ya había advertido que lo exigido implicaba exponerla a la delicada situación de violencia y agresión de su ex marido.

«Significa una humillación sin precedentes tener que llamarlo para que firme los papeles, cuando ya no mantiene con él vinculación alguna, hizo abandono definitivo del hogar y tiene pendiente un juicio de divorcio en su contra. Y como corolario, pende sobre ella la posibilidad de perder la vivienda en la que reside con sus dos hijos menores y a la que accediera regularmente en mérito de su inscripción en el denominado Plan 134”, se explayó la Corte provincial.

Además consideró el Alto Tribunal que no puede adjudicársele el falseamiento de datos a la mujer toda vez que ella expuso con precisión su nueva situación ante la presidencia del IPV. El legajo, recordaron los jueces, fue formulado en el interregno comprendido entre la suscripción del acuerdo en el Centro de Mediación y la interposición de la demanda de divorcio. También invocaron el interés superior del niño en el caso ya que la madre tiene la tenencia conferida judicialmente de los dos hijos nacidos del matrimonio.