La Corte de Justicia de Salta obligó mediante un amparo al IPS a correr con todos los gastos de una niña discapacitada de tres años, tras una apelación por parte del organismo que fue desestimada.

La obra social del Instituto Provincial de Salud de Salta apeló la sentencia de primera instancia en la que el juez interviniente entendió que resultan aplicables las leyes Nacional 24.091 y Provincial 7.600, teniendo en cuenta la discapacidad de la niña en cuestión, por lo que el IPS “invocó el principio de solidaridad contributiva y negó que existiera arbitrariedad”, indica el sitio del poder judicial salteño.

Tras la confirmación de la sentencia la obra social ahora deberá correr con los gastos de la cobertura total e incondicionada, incluyendo las prácticas y la evaluación de una posible cirugía en el Hospital Garrahan de Buenos Aires.

La Ley 24.901 de “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad” fue promulgada en diciembre de 1997, y la Ley Provincial 7.600 que adhiere al sistema de la Ley Nacional en el artículo 2 establece en forma expresa que el Instituto de Salud de Salta está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral, respetando las prestaciones básicas determinadas por la Ley 24901.

Es así que dijeron que «pesa sobre la demandada la obligación de cubrir los tratamientos solicitados, en virtud de lo dispuesto por las Leyes 22.431 y 24.901 y, por lo tanto, debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto condena a la obra social a cubrir el 100 % de las prestaciones que en virtud de tales leyes corresponden a la beneficiaria, entre las que cabe incluir la cobertura del 100% de los pasajes y estadía para la menor y un acompañante, tal como fuera ordenado”.