Fin de la tregua: Las Pailas y el regreso de los desalojos

 

La decisión del gobierno nacional de derogar la emergencia territorial indígena reactivó en Salta un conflicto que llevaba años contenido por una norma excepcional. El caso
de Cachi muestra cómo expedientes que nunca fueron resueltos comenzaron a volver
al territorio después de casi dos décadas de suspensión judicial.

 

Jerson De Cecco

 

El operativo realizado a mediados de este mes en Cachi tuvo apariencia de procedimiento judicial ordinario, pero detrás de esa escena se acumulaban casi veinte años de historia política, territorial y normativa. Un numeroso contingente de la división Infantería de la Policía de Salta llegó al paraje San Gabriel para ejecutar una orden emitida por el Juzgado Civil y Comercial de Quinta Nominación, a cargo de la jueza María Fernanda Diez Barrantes. El expediente enfrenta a Florencia Wayar —funcionaria del Ministerio Público Fiscal de Salta— con Agustín Mamaní, integrante del pueblo diaguita kallchakí, dentro de una controversia vinculada originalmente al pago de arriendos sobre tierras ubicadas en la zona.

La intervención judicial, sin embargo, terminó adquiriendo una dimensión distinta a la que describía formalmente el expediente. Según denunciaron representantes de las familias involucradas, el operativo no impactó únicamente sobre la familia Mamaní sino también sobre otras cinco familias asentadas dentro del catastro 2884 del paraje San Gabriel, un territorio que los habitantes identifican como parte de la ocupación histórica del pueblo Diaguita Kallchakí. Esa ampliación de hecho del alcance del procedimiento reactivó cuestionamientos sobre el uso de la fuerza pública y sobre el contexto en que el conflicto volvió a ponerse en movimiento.

La respuesta política y judicial llegó pocas horas después. El diputado provincial Miguel Plaza Schaefer presentó un habeas corpus preventivo patrocinado por el abogado Martín Plaza Schaefer ante el juez de Impugnación Eduardo Barrionuevo. La presentación buscó proteger a la última familia que permanecía resistiendo dentro del predio alcanzado por el procedimiento. Entre sus integrantes figuran Nelson Damián y Dante Damián Guzmán, Sofía Guzmán, Andrea Guzmán, Rocío Sulca, dos menores de edad y un joven con discapacidad. En el escrito judicial se sostuvo que el grupo habita el lugar de manera “pacífica y ancestral” y se denunció que el despliegue policial avanzó para “avasallar de forma clandestina” derechos protegidos constitucionalmente.

Pero el punto central del conflicto no está únicamente en lo que ocurrió este mes. La pregunta más relevante es por qué un expediente que permaneció inmóvil durante años volvió a adquirir velocidad ahora.

La ley que congeló los conflictos y el decreto que cambió el escenario

Para responder esa pregunta hay que retroceder hasta noviembre de 2006. Ese año el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.160 y declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. La norma fue presentada como una herramienta transitoria y su plazo original de vigencia era de apenas cuatro años. Sin embargo, terminaría convirtiéndose en uno de los regímenes excepcionales más extensos de la historia reciente argentina.

El corazón político y jurídico de esa ley estaba concentrado en apenas un artículo. El artículo 2 establecía textualmente: “Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”. Ese punto resulta central porque durante años el debate público simplificó el alcance de la norma y la convirtió alternativamente en símbolo de reparación histórica o en ejemplo de privilegio jurídico. En realidad, el texto no otorgaba títulos de propiedad, no modificaba catastros ni eliminaba derechos registrales existentes. Lo que hacía era impedir temporalmente que determinados conflictos avanzaran hacia etapas ejecutivas mientras el Estado producía información territorial.

La ley también encomendó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) la realización de un relevamiento técnico, jurídico y catastral destinado a identificar la ocupación actual, tradicional y pública de las comunidades. La idea original era que el Estado utilizara ese período para ordenar una situación históricamente conflictiva y luego avanzara en procesos definitivos de regularización. Ese cronograma nunca llegó a completarse.

La emergencia fue prorrogada sucesivamente por la Ley 26.554 en 2009, por la Ley 26.894 en 2013, por la Ley 27.400 en 2017 y finalmente por el Decreto 805/2021, que extendió el esquema hasta noviembre de 2025. Lo que había nacido como una herramienta excepcional de cuatro años terminó funcionando durante casi dieciocho. Durante ese tiempo no desaparecieron las disputas por tierras ni se resolvieron las tensiones entre ocupación tradicional y propiedad registral; simplemente quedaron sujetas a un régimen que reducía la posibilidad de ejecutar desalojos.

El escenario cambió cuando el gobierno nacional de Javier Milei decidió poner fin a ese régimen mediante el Decreto 1083/2024. La decisión fue defendida oficialmente bajo el argumento de que una emergencia no podía transformarse indefinidamente en una política permanente y que el esquema vigente había generado inseguridad jurídica y distorsiones institucionales. Sin embargo, el efecto práctico fue otro: al desaparecer la suspensión extraordinaria prevista por la Ley 26.160, numerosos expedientes recuperaron capacidad de avanzar.

Las Pailas aparece hoy como uno de los primeros conflictos visibles dentro de ese nuevo escenario.

Un territorio más grande que el expediente

La historia territorial de Las Pailas permite entender por qué el conflicto nunca fue solamente una discusión entre particulares. Uno de los antecedentes más conocidos de la zona involucra los catastros 2893 y 3062 ubicados dentro del departamento Cachi. Hasta 2018, este último figuraba como catastro 1182 dentro de las capas catastrales disponibles en el sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA).

Los titulares registrales de esas extensiones son Carlos Alberto Robles y Maropont Sociedad Anónima. Esta última tiene domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, según registros públicos, fue constituida en septiembre de 1981. La última referencia visible sobre la sociedad aparece en mayo de 2010, cuando fue citada por un juzgado civil y comercial dentro de una causa de posesión veinteñal en Cachi.

Las dimensiones ayudan a comprender la escala del conflicto. El catastro 3062 reúne aproximadamente 22.708 hectáreas que se extienden desde las cumbres del Nevado Libertador General San Martín hasta sectores de Cachi Adentro. El catastro 2893 suma otras 13.473 hectáreas. En conjunto representan más de 36 mil hectáreas de superficie, una extensión equivalente aproximadamente a una cuarta parte del departamento Capital integrado por Salta y San Lorenzo.

Buena parte de esas superficies corresponde a cordones montañosos y sectores serranos de la Cordillera Oriental que tienen escasa utilidad agrícola directa. Allí aparece una diferencia que atraviesa todo el conflicto. Mientras una lógica interpreta esas tierras principalmente desde su productividad económica y desde la seguridad jurídica asociada al registro dominial, otra las concibe como territorio histórico, espacio comunitario y continuidad cultural.

Los titulares de las fincas sostienen que varios ocupantes ingresaron originalmente bajo relaciones de arriendo, dejaron de cumplir obligaciones económicas y luego comenzaron a reivindicar derechos ancestrales sobre extensiones crecientes del territorio, incluyendo cursos de agua y áreas consideradas estratégicas para la actividad productiva. También cuestionan la legitimidad de algunas organizaciones que impulsan reclamos territoriales y denuncian intervención política en estos procesos.

Las comunidades sostienen una lectura completamente distinta. Afirman que la ocupación antecede ampliamente a cualquier relación contractual posterior y que la tierra no puede interpretarse únicamente como un activo económico sino como una forma de existencia colectiva.

Durante años ese desacuerdo permaneció contenido por una herramienta jurídica excepcional. El conflicto existía, pero el Estado había decidido que antes de avanzar sobre el territorio debía intentar producir una respuesta institucional.

La pregunta que deja abierta la situación en Cachi es si el fin de esa etapa inaugura una nueva secuencia nacional. Porque si Las Pailas pudo volver a activarse apenas desapareció el mecanismo que suspendía desalojos, entonces el verdadero interrogante ya no es cuántos conflictos quedaron atrás, sino cuántos permanecieron esperando.