Un estudio del Observatorio Social de la Deuda Social de Universidad Católica Argentina ubicó la informalidad laboral en un 33,3% de la población económicamente activa. Los últimos datos del Indec fueron similares. Los derechos que están en juego. (Garrik)

Alrededor de cuatro millones y medio de trabajadores en relación de dependencia están en negro, por lo que no cuentan con aportes para su futura jubilación ni con la cobertura de una obra social ni de un seguro de riesgos del trabajo. Esa irregularidad marca a más de un tercio de las relaciones laborales en la Argentina.

Un estudio del Observatorio Social de la Deuda Social de Universidad Católica Argentina (UCA) sostuvo que entre los asalariados, el 33,3% se desempeña en la informalidad, mientras entre los “no asalariados” o actividades por cuenta propia llega al 71,5%.

La pérdida de ingresos estuvo acompañada de una mayor precarización laboral. Apenas el 41,4% de las personas ocupadas en relación de dependencia o por cuenta propia se desempeñan en empleos plenos de derechos laborales y sociales. Proyectado a todo el país sobre 17 millones de ocupados, sólo 7 millones se desempeñan en trabajos plenos de derecho. El resto, 10 millones, tienen empleos o subempleos precarios e inestables, a lo que se agrega poco más de 1,5 millón de desocupados.

Según el último informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el índice de trabajadores en situación informal se ubicó en el 33,6% de la población económicamente activa al término del cuarto trimestre del año pasado. El empleo en negro alcanza su mayor nivel en las provincias del Noroeste, donde se ubica en el 40,8%, seguida por la región Cuyana con el 36,9%, la región Pampeana con el 34,3%, la región del Noreste con un 32,4%, mientras que la mejor situación laboral en cuanto a tasa de empleo no registrado se observó en la Patagonia, con un 16,9%.

Trabajo ilegal

El trabajo en negro se configura cuando el empleador no cumple con su obligación legal de registrar al trabajador. Este incumplimiento le permite al empleador no realizar los aportes a la jubilación, a la obra social y a la ART de cada uno de sus empleados, privándoles a estos el poder acceder el día de mañana a una jubilación, o el poder contar con una obra social o con un seguro contra accidentes laborales.

Asimismo, la no registración les impide tener vacaciones, aguinaldo, horas extras, salarios familiares o incluso el acceso a créditos bancarios. Sin mencionar que en los hechos, los trabajadores en negro cumplen jornadas de trabajos que exceden las horas legales, y a cambio reciben, también muchas veces, remuneraciones por debajo de la legal. Por otro lado, el empleador al no aportar, priva al Fisco de recaudar lo debido, y a toda la sociedad de usufructuar de esos recursos. Y todo esto con la única finalidad de acrecentar su rentabilidad.

Para la ley, el único responsable ante una situación de informalidad laboral, será siempre el empleador y nunca el empleado, aunque este la haya consentido. Este trabajo ilegal, diariamente lo realizan millones de personas en nuestro país, y se encuentra principalmente en el sector privado y mayoritariamente en el sector rural, que según las estadísticas, lo duplica a aquel. Pero también hay que advertir que, en el ámbito estatal, se usan figuras como el de las pasantías o el del régimen de contrataciones que en verdad son modalidades para encubrir relaciones reales de dependencia laboral, privándolo al empleado de muchos derechos, como ser vacaciones, aguinaldo, jubilaciones, obra social, entre otros.

Derechos

Todo trabajador que se halle en una relación laboral no registrada, tiene dos vías legales para proceder, dependiendo si el vínculo laboral está vigente o ya se extinguió. En caso de encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador puede intimar registración en base a la Ley Nacional de Empleo (LNE), y en caso de estar extinta la relación, despido mediante, puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones Laborales (LIL).

Vigente la relación laboral, la LNE establece tres supuestos posibles respecto del trabajo en negro: a) relación no registrada; b) relación deficientemente registrada (fecha de ingreso falsamente consignada); y c) relación deficientemente registrada (remuneración falsamente consignada). En el primer supuesto, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. En el caso de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. Y, ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas.

Sin embargo, para hacerse acreedor a estas indemnizaciones, el trabajador debe previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP y, si el empleador procede a registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador, no deberá abonarle las indemnizaciones que se detallaron anteriormente.

Además, la ley establece una protección muy importante para aquellos trabajadores que intimaron registración: doble indemnización en caso de despido sin causa dentro de los 2 años. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá dos años de indemnización agravada en caso de despido sin causa. En la práctica, lo que comúnmente sucede es que ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral, debiendo el trabajador, considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% más la doble indemnización por despido recién detallada.

Conforme a la LIL, la indemnización por despido sin causa, establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, será doble cuando, al momento del despido, la relación laboral no esté registrada o lo esté de manera deficiente. Por otro lado, esta indemnización no se acumula con las de la LNE. Es decir, no puede proceder esta indemnización y las anteriores comentadas, ya que estas leyes, recordemos, se aplican ante situaciones diferentes: vigente relación laboral (LNE), extinguida la relación laboral (LIL). Todo esto que se dijo es sin perjuicio de que el trabajador pueda reclamar otros rubros, como por ejemplo, diferencias salariales, ya que comúnmente el trabajador en negro devenga sueldos inferiores a los establecidos por ley o en los CCT.